SAP Madrid 364/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2018:10720
Número de Recurso629/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución364/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0139896

Procedimiento sumario ordinario 629/2017

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1960/2016

SENTENCIA Nº 364/18

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. ª PILAR RASILLO LÓPEZ (Presidente)

D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Sumario Ordinario nº 629/2017 procedente del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, diligencias de Sumario Ordinario nº 1960/2016 de dicho juzgado, seguida por delito de lesiones contra el procesado D. Eleuterio, mayor de edad, nacido en Madrid el NUM000 de 1970, con DNI nº NUM001, hijo de Everardo y de Sofía

, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, en la que se encuentra en situación personal de libertad provisional, representado por el Procurador D. Celso de la Cruz Ortega y asistido del Letrado D. José Muñoz Brihuega, habiendo intervenido como acusación particular D. Francisco represento por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y asistido del letrado D. José Muñoz Brihuega, como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Carolina Catalán Verdejo y dicho acusado con la representación y defensa anteriormente indicada; siendo Ponente de la presente resolución la Magistrada D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con inutilidad de órgano principal del artículo 149.1 CP, considerando autor del mismo al acusado D. Eleuterio en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, para quien solicitó la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a una distancia de 500 metros y comunicarse por cualquier medio o procedimiento a Francisco durante quince años. Y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Francisco en la suma de 72.800 euros (24.800 por los 248 días impeditivos a razón de 100 €/día y 48.000 € por las secuelas). Dicha cantidad se incrementará con el interés legal previsto en la LEC.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por Francisco, a través de su representación procesal, calificó los hechos, como constitutivos de un delito de lesiones con inutilidad de órgano principal del artículo 149.1 CP, solicitando para el acusado D. Eleuterio en concepto de autor la pena de 12 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo previsto en el artículo 57.1 inciso primero y segundo en relación con el artículo 48.2 y 3 CP la prohibición de acercarse a una distancia de 500 metros y comunicarse por cualquier medio o procedimiento a Francisco durante quince años. Abono de costas. Por vía de responsabilidad civil indemnizará a Francisco en la cantidad de 112.249,29 euros (24.800 euros por los 248 días impeditivos a razón de 100 €/día y 86.449,29 € por las secuelas). La anterior cantidad se verá incrementada con la lesión definitiva que se derive del tratamiento psicológico que para readaptarse a la vida con la pérdida de visión del ojo ha sufrido y que a fecha del escrito de acusación particular no estaba finalizada, aportándolo en el momento en que se disponga, más 800 € por la visita un doctor especialista en la lesión de su ojo, de fama mundial. Cantidades que se incrementaran con el interés legal establecido.

TERCERO

La defensa del acusado D. Eleuterio, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado del delito que se le imputa. Y de forma alternativa planteó la aplicación de la eximente incompleta del artículo 21.1 y 2 CP en relación con el artículo 20, procediendo la imposición de una pena de dos años de prisión.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 03:00 horas del día 21 de junio de 2016 el procesado D. Eleuterio, mayor de edad y sin antecedentes penales se encontraba en el bar "Divino" sito en la calle Los Collados nº 3 de Madrid, jugando al billar, surgiendo ciertas desavenencias con otro cliente del local, D. Francisco, motivo por el cual, éste dejó de jugar al billar, dejando el palo sobre la mesa, dirigiéndose hacia la barra del local, siendo seguido por el procesado quien de forma inesperada y con la intención de menoscabar la integridad física de Alexandre, le golpeó con un palo de billar en el ojo izquierdo, saliendo posteriormente del local.

Llegados agentes policiales a quienes se contó lo sucedido, dieron una batida por la zona localizando al procesado a unos 200 metros, siendo acompañado al bar, donde fue reconocido por la víctima, el dueño del local y al menos una de las clientas.

Como consecuencia de estos hechos Francisco, nacido el NUM002 de 1992, sufrió hematoma palpebral izquierdo, hifema OI, iritis postraumática, hemorragia retiniana OI, agujero macular postraumático en OI, hemorragia submacular y dos roturas corioideas una subfoveolar que precisaron además de primera asistencia tratamiento consistente en vitrectomía con pelado de la membrana limitante interna y realización de un flap invertido de retina curando en 248 días durante los cuales estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, alcanzando la sanidad con las siguientes secuelas: agudeza visual en PO de cuenta dedos (ceguera legal) valorada en 23 puntos, molestias perioculares en OI valorado en 1 punto. Secuelas permanentes que suponen la pérdida de visión en el ojo izquierdo y una limitación de tipo permanente y en grado parcial para su profesión habitual de camarero.

El Juzgado de Instrucción 47 de Madrid con fecha 4 de abril de 2017 dictó Auto por el que se prohibía al procesado acercarse a menos de 500 metros de Francisco y comunicarse con él por cualquier medio durante la tramitación del procedimiento.

D. Eleuterio ha sido consumidor de sustancias estupefacientes y alcohol, se ha sometido a tratamiento de deshabituación, pero no ha quedado acreditado que en el momento de los hechos tuviera afectadas sus capacidades volitivas y cognitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La realidad objetiva de las lesiones sufridas por D. Francisco han resultado acreditadas en juicio por las documentales médicas aportadas en el curso de la instrucción, parte de intervención del Samur e informe de asistencia del Hospital Ramón y Cajal así como por su valoración por el médico forense y por la clínica médico forense de Madrid (por especialista en oftalmología) cuyos informes de sanidad, obrantes a los folios 128 a 132, que no han sido impugnados por las partes actuantes, alcanzan las conclusiones que la Sala ha hecho propias.

No se discuten las lesiones sufridas, ni el modo de causación de las mismas, explicando el médico en el acto del juicio oral que la lesión ocular sufrida por Francisco era compatible con un golpe con un palo de billar, y que la consecuencia ha sido la perdida funcional del ojo, que no puede volver a recuperar la visión, porque se trata de la afectación de la zona central de la retina y ha quedado completamente perdida, no se puede recuperar por lo que la visión central de ese ojo no existe, aunque se mantiene la visión periférica.

La cuestión controvertida se centra en la autoría de dicha lesión que el procesado D. Eleuterio niega de forma tajante, afirmando que no tuvo una discusión con Francisco ni mucho menos que le golpeara con el palo de billar; explica que se encontraba en el local con dos amigos del barrio, Jose Francisco y Jose Ángel y que había una persona molestando, en estado de ebriedad, que quería jugar por encima de todo y les molestaba tocando las bolas, y por eso se fueron de allí, sin que en ese momento hubiera ninguna persona sangrando o lesionada de algún modo.

Su versión de los hechos es corroborada en parte por sus amigos, Jose Francisco y Jose Ángel que vienen a decir que no hubo ningún problema y que D. Eleuterio decidió irse del local porque había una persona molestando, pero que no le golpeó. Y por su esposa D. ª Lidia, que dijo no haber estado en el interior del local, pero si explica que se asomó, y les esperó a que salieran mientras se fumaba un cigarro. Contradiciendo la versión de aquellos en el sentido que no se fueron porque les molestara nadie sino porque les estaba esperando Lidia . Por otro lado según su versión los hechos ocurrieron de forma rápida, porque si cuando se asomó estaban jugando tranquilamente y en el curso temporal de fumarse un cigarrillo, fue cuando salieron, ello significa que la agresión ocurrió en dicho breve espacio de tiempo.

Frente a esta versión exculpatoria contamos con el testimonio de la víctima, Francisco quien explica que la noche de autos se encontraba jugando al billar tan tranquilo y que el acusado estaba violento y por eso dejó de jugar dejando el palo en la mesa de billar, y en ese momento Eleuterio vino por la espalda y le clavó en el ojo el palo de billar, aclarando que se iba alejando de la mesa y el acusado venía por su espalda, que no le pudo ver venir, siendo sorprendido por el ataque del que no se pudo defender.

La testigo Noemi, cliente del local fue testigo presencial de los hechos, y vio todo lo ocurrido pues se encontraba muy cerca, a una distancia igual que la que mantenía con la letrada de la defensa, según...

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