SAP Madrid 396/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2018:8688
Número de Recurso1747/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución396/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2002/0329612

Procedimiento Abreviado 1747/2016

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 6070/2002

SENTENCIA Nº 396/2018

ILMO/AS SR/AS.

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Magistradas:

Dª ANGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª TERESA GARCÍA QUESADA

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 6070/2002, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 15 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de apropiación indebida, contra Fernando con DNI número NUM000 nacido el NUM001 de 1960 en OURENSE hijo de Fulgencio y de Inés ; en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. CELIA DOMÍNGUEZ LEDO y defendido por la Letrada DÑA. MARÍA CHAMORRO GARCÍA POZO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. DÑA. Yolanda Conejero Márquez y como Acusación Particular IBERICA DE FLOTAS SA, representada por la Procuradora Dña. MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA y asistida por el Letrado D David Chamorro Pardo y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANGELA ACEVEDO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el art. 250.1.5 º y 6º del Código Penal en su redacción dada por la LO 5/2010, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, concurriendo la circunstancias atenuante de dilaciones indebidas y solicitó las penas de tres años de prisión para Fernando inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de ocho meses con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y costas.

Además, y en concepto de responsabilidad civil, solicita que se imponga al acusado la obligación de indemnizar a IBF Ibérica de Flotas SA en la cantidad de 71.219,93 euros, que han de ser incrementados con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Por la Acusación Particular, también en el trámite del juicio oral, calificó definitivamente los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en su redacción dada por la LO 5/2010, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de cinco años de prisión para Fernando inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 18 meses con accesorias y costas.

Además, y en concepto de responsabilidad civil, solicita que se imponga al acusado la obligación de indemnizar a IBF Ibérica de Flotas SA por los daños y perjuicios causados que en este acto se determinen.

TERCERO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que Fernando, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue contratado el 28 de mayo de 1997 como Gerente de la empresa IBF Ibérica de Flotas SA para la cual ya venía prestando servicios desde 1996. La sociedad IBF Ibérica de Flotas SA pertenecía al grupo de empresas cuyo principal accionista era Justino, siendo la sociedad Investblue SA la cabecera de dicho grupo.

Como gerente de IBF Ibérica de Flotas SA, Fernando, tenía potestad para ordenar los pagos y las disposiciones de fondos de IBF.

Así, libró los siguientes cheques contra la cuenta corriente de la referida entidad que ingresó en su cuenta corriente del Banco Zaragozano, haciendo constar en ocasiones en la contabilidad de IBF que los mismos se correspondían con pagos a otras entidades que pertenecían al grupo que encabezaba Investblue SA:

Cheque nº NUM002 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 07.05.99 y por un importe de 500.000 pesetas.

Cheque nº NUM004 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 07.10.99 y por un importe de 700.000 pesetas

Cheque nº NUM005 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 21.02.00 y por un importe de 300.000 pesetas

Cheque nº NUM006 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 21.02.00 y por un importe de 300.000 pesetas

Cheque nº NUM007 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 31.03.00 y por un importe de 400.000 pesetas

Cheque nº NUM008 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 03.05.00 y por un importe de 350.000 pesetas

Cheque nº NUM009 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 02.08.00 y por un importe de 400.000 pesetas

Cheque nº NUM010 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 02.08.00 y por un importe de 400.000 pesetas

Cheque nº NUM011 de Caja Madrid librado contra la c/c Nº NUM012 de fecha 05.12.00 y por un importe de 400.000 pesetas

Cheque nº NUM013 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 30.01.01 y por un importe de 400.000 pesetas

Cheque nº NUM014 de Caja Madrid librado contra la c/c Nº NUM012 de fecha 30.01.01 y por un importe de 400.000 pesetas

Cheque nº NUM015 de Caja Madrid librado contra la c/c Nº NUM012 de fecha 30.01.01 y por un importe de 400.000 pesetas

Cheque nº NUM016 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 25.05.01 y por un importe de 400.000 pesetas

Cheque nº NUM017 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 25.05.01 y por un importe de 400.000 pesetas

Cheque nº NUM018 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 25.05.01 y por un importe de 300.000 pesetas

Cheque nº NUM017 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 25.05.01 y por un importe de 400.000 pesetas

Cheque nº NUM019 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 25.05.01 y por un importe de 300.000 pesetas

Cheque nº NUM020 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 25.05.01 y por un importe de 300.000 pesetas

Cheque nº NUM019 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 25.05.01 y por un importe de 300.000 pesetas

Cheque nº NUM021 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 25.05.01 y por un importe de 300.000 pesetas

Cheque nº NUM022 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 30.01.01 y por un importe de 400.000 pesetas

No ha resultado acreditado que el importe total de dichos cheques que asciende a 7.350.000 pesetas equivalentes a 44.174'39 euros y que fueron cobrados de esta forma por Fernando no se correspondieran con el pago de la retribución variable por beneficios que se había pactado con el mismo aunque ello no se hiciera constar en su contrato.

Como Gerente de IBF Ibérica de Flotas SA Fernando extendió también los siguientes cheques supuestamente para pago a la entidad Zurbano 51 SA que por tal concepto eran anotados en la contabilidad de dicha empresa sin que resulte acreditado que Fernando se apropiara de su importe:

Cheque nº NUM023 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 18.01.00 y por un importe de 400.000 pesetas

Cheque nº NUM024 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 11.02.00 y por un importe de 400.000 pesetas

Cheque nº NUM025 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 31.03.00 y por un importe de 400.000 pesetas

Cheque nº NUM026 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 03.05.00 y por un importe de 300.000 pesetas

Cheque nº NUM027 del Banco Zaragozano librado contra la c/c Nº NUM028 de fecha 29.09.00 y por un importe de 400.000 pesetas

Cheque nº NUM029 del Banco Zaragozano librado contra la c/c Nº NUM028 de fecha 29.09.00 y por un importe de 300.000 pesetas

Cheque nº NUM030 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 29.09.00 y por un importe de 400.000 pesetas

Cheque nº NUM031 de Caja Madrid librado contra la c/c Nº NUM012 de fecha 05.12.00 y por un importe de 400.000 pesetas

Cheque nº NUM014 de Caja Madrid librado contra la c/c Nº NUM012 de fecha 30.01.00 y por un importe de 400.000 pesetas

Cheque nº NUM015 de Caja Madrid librado contra la c/c Nº NUM012 de fecha 30.01.01 y por un importe de 400.000 pesetas

Igualmente en su calidad de Gerente de IBF Ibérica de Flotas SA Fernando extendió el cheque nº NUM032 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 02.08.00 y por un importe de 400.000 pesetas supuestamente para pago a la entidad Investblue SA, que sin embargo no fue ni contabilizado ni cobrado por la misma sin que resulte acreditado que Fernando se apropiara de su importe.

Fernando extendió los siguientes cheques supuestamente entregados en pago a la entidad Arrendamientos Vantisa SA sin que conste probado que no fuera así:

Cheque nº NUM033 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 15.07.99 y por un importe de 500.000 pesetas

Cheque nº NUM034 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 17.12.99 y por un importe de 300.000 pesetas

Cheque nº NUM035 del Banco Popular Español librado contra la c/c Nº NUM003 de fecha 17.12.99 y por un importe de 300.000 pesetas

Cheque nº NUM036 del Banco Zaragozano librado contra la c/c Nº NUM028 de fecha 17.12.99 y por un importe de 400.000 pesetas

No ha resultado acreditado que...

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