SAP Valencia 460/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:APV:2018:2783
Número de Recurso97/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución460/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000097/2018

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº. 460/18

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Magistrados/as:

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a treinta de mayo de dos mil dieciocho

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 000102/2017, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Isabel representado por el/la Procurador/a D/Dª. VICTOR PEREZ MATEU DE ROS y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. GONZALO ORTEGA GIRONES y de otra como demandada, D/Dª. Romualdo, representado por el/la Procuradora D/Dª. MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ y defendido por el/la Letrado/a D/Dª CARLOS PINEDA NEBOT.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 18 de octubre de 2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando parcialmente la solicitud de formación de inventario formulada por Dª. Isabel contra D. Romualdo, debo declarar y declaro que integran el pasivo y el activo de la sociedad de gananciales, los sigueintes bienes y derechos: ACTIVO: 1.- Mobiliario y ajuar familiar. 2.- Vivienda, nave y patio descubierto, registral nº NUM000 . 3.- Campo de tierra de 6 hanegadas, registral nº NUM001 . 4.- Campo de tierra de 3'6 hanegadas, registral NUM002 . 5.- Campo de tierra de 2,27 hanegadas, registral nº NUM003 . 6.- Coche BMW, matricula Y-....-OP . 7.- Coche Mitsubishi, matricula ....-DSK . 8.- Motocicleta Yamaha-Dragstar, matricula ....-BSJ . 9.-Tractor Catron IC85F, matricula U-....-NGN . 10.- Remolque sin cubrir (folio23).- 11.- Remolque cubierto con lona (folio 24). 12.- Motocicleta (folio25). 13.- Elevador hidráulico (folio 26). 14.- Cuba elevador (folio 27). 15.- Apero

labranza (folio 28). 16.- Cesta recolectora (folio 29). 17.- Aonadora agrícola (folio 30). 18.- Cultivador (folio 31).

19.- Mula mecánica (folio 32). 20.- Generador eléctrico (folio 33). 21.- Mochilas (folio 34). 22.- Destrozadoras (folio 35). 23.- Sierra cadenas (folio 36). NO HAY PASIVO. Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandane se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 28 DE MAYO DE 2018 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la Sra Isabel se presentó demanda interesando la formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales formada con el demandado D. Romualdo .

En fecha 18-10-17 pasado se dictó sentencia en primera instancia que aprobó los integrantes del activo sobre los que no hubo controversia, y denegó las partidas de pasivo de la sociedad de gananciales solicitadas por la actora .

La sentencia es recurrida por dicha parte que implícitamente denuncia error en la apreciación de la prueba .

Entrando en materia, y respecto a la primera partida de pasivo, consistente en un crédito a su favor por 70.000 €, importe de la venta de una vivienda privativa suya, la sentencia dio por probada la citada enajenación, constante la sociedad ganancial, si bien no admitió dicha partida, al considerar que no se había demostrado que la cuenta bancaria en que se dice que el 30-4-2010 se ingresó tal precio - NUM004 - fuera ganancial, ya que en el docum nº 28 aportado con la demanda no figuraba el titular, y en el doc 2 adjuntado en la vista sobre cancelación de cuenta bancaria tenía una numeración distinta.

Pero como se dice en el recurso, basta el examen del docum 26 al folio 57 para comprobar que el titular de dicha cuenta era el Sr Romualdo . Y aunque dicho documento fue genéricamente impugnado en la diligencia de inventario, no se ofrece razón alguna para dudar de su veracidad, por lo que rechaza su impugnación.

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