STSJ Aragón 175/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2018:796
Número de Recurso269/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución175/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00175/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 269 del año 2016- S E N T E N C I A Nº 175 de 2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------------------ En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso---- administrativo número 269 del año 2016, seguido entre partes; como demandante el AYUNTAMIENTO DE UTEBO, representado por la procuradora doña Inmaculada Isiegas Gerner y asistido por la abogada doña María Isabel Quero Salanova; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 21 de julio de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo constituido en Sala que acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº 50/3976/13, 50/143/15, 50/2103/15 y 50/406/16 interpuestas por el Ayuntamiento de Utebo contra liquidaciones practicadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro por el Canon de Control de Vertidos del ejercicio 2011 e importe de 23.301,88 euros, ejercicio 2012 e importe de 76.046,87 euros, ejercicio 2013 e importe de 87.983,93 euros y ejercicio 2014 e importe de 89.580,73 euros, así como contra la resolución de 9 de julio de 2012 que estimaba parcialmente un recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 1 de diciembre de 2011 en expediente de revisión de la autorización de un vertido.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala en fecha 28 de octubre de 2016, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso: se declare nulos de pleno derecho o, subsidiariamente, anulables los acto recurridos declarando la vigencia de la autorización de vertido otorgada en 1988 y la improcedencia de aplicar el canon de vertido con el coeficiente K 3,2; que se declare igualmente la nulidad o, subsidiariamente, se anulen las liquidaciones por haber considerado la Confederación un volumen vertido sin depurar superior al real, de forma que esta venga obligada a liquidar por un volumen máximo de 1.165.472 €; la devolución de las cantidades pagadas en exceso por razón del canon controvertido por el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2015.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes declarada pertinente con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 16 de mayo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución de 21 de julio de 2016 del Tribunal EconómicoAdministrativo constituido en Sala que acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº 50/3976/13, 50/143/15, 50/2103/15 y 50/406/16 interpuestas por el Ayuntamiento de Utebo contra liquidaciones practicadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro por el Canon de Control de Vertidos del ejercicio 2011 e importe de 23.301,88 euros, ejercicio 2012 e importe de 76.046,87 euros, ejercicio 2013 e importe de 87.983,93 euros y ejercicio 2014 e importe de 89.580,73 euros, así como contra la resolución de 9 de julio de 2012 que estimaba parcialmente un recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 1 de diciembre de 2011 en expediente de revisión de la autorización de un vertido.

SEGUNDO

Conviene mencionar en primer lugar el procedimiento ordinario nº 412/12 de esta misma Sala. Este procedimiento se formuló contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 9 de julio de 2012 por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Utebo contra la resolución de 1 de diciembre de 2011 en lo que se refiere a la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a un vertido no autorizado, que queda para el ejercicio 2011 establecido en 23.301,88 €, comunicando que el canon de control de vertido aplicable a los sucesivos ejercicios queda establecido en 63.978,63 €/año hasta que se regulariza la situación y que el vertido de aguas residuales procedentes de la población no dispone de la oportuna autorización, y que para regularizar la situación administrativa del vertido resulta necesario a la mayor brevedad posible, disponga de un tratamiento de depuración adecuado a las características de las aguas residuales generadas en la población y del medio receptor del vertidos, desestimando el resto de pretensiones formuladas.

La Administración del Estado opuso entonces la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.c) de la Ley Jurisdiccional, en relación con el 25,1, dado que entendía que el acto no era impugnable al no ser definitivo en vía administrativa, en tanto no se pronunciara sobre él el TEAR de Aragón.

La Sala dictó la sentencia nº 225 de 2015, de 15 de abril, razonando:

A la vista de la referida invocación de causa de inadmisibilidad debe reconocerse que el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, al regular el Canon de control de vertidos dispone que "los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denominará canon de control de vertidos", cuyo importe, según el apartado 3 "será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calculará multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración, que se establecerá reglamentariamente en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la mayor calidad ambiental del medio físico en que se vierte". Por su parte, el artículo 115, que lleva la rúbrica "Naturaleza económico-administrativa de las liquidaciones", dispone que en su apartado

2 que "los actos de aprobación y liquidación de estos cánones o exacciones tendrán carácter económicoadministrativo".

Conforme a dichos preceptos ha de concluirse que, como señala la Administración demandada, en el presente caso la parte actora no agotó la vía económico-administrativa previa - artículos 226 y 227 de la Ley 58/2003 -, por lo que se da el supuesto de inadmisibilidad previsto en el artículo 69.c) LJ que dispone que "la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: (...) c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación".

No obstante, como señala la Administración demandada es cierto que la resolución impugnada lleva a cabo una deficiente información de los recursos procedentes, por lo que, provocada la falta de agotamiento de la vía previa por dicha deficiente indicación de recursos, no resulta procedente la declaración de inadmisibilidad, sino, como por otra parte solicita la propia Administración demandada, la declaración de nulidad con retroacción de actuaciones al momento de la notificación a fin de que por la actora pueda interponerse el recurso pertinente, solución a la que la propia parte recurrente muestra su conformidad en el escrito de conclusiones, por lo que procede acordar conforme a lo que se solicita de común acuerdo por ambas partes.

Y consecuentemente con dicha argumentación acordó declarar la nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas al tiempo de la notificación de la referida resolución a fin de que la parte actora pudiera interponer el recurso procedente a fin de agotar la vía económico-administrativa previa.

En ejecución de la sentencia se notificó a la reclamante la resolución de 9 de julio de 2012 indicándole la posibilidad de la impugnación en vía económico administrativa. La parte formuló dicha reclamación, seguida bajo el número 50/406/16, que fue acumulada a las ya deducidas contra las liquidaciones de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, dictando el TEARA la resolución de 21 de julio de 2016 objeto de esta nueva impugnación jurisdiccional, que desestima las reclamaciones y confirma las liquidaciones y resolución impugnadas.

TERCERO

La parte recurrente opone, en primer lugar, la caducidad del procedimiento, atendiendo tanto a su posible naturaleza tributaria como a la no tributaria. Alega que el procedimiento se inició en fecha no conocida, pero en el peor de los casos para el recurrente expone como inicio el 20 de mayo de 2011, página 4 del expediente, en que se dicta la propuesta de liquidación del canon de control de vertidos no autorizado, mientras que el acto resolutorio fue notificado al Ayuntamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR