SAP Madrid 256/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:9895
Número de Recurso840/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución256/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2017/0000509

Recurso de Apelación 840/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 65/2017

APELANTE: CONSULTING INMOBILIARIO GILMAR SA

PROCURADOR D./Dña. FELIPE BERMEJO VALIENTE

APELADO: D./Dña. Ruperto

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL GOMEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 256/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho. VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el presente recurso de apelación contra sentencia de fecha 24 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Móstoles en procedimiento de juicio ordinario número 65/2017, interpuesto por Consulting Inmobiliario Gilmar S.A., representada por el procurador de los tribunales don Felipe Bermejo Valiente y con defensa ejercida por la letrada doña María José Yusta Muñoz, siendo parte apelada don Ruperto, representado por la procuradora de los tribunales doña Raquel Gómez Sánchez y con dirección letrada del abogado don Pedro Sánchez Rodríguez. Es ponente el ilustrísimo señor magistrado don CARLOS CEZON GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Móstoles, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 65/2017, se dictó, con fecha 24 de julio de 2017, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que desestimando la demanda planteada por el Procurador Don Felipe Bermejo Valiente, en nombre y representación de CONSULTING INMOBILIARIO GILMAR, S.A. contra DON Ruperto debo absolver al demandado de la pretensión con él deducida con imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Consulting Inmobiliario Gilmar S.A.

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 13 de diciembre último. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 13 de junio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

[-Uno.-] El 18 de junio de 2015 don Ruperto suscribió con Consulting Inmobiliario Gilmar S.A., empresa dedicada la intermediación inmobiliaria (Gilmar en lo sucesivo), contrato de encargo de venta de la vivienda de su propiedad sita en Boadilla del Monte, CALLE000, número NUM000, por precio de 1.450.000 euros, en régimen de exclusiva, con vigencia de seis meses y honorarios de la agencia del 5 por ciento del precio final de venta y con la cláusula: "En el caso de que la transmisión a terceros, objeto y fin del presente documento, se produzca de cualquiera de las formas posibles, directa o indirectamente, a través de un cliente facilitado por GILMAR, aun cuando se realice transcurrido el período de vigencia del encargo de venta, la Propiedad obligada al pago íntegro de los honorarios pactados" (documento 2 de los de al demanda).

El 2 de octubre de 2015 la agencia traslada a don Ruperto que tiene una oferta de compra de la casa por

1.200.000 euros, habiendo los compradores constituido arras por importe de 20.000 euros, con compromiso de adelantar 100.000 euros antes del 15 de octubre siguiente. Los interesados en la compra eran don Constantino y doña Marisol, que habían visitado la vivienda por mediación de Gilmar en junio y en septiembre del indicado año. Don Ruperto rechazó la oferta el mismo día por juzgar insuficiente el precio propuesto (documentos 27, 14, 15 y 30 de los de la demanda).

El 5 de octubre de 2015 don Ruperto comunica a don Constantino, responsable de la agencia, que está dispuesto a vender por 1.300.000 euros. El mismo día desistió de vender por ese precio y fijó el de 1.400.000 euros como mínimo (documento 38 de los de la demanda).

El 9 de octubre siguiente don Ruperto pide a la agencia ser liberado de la exclusividad (documento 42 de los de la demanda). El 14 de octubre el responsable de la agencia participa a don Ruperto que los interesados en la compra han elevado su oferta a 1.300.000 euros siempre que pueda quedarse con determinados muebles instalados en la casa (vestidor del dormitorio principal, librería mural a medida del despacho y otros). Don Ruperto contesta el día 15 siguiente que rechaza la oferta, que no está dispuesto a vender por menos de

1.650.000 euros, que se pase a indicar como precio de salida 1.800.000 euros e insiste en ser liberado de la exclusiva (documento 49 de los de la demanda).

El 16 de octubre Gilmar libera al señor Ruperto de la exclusiva, manteniéndose el encargo de venta (documento 1 de los de la contestación). El 20 de octubre Gilmar devuelve a don Constantino y a doña Marisol la señal de 20.000 euros prestada (documento 53 de los de la demanda) y el 31 de octubre don Ruperto concierta con Inmobiliaria Nor Sur Inmoges S.L. (Inmoges desde ahora) un compromiso de gestión de venta sin exclusiva del inmueble de la CALLE000, número NUM000, por precio de 1.450.000 euros y con honorarios de la inmobiliaria fijados en el 2 por ciento del precio final de venta (documento 3 de los de la contestación).

El 25 de diciembre de 2015 don Ruperto comunica a Gilmar que no renueva la relación comercial establecida en el anterior mes de junio (documento 52 de los de la demanda).

El 5 de enero de 2015 don Ruperto vende en escritura pública a doña Marisol la vivienda de la CALLE000, número NUM000, por 1.200.000 euros, por mediación de la agencia inmobiliaria Inmoges. Formaba parte de la operación la venta a la compradora de determinados muebles instalados en la casa (vestidor del dormitorio principal, librería mural a medida del despacho y otros). Don Ruperto satisfizo a Inmoges en concepto de honorarios 27.000 euros, como 2 por ciento de 1.350.000 euros, más 5.670 euros por impuesto sobre el valor añadido (documentos 54 de los de la demanda, 4 de los de la contestación y escritura de...

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