STSJ Comunidad de Madrid 334/2018, 10 de Mayo de 2018
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2018:5356 |
Número de Recurso | 493/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 334/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33010280
NIG: 28.079.00.3-2015/0009232
Recurso de Apelación 493/2017
Recurrente : D./Dña. Eva
PROCURADOR D./Dña. TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
D./Dña. Flora
LETRADO D./Dña. ALBERTO PUENTE PEREZ, CALLE: O`DONELL, nº 35 Esc/Piso/Prta: 1º DCHA C.P.:28009
Madrid (Madrid)
D./Dña. Lina
NOTIFICACIONES A: CALLE000, nº NUM000 Esc/Piso/Prta: NUM001 C.P.:28032 Madrid (Madrid)
D./Dña. Micaela
LETRADO D./Dña. SANTIAGO LOPEZ MARTINEZ, CL/: MALDONADO, 53 BAJO, C.P.:28006 MADRID (Madrid)
SENTENCIA Nº 334/2018
Presidente:
D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
En Madrid a 10 de mayo de 2018.
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los magistrados antes expresados, ha visto el recurso de apelación número 493/2017 interpuesto por Dª. Eva representada por el procurador Dª. Teresa Castro Rodriguez, contra la sentencia dictada en fecha 9 DE Diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 201/2015, que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por el Área de Gobierno, Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid en fecha 4 de Febrero de 2015, que ratificó resolución de fecha 19 de Noviembre de 2014 dictada por el Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas convocadas para proveer 20 plazas de la categoría de Ayudante Técnico Sanitario en el proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid.
Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, Dña. Flora, Dña. Lina y Dña. Micaela .
PRIMERO Notificada la referida Sentencia a las partes, el citado recurrente interpuso recurso de apelación, al que se opuso la Administración apelada, tras lo cual se dispuso la remisión de los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones, se acordó formar rollo de apelación y al no haberse solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9 de Mayo de 2018, fecha en que ha tenido lugar.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI,
PRIMERO El apelante Dª. Eva representada por el procurador Dª. Teresa Castro Rodriguez, impugna la sentencia dictada en fecha 18 de Noviembre de 201 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 203/2015, que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por el Área de Gobierno, Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid en fecha 4 de Febrero de 2015, que ratificó resolución de fecha 19 de Noviembre de 2014 dictada por el Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas convocadas para proveer 20 plazas de la categoría de Ayudante Técnico Sanitario en el proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid.
-El Juez a quo fundamentó la desestimación del recurso en que la Cruz Roja no tiene el carácter de Administración Pública, por lo que de acuerdo con la Base 5.1.2,A) de la Convocatoria, no podía computarse como experiencia profesional en otras Administraciones Públicas el tiempo de servicios prestados en dicha institución.
-En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante que su experiencia profesional en la Cruz Roja ya fue reconocida por resolución firme de fecha 27 de Noviembre de 2008 que le reconoció antigüedad desde el año 2000 a efectos del cómputo de trienios, por lo que el Ayuntamiento apelado no puede desconocer el contenido de la citada resolución.
- Todas las partes apeladas solicitaron la confirmación de la sentencia de instancia por entenderla ajustada a derecho toda vez que a ninguno de los participantes en el proceso selectivo se les computó como antigüedad los años prestados en la Cruz...
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