SAP Vizcaya 90150/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteSILVIA MARTIN BLANCO
ECLIES:APBI:2018:1155
Número de Recurso181/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución90150/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-15/031806

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2015/0031806

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 181/2017-1OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 204/2017

Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM001 NUM002 - NUM000

Apelante/Apelatzailea: Nazario

Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE CARRERA GONZALEZ

Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL

Apelante/Apelatzailea: Serafina

Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE CARRERA GONZALEZ

Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL

Apelante/Apelatzailea: Raimundo

Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE CARRERA GONZALEZ

Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL

Apelante/Apelatzailea: Romeo

Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE CARRERA GONZALEZ

Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL

Apelante/Apelatzailea: Samuel

Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE CARRERA GONZALEZ

Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL

SENTENCIA Nº: 90150/2018

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ

MAGISTRADO DON JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

MAGISTRADA DOÑA SILVIA MARTIN BLANCO

En BILBAO (BIZKAIA), a 29 de Mayo de 2018 .

VISTOS en segunda instancia, por la Sección primera de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 181/17 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA y un delito de DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO atribuídos a Dº Samuel, con D.N.I. nº NUM003, Serafina con D.N.I.nº NUM004, Dº Raimundo con D.N.I.nº NUM005, Dº Romeo con D.N.I.nº NUM006, Dº Benito con D.N.I.nº NUM007, Nazario con D.N.I.nº NUM008 y Humberto con D.N.I.nº NUM009 ; representados por la Procuradora Dª Begoña Carcedo Mendivil y defendidos por la Ltda. Dª Maria Jose Carrera Gonzalez ; y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./a., Sr/a. Dña. SILVIA MARTIN BLANCO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 30-9-2017 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "Son hechos probados, y así se declara, que el día once de septiembre de 2.015, Dº Nazario, Dº Samuel y Dº Raimundo, los tres mayores de edad y sin antecedentes penales, ejercían los cargos de presidente, secretario y tesorero,respectivamente, de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL CANABIS "OSABELAR", con sede social en la Calle Pintor Aurelio Arteta nº 3, bajo 4f de Bilbao y 166 socios reseñados en dicho momento en el libro de Socios.

La asociación, inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco desde el 11 de noviembre del año 2.011, se había constituido el 27 de junio del mismo año con la activa participación de los citados y de Dª Serafina (vocal adjunta de la Junta Directiva) figurando como finalidad perseguida por la misma y delimitada en sus estatutos; el estudio del cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales científicas y terapéuticas; el facilitar a los usuarios de cannabis el acceso a un consumo de manera responsable, controlada y legal, siempre con carácter individualizado y personal, evitar los peligros inherentes al mercado ilegal y desarrollar y concretar el proyecto de uso compartido teniendo. A tales efectos, se preveía el desarrollo de actividad económica y la creación de un Reglamento interno,el cual fue aprobado en la primera Asamblea celebrada el 2 de marzo de

2.012.

Sin referencia expresa en los estatutos inicialmente aprobados e inscritos y acorde, sin embargo, al contenido del Régimen Interno, en data no precisa, los componentes de la Junta Directiva antes referidos de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL CANABIS "OSABELAR",auxiliados por Dº Romeo (socio también fundador, con DNI NUM006 y sin antecedentes penales) iniciaron un cultivo de plantas de cannabis en una nave arrendada el 15 de noviembre de 2.014 (concretamente la sita en el pabellón número 4 de la calle Isumnendi del Polígono Industrial de Neinver de Derio ). A cuyo efecto, además de procurarse de las instalaciones y material como fertilizantes, sustratos, enzimas para plantas, maceteros, humidificadores etc.... los componentes de la Junta directiva, efectuaron una conexión directa desde la red de distribuición para dar servicio a receptores y lámparas (con potencia de 600 W), sin ningún contador, habiéndose estimado por la compañía "Iberdrola" un consumo defraudado de 112.613,44 kwh en el periodo comprendido entre los meses de enero a 11 de septiembre de 2015, representando un perjuicio económico de 21.833,40 euros (a razón de 27,710 kwh durante 16 horas al día)

La marihuana obtenida de tal plantación se distribuía en la sede social de la misma sin que los miembros de la Junta Directiva exigieran para adquirir la condición de socio ni certificación médica acerca del carácter de consumidores adictos a cannabis, ni,en su caso, sobre la necesidad terapéutica de la administración de cannabis, distribuyéndose,además, la sustancia, sin que existiesen medidas de seguridad y garantías eficaces para evitar la difusión más allá de los socios miembros a los que iba destinada.

El día once de septiembre de 2.015, en el registro efectuado en el pabellón en el que se efectuaba el cultivo, fueron incautadas numerosos cogollos listos para su consumo, esquejes y plantas en número superior a 250 que tras el secado de éstas últimas, arrojaron un peso total y con conjunto de 10.744 gr de cannabis (8.542 gr los cogollos, 1151 y 1.069 gr las partes fiscalizables de las plantas)

Y en el efectuado en la sede social el día 24 de agosto de 2016, se hallaron e incautaron 16,937 gramos de cannabis con una riqueza de 15,7 %, 6,187 gramos de cannabis con un porcentaje de riqueza del 12,5 %, 28,836 gramos de resina de cannabis con una pureza del 22,7%,12,878 gramos de resina de cannabis con una riqueza del 23,8%,11,903 gramos de cannabis con una riqueza del 12,4%, 96,069 gramos de resina de cannabis (en forma de bellotas) con una riqueza de 24,1%, 151,32 gramos de la misma sustancia con una riqueza del 15,1 %, 60,4 gramos de cannabis con una pureza del 12,2 %,109,4 gramos de cannabis con pureza del 14,5 %,64,7 gramos de la referida sustancia con un porcentaje de riqueza de 17,7 %, 20,939 gramos de cannabis con riqueza del 5%, 21 cigarros liados con mezcla de tabaco y cannabis ; además de básculas de precisión y útiles para la preparación de las sustancias y 228 euros.

D Benito (mayor de edad, con DNI NUM007 y sin antecedentes penales y quien se hallaba en dicho día encargado de la distribución de las sustancias) había entrado a formar parte de la Asociación, como socio nº NUM010, en el mes de mayo de 2.015, presentando datos compatibles con un trastorno por adicción a cocaína, cannabis y anfetamina sin tratamiento que limitaba,de manera ligera, sus capacidades volitivas.

D Humberto (mayor de edad, con DNI NUM009 y sin antecedentes penales) había ingresado en la asociación como socio el siete de julio de 2.015, presentando trastorno por abuso, dependencia a cannabis que del mismo modo limitaba de manera ligera sus capacidades volitivas.

Los miembros de la Junta Directiva no habían solicitado autorización de la autoridad sanitaria estatal competente en los términos previstos en los en los art. 2.2 7 º y 8º de la ley 17/1967 de estupefacientes, presentando todos ellos, al igual que Dª Serafina y Dª Romeo, un trastorno por abuso, dependencia a cannabis que menoscababan de manera ligera sus capacidades volitivas.

El precio estimado de un gramo de cannabis en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito era de 4'43 €.en el segundo semestre de 2.015 y de 5, 04 en el segundo semestre de 2.016.

El cannabis, la resina de cannabis y los extractos y tinturas del cannabis ( calificación de sustancias estupefacientes sujetas a fiscalización de conformidad con el artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, en relación con el artículo 1.j) de la Convención Única de Estupefacientes) se encuentran incluidas en las listas I y IV anexas a la misma, a la que se remite el artículo 2.1 de la ley de estupefacientes (ley 17/1967 de 8 de abril )."

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nazario como autor de;

un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, concurriendo error de prohibición vencible y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 12.500 € con 30 DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria

y de un delito de defraudación del fluido eléctrico, a la pena de TRES MESES DE MULTA, con una cuota de tres euros al día, aplicación del art 53 del código Penal, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente con el resto de condenados a Iberdrola en la cantidad de 21.833,40 euros, con aplicación, en su caso, de los intereses del art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y abono de costas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Samuel como autor de;

un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, concurriendo error de prohibición vencible y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial...

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