SAP Madrid 298/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteMARIA LUZ GARCIA MONTEYS
ECLIES:APM:2018:8457
Número de Recurso434/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución298/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7037753

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 434/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 355/2015

Apelante: D./Dña. Jesús Manuel

Procurador D./Dña. ISABEL OYAGUE SANCHEZ

Letrado D./Dña. JOSE LUIS ESQUIVIAS MOSCARDO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Ilmos/as. Sras.

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (Ponente)

Los anteriores Magistrados, miembros de la Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 298/18

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 355/15, procedente del Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad vial contra el acusado D. Jesús Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Oyagüe Sánchez y asistido por el Letrado D. José Luís Esquivias Moscardó, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, con la representación y defensa mencionadas, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 31 de enero de 2018, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 31 de enero de 2018 y en el juicio antes reseñado, el Ilmo Sr Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS.- "

Primero

Sobre las 0,55 horas del día 17-1-15, el acusado Jesús Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penalesa, conducía el vehículo propiedad de su padre matrícula ....-BJQ, por la Calle Tracia de la localidad de Las Rozas, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que tras efectuar un adelantamiento perdió el control de la dirección, saliendo de la vía por el margen derecho, colisionando contra una jardinera, desprendiéndose el parachoques delantero. Pese a lo anterior abandonó el lugar, dirigiéndose a su domicilio en la AVENIDA000 n° NUM000 .

Segundo

Agentes de la Policía Local de las Rozas, avisados por un testigo y a la vista de la matrícula ubicada en el parachoques, localizaron al acusado en las inmediaciones de su domicilio, sacando fotos del vehículo, y al preguntarle que le había sucedido, Jesús Manuel les manifestó que había tenido un accidente. Los policías constataron que el acusado presentaba síntomas de embriaguez, así: olor a alcohol, ojos enrojecidos, habla pastosa y repetitiva y deambulación titubeante; por lo que le realizaron una prueba de alcohol en aire espirado con un etilómetro portátil, resultando positiva, manifestándoles que debía acompañarles a dependencias policiales.

Tercero

Una vez que se le explicó que debía acompañar a los agentes a Comisaría, el acusado mantuvo una actitud desafiante ante los agentes, manifestándoles: "que eran unos hijos de puta, que iba a soplar su puta madre, que cuando le soltaran los iba a matar uno a uno con una escopeta, y que tenían bien merecido que los mataran los terroristas", revolviéndose propinando al aire patadas y puñetazos, debiendo los agentes emplear la fuerza imprescindible para reducirlo, y tras ello y al cachearle propinó una patada en la espinilla al agente n° NUM001 .

Cuarto

A consecuencia de lo anterior, el agente n° NUM001 sufrió contusión con eritema en pierna izquierda, de la que curó tras inicial asistencia facultativa en tres días, todos ellos de incapacidad para el desempeño de sus obligaciones habituales, sin secuelas. Por su parte el agente n° NUM002 sufrió erosiones en rodilla y codo derechos y contusión cervical, de la que curó tras inicial asistencia facultativa en cinco días, siendo tres de ellos de incapacidad para el desempeño de sus obligaciones habituales, sin secuelas.

Quinto

Ya en dependencias policiales, se realizaron pruebas de alcoholemia en aire espirado con un etilómetro homologado; arrojando unos resultados de 0,63 y 0,65 mg por litro de aire espirado a las 2,08 y 2,31 horas respectivamente."

FALLO

.

- " Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel, como autor responsable de un delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de seis meses de multa, con cuota diaria de 5 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día; y como autor responsable de un delito de resistencia, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de embriaguez, a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de 5 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como al abono de las

costas procesales.

En vía de responsabilidad civil, Jesús Manuel indemnizará al agente policial n° NUM001 en 300€, y al agente NUM002 en 400 €, por las lesiones causadas.

La anterior cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, en aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC ."

SEGUNDO

Notificada a las partes, la Procuradora de los Tribunales, Dª Isabel Oyagüe Sánchez, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, en el cual se aducen como motivos: 1.- Vulneración del derecho de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo; 2.- Indebida aplicación del artículo 55 del Código Penal ; 3.- Infracción del artículo 109 del Código Penal . Del recurso mencionado se dio traslado el resto de las partes, interesando su desestimación el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, para la resolución del recurso, se ha señalado el día 24 de mayo de 2018 para la deliberación, votación y fallo, siendo Ponente a Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso sometido a la consideración de este Tribunal se aduce en primer lugar que se ha vulnerado derecho de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo en la sentencia recurrida, al considerarse probado que D. Jesús Manuel condujo el vehículo el día y hora de los hechos, a pesar de negar dicho hecho el acusado y no existir testigo alguno que confirme que conducía el vehículo.

En apoyo del mencionado motivo aduce el recurrente que dos policías que declararon en el plenario manifestaron haber acudido a la puerta del domicilio del acusado y haberlo encontrado allí, junto a su vehículo, aparcado más o menos correctamente, haciendo fotos al coche y que la sentencia reconoce que no puede tomarse en consideración el testimonio del policía NUM003 en cuanto afirma que identificó al acusado por ciertos rasgos, el polo, un jersey de pico y una camisa, pues la simple observación del fotograma empleado para ese reconocimiento que obra al folio 143, sólo permite deducir que los rasgos y vestimenta del conductor del fotograma no son incompatibles con los del acusado.

También se afirma en el recurso que por poco verosímil que le pareciera al Magistrado de instancia la versión del acusado, no es él el que tiene la carga de la prueba y que el hecho de que la declaración del padre del acusado permita dejar abierta la posibilidad de que entre la cena a las 23 horas y la 1 de la madrugada hubo tiempo para que el acusado saliera, tomara una copa y tuviera el accidente, ello no implica que eso fuera lo sucedido.

Por otro lado, el recurrente afirma que la única prueba de cargo vendría dada por lo manifestado por los funcionarios NUM004 y NUM005, al decir que el acusado les dijo que había tenido un accidente y que la sentencia omite mencionar lo que declararon los otros dos Policías; el NUM001, que dijo en el Juzgado de Instrucción y ratificó en el plenario que el acusado dijo que él no conducía el vehículo y el NUM002 que dijo que era posible que hubiera dicho que conducía el vehículo un amigo. Considera la defensa que la contradicción en la que incurrió D. Jesús Manuel al decir una cosa a los dos primeros policías y la contraria a los otros dos se debió a que estaba influido por la ingesta etílica.

La doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la presunción de inocencia, como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo 1097/2011 de 25 de octubre, establece que es posible en la segunda instancia controlar tanto la licitud de la prueba practicada como su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia y la razonabilidad de las inferencias realizadas en la sentencia. Ahora bien, se explica en dicha sentencia que " cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a éste solo corresponde esa función valorativa, pero si puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal "a quo" contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades...

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