STSJ Extremadura 73/2018, 8 de Mayo de 2018
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2018:597 |
Número de Recurso | 69/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 73/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00073/2018
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM.73
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO /
En Cáceres a ocho de mayo de dos mil dieciocho.
Visto el recurso de apelación nº 69/2018, interpuesto por los apelantes DON Constantino, DON Damaso y DON David, representado por la Procuradora Doña Clara Isabel Rodolfo Saavedra, presente recurso de apelación, siendo parte apelada el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, representado y defendido por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico, contra el auto 6/2018 de 19 de enero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Mérida, que acuerda la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Constantino, y Damaso y David contra el Servicio Extremeño de Salud, sobre inadmisión del recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación patrimonial por daños y perjuicios.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida, se remitió a esta Sala el Procedimiento Ordinario número 187/2017, en cuyo proceso recayó Auto número 6/2018, inadmitiendo el recurso sobre reclamación patrimonial por daños y perjuicios.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de las partes demandadas, oponiéndose al recurso de apelación el
- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación y se tuvo personadas a las partes comparecidas, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado-Especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de apelación, el auto 6/2018 de 19 de enero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Mérida, que acuerda la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Constantino, y Damaso y David contra el Servicio Extremeño de Salud, con imposición de costas a la parte actora.
Frente a tal sentencia se presenta recurso de apelación, alegando que el acto impugnado carece de motivación y con una interpretación errónea y represiva para esa parte, teniendo en cuenta que en la reclamación en vía administrativa se presentó el 7 de febrero de 2007 por lo que a la fecha de presentación de ese recurso de apelación de 9 febrero de 2018, esto es, más de un año después de que se interpusieron la reclamación patrimonial y todavía no se ha resuelto expresamente por lo que se ha excedido el plazo de seis meses establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 429/ 93 que regulan estos procedimientos, rebasando el máximo legalmente establecido por todas las leyes habidas, incluida la ley 39/2015 considerando que la doctrina seguida en el citado auto vulnera la seguida por esta Sala de Justicia.
La Administración señala que no es cierto que el auto impugnado carezca de motivación sino que da cumplimiento a lo establecido en los artículos 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que la motivación sea contraria a la jurisprudencia ni a la doctrina de esta Sala, reconociendo el apelante que la única...
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