SAP Madrid 299/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2018:8822
Número de Recurso190/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución299/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0038199

Recurso de Apelación 190/2018 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 239/2015

APELANTE: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

PROCURADOR D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

APELADO: AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL

PROCURADOR D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

Dña. Covadonga

PROCURADOR D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

D. Juan Ignacio

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

D. Carlos José

LOSHER DE PROMOCION Y GESTION SL

SENTENCIA Nº 299/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 239/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO

SITO EN C/ DIRECCION000 Nº NUM000 SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES (MADRID) representada por el Procurador D. Gonzalo Herráiz Aguirre y de otra, como demandados -apelados D. Juan Ignacio, representado por el Procurador D. Francisco Abajo Abril, DÑA. Covadonga, representada por el Procurador D. Pedro Villa Rodríguez, AVINTIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, SL. representada por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, D. Carlos José no personado en esta instancia y LOSHER DE PROMOCION Y GESTION,

S.L en situación de rebeldía.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, en fecha 31 de marzo de 2017 se dictó Sentencia número 88/2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo en parte la demanda formulada por el procurador Gonzalo Herráiz Aguirre, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de San Sebastián de los Reyes, (Madrid), contra Losher de Promoción y Gestión, S.L., Avintia Proyectos y Construcciones, S.L., Covadonga y Juan Ignacio, y en su virtud:

1.- Condeno a todos los demandados solidariamente a pagar a la demandante la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS Y SEIS CÉNTIMOS (42.650,06 €), con más sus intereses legales.

2.- Condeno a Losher de Promoción y Gestión, S.L., Avintia Proyectos y Construcciones, S.L. y Juan Ignacio solidariamente a pagar a la demandante la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS EUROS Y TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (46.916,38 €), con más sus intereses legales.

3.- Ello sin hacer imposición de las costas del procedimiento, ni tampoco de las derivadas de la intervención en el juicio del tercero Carlos José, debiendo cada una de las partes, incluido el tercero, abonar las causadas a su instancia.

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, en fecha 31 de marzo de 2017 se dictó auto de aclaración de sentencia cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Complemento la sentencia dictada en fecha 31/03/17, debiéndose tener por añadido al fundamento de derecho séptimo de la misma las consideraciones vertidas en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, y quedando por consiguiente el pronunciamiento 2 del fallo redactado de la siguiente manera: 2.-Condeno a Losher de Promoción y Gestión, S.L., Avintia Proyectos y Construcciones, S.L. y Juan Ignacio solidariamente a pagar a la demandante la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE EUROS Y CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (47.329,44 €), con más sus intereses legales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 23 de mayo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

La Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de San Sebastián de los Reyes, formula recurso de apelación contra la sentencia que estimó parcialmente su demanda condenando solidariamente a Losher de Promoción y Gestión S.L., Avintia Proyectos y Construcciones S.L, Dª Covadonga y D. Juan Ignacio a pagarle 42.650,06 €, y a Losher de Promoción y Gestión, S.L., Avintia Proyectos y Construcciones, S.L. y D. Juan Ignacio, a pagarle, también solidariamente, la suma de 47.329,44 €, en ambos casos con los intereses legales .

Para la resolución del presente recurso son antecedentes de interés los siguientes:

  1. - En la demanda origen del presente litigio, la Comunidad de Propietarios referida, al amparo del 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación (en adelante, LOE), ejercitó acción contra la promotora del inmueble, la mercantil Losher de Promoción y Gestión SL, contra la constructora Avintia Proyectos y Construcciones SL,

    contra el arquitecto superior Dª Covadonga y contra el arquitecto técnico D. Juan Ignacio, interesando la declaración de responsabilidad por los defectos y daños constructivos existentes en las viviendas y zonas comunes y la condena, como petición alternativa, al pago del importe de su reparación valorada por el perito

    D. Florentino en 239.439,38 €, más la condena a la promotora a pagarle 1.143,48 €, importe de factura ya abonada por la comunidad, y los intereses legales de esta cantidad a contar desde la interpelación judicial.

    En apoyo de estas pretensiones adujo, en síntesis, los siguientes hechos: 1) Que los daños y lesiones que se reclaman fueron apareciendo después de la entrega de las viviendas; 2) que se encargó un informe técnico al arquitecto superior D. Florentino, emitido el 25 de mayo de 2013 y visado por el Colegio de Arquitectos el 28 de junio de 2013, en el que se contiene la descripción de los defectos existentes en el inmueble, junto con la determinación de sus causas y la atribución de responsabilidades con arreglo a la LOE, en los siguientes términos: a.- Humedades en trasteros y aparcamientos. b- Cuarto bajo la rampa sin terminación de la pantalla de pilotes. c- Deficiencias en zonas exteriores (rodapiés de solados de zonas exteriores, zanquines de peldaños de escaleras sueltos, peldaños sueltos o rotos, albardillas sueltas, revestimiento monocapa desprendido y fisurado, fisuras en los apoyos de cargaderos de las entradas a aparcamientos y de peatones, ladrillos de fachada fisurados en tres esquinas del edificio, albardilla rota en casetón de la escalera del portal NUM000, deficiencias en escaleras de emergencia, oxidación de barandillas de cubierta). d-. Deficiencias en puertas resistentes al fuego. e- Deficiencias en el grupo de presión contra incendios .f- Deficiencias en viviendas ( acabados, fisuras, calefacción, diferenciales, humos y olores, entrada de aire por las carpinterías de aluminio y consumo excesivo de calefacción); 3) que el informe pericial valoró las soluciones constructivas de las patologías detectadas en un total de 239.439,38 euros; 4) la comunidad ha abonado en concepto de reparaciones urgentes 1.143,48 €, a la empresa MTM, factura de 23 de julio de 2012, que se corresponde a los defectos descritos por el perito en el apartado 7 E del informe.

  2. - La sentencia de primera instancia, complementada por auto de 31 de mayo de 2017, estimó parcialmente la demanda, en los términos arriba expuestos. Sus razones, en esencia, y en lo que aquí interesa, fueron las siguientes:

    1. Respecto de las Humedades en NUM005 NUM001 procedentes de Arqueta de Telecomunicaciones « aunque el problema aparece más que objetivado, las indicaciones de los peritos FHC y CBM, que apuntan a que la arqueta, que es donde se origina la entrada de agua, sería propiedad de la compañía telefónica, y por consiguiente ésta responsable de su reparación, conducen a dudar de que la falta de sellado de los tubos que conducen el cableado sea imputable a la constructora o a otro interviniente en el proceso constructivo. Por consiguiente se desconsidera la deficiencia».

    2. Respecto al cuarto bajo la rampa sin terminación de la pantalla de pilotes « Si se tiene en cuenta que, como afirma tajante en su declaración la arquitecta directora de la obra, Covadonga, el espacio indicado (cuarto bajo rampa), inicialmente pensado para cuarto de instalaciones, se descartó como espacio habitable o utilizable, habiendo sido usado por la constructora como cuarto de obra, y después cerrado con una puerta a los meros efectos de facilitar el acceso a unas bajantes que por allí transcurren, no se está propiamente ante un vicio o defecto constructivo, ni siquiera ante un incumplimiento de la promotora, ya que el/a director/a de obra puede introducir las modificaciones en el proyecto que estime necesarias o convenientes, como contempla el artículo

      12.3.d) de la LOE . (....)No constando en este caso, antes al contrario, la disconformidad de la promotora con

      esa modificación (ver las actas de terminación y recepción), motivo por el cual no cabe apreciar la deficiencia, ello sin perjuicio de la posibilidad de la Comunidad de dotar a ese espacio de utilidad, con observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes».

    3. Respecto a las deficiencias en zonas...

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