SAP Granada 123/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2018:501
Número de Recurso451/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución123/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 451/2017 - AUTOS Nº 759/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DIRECCION000

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 123/2018

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a seis de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 451/2017- los autos de Modificación de Medidas nº 759/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, seguidos en virtud de demanda de D. Geronimo contra Dª Carlota, siendo parte el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo ESTIMAR la pretensión de modificación de medidas definitivas acordadas en el procedimiento de medidas sobre uniones de hecho interpuesta por el procurador Dº JOSE MANUEL RAMOS RODRIGUEZ en representación de Dº Geronimo contra Carlota acordándose las siguientes medidas:

  1. - Patria Potestad compartida.

  2. - Guarda y Custodia a favor del Padre Dº. Geronimo .

  3. - Régimen de visitas y comunicaciones a favor de la madre, consistente en:

    Fines de semana alternos, desde la tarde de los viernes a la salida del colegio/instituto hasta el Domingo a las 20,30 horas, que serán entregados en el domicilio del progenitor NO custodio, DEBIENDO SER EL PADRE O SU ENTORNO FAMILIAR QUIÉN REALICE EL TRASLADO DE LA MENOR.

    Una tarde intersemanal, desde la salida escolar hasta las 20,30 horas,que serán entregados en el domicilio del progenitor custodio. El día de la semana será el elegido por la madre, en atención a su disponibilidad laboral y comunicándolo en todo caso como mínimo con una semana de antelación. A falta de elección se entenderá que se realizará los miércoles. DEBIENDO SER EL PADRE O SU ENTORNO FAMILIAR QUIÉN REALICE EL TRASLADO DE LA MENOR.

    Además, cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a este por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios, se considerará agregado al fin de semana y en consecuencia corresponderá su disfrute al progenitor al que corresponda el fin de semana.

    En cuanto a las vacaciones; los progenitores podrán establecer un régimen de vacaciones específico previo al comienzo de cada periodo, que deberá ser firmado por ambos, y que no suponga desigualdad en cuanto al número de días de estancia con el menor, y en caso de desacuerdo o ausencia de acuerdo expreso, firmado y previo, se establece el siguiente régimen:

    -En Navidad la madre podrá tener a la menor en su compañía en los años pares desde el día 22 de diciembre a las 18:00 horas (aun cuando el 23 fuera día de clase, en cuyo caso ese día el padre se encargará de llevar y traer a los hijos del colegio) hasta el 29 de diciembre a las 18:00 horas, y el resto, incluido el día de Reyes, hasta las clases tras este día estarán con la madre. Los años impares la madre podrá tener a los hijos en su compañía desde el 29 de diciembre a las 18:00 horas y los reintegrará el día de Reyes a las 20:30 horas si al día siguiente hubiera colegio, y si no, los entregará a esa misma hora el día anterior al primer día de colegio siguiente al de Reyes.

    -Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos: el primero desde el Viernes de Dolores a las 18:00 horas hasta el Miércoles Santo a las 18:00 horas y otra mitad desde el Miércoles Santo a las 18:00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 18:00 horas.

    -En cuanto a las vacaciones del verano, cada uno de los progenitores tendrá consigo a los menores un mes completo, julio o agosto. Eligiendo en los años pares la madre y en los años impares el padre. La recogida se realizará el día 1 de Julio o el día 1 de Agosto a las 10:00 horas, y reintegrarlo al mismo a las 20:00 horas del último día del mes.

    Durante los periodos vacacionales no se interrumpen las estancias de fines de semana, las cuales corresponderán en los mismos términos expresados al otro progenitor que no esté con los menores.

    El progenitor no custodio podrá comunicar telefónicamente con los menores en los periodos que acuerden las...

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