STSJ Comunidad de Madrid 383/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2018:6224
Número de Recurso848/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución383/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0022575

Recurso de Apelación 848/2017

Recurrente : D./Dña. Arsenio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA CONCEPCION MORENO DE BARREDA ROVIRA

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 383/2018

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY

En Madrid a 04 de junio de 2018.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación tramitado con el número 848/2017 de su registro, que ha sido interpuesto por don Arsenio, representado por la Procuradora doña María de la Concepción Moreno Barreda y dirigido por el Letrado don David Redondo Artiles, contra la sentencia dictada en fecha de 1 de septiembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de los de Madrid en el Procedimiento Abreviado tramitado con el número 423/2016 de su registro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid don Arsenio interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 2 de septiembre de 2016 por la Delegación del Gobierno en Madrid, que ordenó expulsión, con prohibición de entrada en España por un período de 2 años.

El recurso contencioso administrativo se desestimó mediante sentencia dictada en fecha de 1 de septiembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de los de Madrid, en el Procedimiento Abreviado tramitado con el número 423/2016 de su registro.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, don Arsenio interpuso recurso de apelación. Una vez admitido a trámite, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que no presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 23 de mayo de 2018.

Por escrito presentado el anterior día 21 de mayo, al que se acompañó copia de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 18 de abril de 2018 acordando el archivo del procedimiento sancionador, se solicitó se dictara sentencia por satisfacción extraprocesal.

En la tramitación de este recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Arsenio, nacional de Estados Unidos, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 1 de septiembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de los de Madrid, en el Procedimiento Abreviado tramitado con el número 423/2016 de su registro, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 2 de septiembre de 2016, mediante la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de 2 años, como autor de una infracción tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

La sentencia de instancia consideró acreditada la infracción, rechazó que en el supuesto litigioso concurrieran infracciones procedimentales invalidantes al resultar procedente la tramitación del procedimiento preferente, y estimó aplicable al caso la doctrina declarada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015, argumentando en su fundamento jurídico tercero:

"III.-Declarada así la oposición de la normativa comunitaria -Directiva 2008/115- a la posibilidad de sancionar, únicamente, con multa la conducta tipificada como infracción grave por el artículo 53.1.a) de la LO 4/2000 y dado el carácter vinculante y preferente de las disposiciones comunitarias, que obliga a los jueces...

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