SAP Madrid 244/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2018:8757
Número de Recurso264/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución244/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2016/0001403

Recurso de Apelación 264/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de DIRECCION000

Autos de Juicio Verbal (250.2) 164/2016

APELANTE: D./Dña. Balbino

PROCURADOR D./Dña. PAULA MARIA REDONDO ORTIZ

APELADO: D./Dña. Constanza

PROCURADOR D./Dña. JUAN LUIS VALGAÑON GOMEZ

SENTENCIA Nº 244/2018

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dña. M. DOLORES PLANES MORENO

En Madrid, a siete de junio de dos mil dieciocho.

La Magistrada Dª. M. DOLORES PLANES MORENO, de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 164/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de DIRECCION000 a instancia de D./Dña. Balbino apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. PAULA MARIA REDONDO ORTIZ y defendido por Letrado, contra D./Dña. Constanza apelado - demandante, representada por el/la Procurador

D./Dña. JUAN LUIS VALGAÑON GOMEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/09/2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de DIRECCION000 se dictó Sentencia de fecha 30/09/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Juan Luis Valgañon Gómez, en nombre y representación de Dª Constanza, contra D. Balbino representado por la Procuradora de los tribunales Dª Paula Redondo Ortiz; y estimando parcialmente la demanda Procuradora de los tribunales Dª Paula Redondo Ortiz; y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los tribunales Dª Paula Redondo Ortiz en nombre y representación de D. Balbino contra Dª Constanza, representada por el Procurador de los Tribunales Juan Luis Valgañon Gómez, debo condenar y condeno a D. Balbino a que abone a Dª Constanza la mitad del importe que resulte del valor del vehículo, Opel Insignia, matrícula .... WYL, al precio de mercado del vehículo a 25 de abril de 2014, lo que se determinara en ejecución de sentencia si las partes no se pusieran de acuerdo, devengándose intereses legales desde su determinación; así como la mitad de los importes que resulten una vez prorrateados, conforme se señala en esta mitad de los importes que resulten una vez prorrateados, conforme se señala en esta resolución, de la factura de Iberdrola (documento nº 4 de la demanda), respecto de la facturación desde el 17 de septiembre de 2014 hasta el 4 de noviembre de 2014; la factura del Canal de Isabel II (documento nº 5 de la demanda), respecto de la facturación del periodo desde el 9 de septiembre de 2014 hasta el 4 de noviembre de 2014; la factura de Cable Europa SAU (documento nº 1 de la contestación a la reconvención y 7 de la demanda), respecto de la facturación del periodo desde el 15 de octubre de 2014 hasta el 4 de noviembre de2014; y la mitad de la factura de Gas Natural por importe de 37,40 €. Estas cantidades devengaran el interés legal desde la fecha de esta resolución al estar determinadas a falta de una simple operación matemática.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de mayo de 2018, se señaló para fallo el día 29 de mayo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en tanto contradigan los de la presente resolución.

SEGUNDO

Síntesis comprensiva de los antecedentes del recurso.

Por doña Constanza, se presentó demanda de juicio verbal, en reclamación de la cantidad de 5.464,77 euros contra D. Balbino, correspondiendo 5.339,21 euros a la compra del vehículo Opel Insignia, matrícula .... WYL

, cuya titularidad ostenta la entidad LUDOGA SL, y el resto a gastos de suministros, derivados del uso de la vivienda común, durante el mes de noviembre de 2014, en que el demandado abandonó la vivienda.

Por la parte demandada se contesta la demanda formulando, en primer lugar y con respecto a la reclamación por las cantidades abonadas para la compra del vehículo, excepción de falta de legitimación pasiva, puesto que el demandado no es propietario del vehículo, sino que lo es la entidad LUDOGA, de la que el demandado es un mero partícipe, y haciendo igualmente constar, que ambas partes, han venido abonando por mitad las cuotas correspondientes, para la compra del vehículo en cuestión, pero no por la adquisición del vehículo, que de mutuo acuerdo, se puso a nombre de LUDOGA, sino por el uso del mismo, siendo este, el único gasto del vehículo al que hacían frente, ya que la propietaria del vehículo abonaba todos los restantes gastos derivados del mismo, (mantenimiento e impuestos), por lo que estima que debería haberse demandado a la propietaria del vehículo.

Respecto a los recibos derivados de determinados suministros, devengados manifiesta que el 30 de septiembre de 2014, el demandado ingresó en la cuenta común, donde estaban domiciliados los gastos familiares, 1.000 euros para los gastos del mes de octubre, cuyo 50% ascendió a 657,12 euro, por lo que restaban todavía 342,87 para hacer frente a los recibos reclamados, y oponiéndose expresamente al gasto de teléfono (cableuropa S.A.U.), que figura abonado por el banco el 28 de octubre de 2015, correspondiendo por tanto a consumos anteriores y abonado con la cantidad ingresada (1.000 euros) para los gastos de ese mes.

En todo caso, y respecto a todas las cantidades reclamadas el demandado opuso la compensación, por estimar que debido a un engaño de la demandante, respecto a sus ingresos, durante la convivencia, había abonado

una parte muy superior de los gastos familiares, cuando ambos debían haber contribuido a los mismos al cincuenta por ciento. Se dio traslado a la actora, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que se opuso la parte demandante.

Tras los trámites procesales de rigor, se dicta sentencia por el Juzgado en la que, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva, estima parcialmente la demanda, y condena al demandado a abonar a la demandante la mitad del importe del vehículo Opel Insignia, matrícula .... WYL, valorado al precio de mercado que tuviera el 25 de abril de 2014, lo que se determinará en ejecución de sentencia, a falta de acuerdo, entre las partes, con los intereses legales correspondientes, desde la fecha de determinación, así como al pago de la mitad de los recibos de suministros solicitados, si bien prorrateados respecto a la fechas que la propia sentencia establece.

Frente a dicha resolución judicial se interpuso recurso por el demandado, al que se opuso la parte actora.

Los motivos de este recurso de apelación son los que se van a pasar a analizar seguidamente.

TERCERO

Motivo primero. Respecto a la reclamación de las cantidades abonadas para la adquisición del vehículo Opel Insignia. Incongruencia y falta de motivación suficiente, al no estimar la excepción de falta de legitimación pasiva. Error del Juzgado en la apreciación y valoración de la prueba practicada e infracción de doctrina jurisprudencial

Respecto a la falta de legitimación pasiva, consta acreditado, ambas partes reconocieron, que la propietaria del vehículo es la entidad LUDOGA S.L., aunque desde la fecha de su adquisición ambas partes fueron abonando la mitad del importe de las cuotas acordadas para su financiación, y el vehículo se adquirió para su uso por la familia, formada por las partes que han convivido como pareja, desde 2006, hasta julio de 2014, y sus dos hijas, nacidas de la unión de hecho. Igualmente, ambas partes, las partes aceptaron, que la entidad LUDOGA, para la que trabaja el demandado, y de la que es socio, junto con su hermana, ha asumido los gastos de mantenimiento del vehículo y los impuestos correspondientes al mismo.

La sentencia, desestima la excepción sobre la base de que la empresa se ha quedado con el vehículo tras la separación de la pareja, por decisión del demandado, lo cual no es correcto, ni se desprende de las exposiciones de los hechos aportadas por las partes. La empresa, no se queda con el vehículo tras la separación de las partes, sino que desde el principio el vehículo se compra a nombre de la empresa, que además asume todos los gastos correspondientes al mantenimiento y uso del vehículo (revisiones y reparaciones, impuestos, seguros..). Esto, no significa que la empresa y el demandado sean la misma persona, por lo que efectivamente, existe falta de motivación en la fundamentación relativa a la desestimación de la excepción, que se limita a señalar la decisión del demandado, en la adjudicación del vehículo.

Por tanto, y considerando, que la titular del vehículo, es una sociedad limitada, con personalidad jurídica propia, de la que el demandado es socio, sin que conste si ostenta cargo alguno en la entidad o no, y sin que pueda estimarse una confusión de patrimonios entre la sociedad y el demandado,...

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