SAP Álava 206/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2018:403
Número de Recurso141/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución206/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/002868

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0002868

Recurso apelación de divorcio contencioso LEC 2000 / Ad.gb.dib.ap.2L 141/2018 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso 286/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Sixto

Procurador/a/ Prokuradorea:JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a / Abokatua: ANA MARTINEZ GALLARDO

Recurrido/a / Errekurritua: Ángela

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Abogado/a/ Abokatua: LEYRE APIÑANIZ ALBENIZ

MINISTERIO FISCAL 436/17

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramon Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día dos de mayo de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 206/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 141/18, procedente del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Vitoria-Gasteiz, Juicio de Divorcio Contencioso nº 286/17, promovido por D. Sixto, dirigido por la Letrada Dª Ana Martinez Gallardo y representado por el Procurador D. Julian Sanchez Alamillo, frente a la sentencia nº 410/17 de fecha 01-09-17, siendo parte apelada Dª Ángela, dirigida por la Letrada Dª Leyre Apiñaniz Albeniz

y representada por el Procurador D. Jesus Martín Arrieta Vierna, con la intervención del MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramon Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia nº 410/17 cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arrieta, en nombre y representación de Dña. Ángela, contra D. Sixto, representado por el Procurador Sr. Sánchez, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Sixto y Dña. Ángela con todos los efectos legales inherentes a tal disolución.

En relación a las medidas que deben regir las relaciones de Dña. Ángela y D. Sixto, tanto entre ellos como con sus hijos, se establecen las siguientes:

  1. - La patria potestad sobre Cristobal, de acuerdo con el artº 154 y 156 del Código Civil será ostentada conjuntamente por ambos progenitores.

  2. - Ejercicio de la guarda y custodia del hijo menor será atribuido a la madre. Se establece un régimen de visitas a favor del padre, que será el que libremente acuerden padre e hijo.

  3. - Pensión de alimentos: D. Sixto abonará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 1000 euros mensuales (500 euros/mes por hijo). Dicha pensión será pagadera por el padre en doce mensualidades en los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente que la madre fije y que se actualizará cada año según las variaciones del IPC publicado por el INE u organismo oficial que lo sustituya, siendo la primera actualización el mes de enero de 2018.

    En relación con los gastos extraordinarios, se establece que los mismos sean abonados por el padre en el 75% y por la madre en el 25%, siempre que se acrediten y comuniquen fehacientemente con carácter previo. Si fueran urgentes, el consentimiento o autorización serán posteriores a su realización, justificando debidamente su necesidad y urgencia. Se considera como gasto extraordinario, dicho sea con una enumeración indicativa pero no exhaustiva: Gastos médicos en la medida en que no sean cubiertos por el Sistema público de salud o, en su caso, el seguro privado concertado que tengan los progenitores, tales como gastos médicofarmacéuticos, psicólogo, logopeda, oculista, material óptico, ortodoncia, prótesis ortopédicas, etc. Gastos de matrícula universitaria o formación profesional en la parte no cubierta por el sistema de becas. Gastos de estancia, desplazamiento de los hijos cuando cursen sus estudios fuera de su localidad. Actividades deportivas, académicas, extraescolares, campamentos, cursos de verano y viajes que realicen los hijos al extranjero, con la finalidad de aprender idiomas u otras materias que tengan relación con sus estudios, sin perjuicio de que éstos necesitarían acuerdo previos de ambos progenitores. Y cualesquiera otros que los progenitores estén de acuerdo y se comuniquen previamente.

  4. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar y sus enseres al hijo menor y a su madre, y ello, hasta la mayoría de edad del menor. Una vez que el hijo menor adquiera la mayoría de edad, se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa por un plazo de dos años (contados desde que el hijo Cristobal adquiera la mayoría de edad), salvo que la liquidación de la sociedad de gananciales se produzca con anterioridad de esos dos años.

    La Sra. Ángela asumirá todos los gastos ordinarios derivados de los consumos y uso de la vivienda, mientras que los gastos extraordinarios como reparaciones, derramas, impuestos (IBI), seguros, etc o cualquier otro pago que afecte a la propiedad de la vivienda se abonarán al 50% entre los dos propietarios.

  5. - Se establece una pensión compensatoria por importe de 350 euros/mes y con una limitación de 3 años, a favor de la Sra. Ángela y a cargo del Sr. Sixto . Dicha pensión se deberá ingresar por el Sr. Sixto por meses anticipados, entre los días 1 y 5 de cada mes, en la Cuenta Corriente que la esposa designe. Dicha pensión compensatoria se incrementará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo oficial que lo sustituya, siendo la primera actualización en el mes de enero de 2018.

  6. - Las cargas de la sociedad de gananciales serán asumidas al 50% por ambos esposos.

    Se atribuye el uso del vehículo Skoda Super B, matrícula ....-FWM, a la esposa; y el vehículo Hunday I30, matrícula ....-MMQ, se atribuye al esposo. Y todo ello, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

    No hay especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

    Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales dejando el original en el libro correspondiente. "

    Seguidamente con fecha 19-10-17 se dicto Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    ...

  7. - Las cargas de la sociedad de gananciales serán asumidas al 50% por ambos esposos.

    Se atribuye el uso del vehículo Skoda Super B, matrícula ....-FWM, al esposo; y el vehículo Hunday I30, matrícula ....-MMQ, se atribuye a la esposa. Y todo ello, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

    ..."

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la respresentación de D. Sixto

, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 10-01-18, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª Ángela escrito de oposición al recurso, y presentando escrito de alegaciones el MINISTERIO FISCAL, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 20-02-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia y, tras los trámites que son de ver en el mismo, por resolución de 19-04-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 24-04-18.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Ángela contrajo matrimonio con don Sixto el 25 de junio de 1994. De ese matrimonio nacieron dos hijos, Ernesto, el NUM000 de 1996, y Cristobal (q.e.p.d.), el NUM001 del 2000. Tenían el domicilio conyugal en Vitoria-Gasteiz, población de la que han sido residentes durante más de diez años.

Doña Ángela, en marzo del 2017, interpuso demanda de divorcio contra don Sixto interesando, además, que se le atribuyera a ambos progenitores la patria potestad sobre el entonces menor de edad, pero su guarda y custodia a la madre, que se fijara para cada hijo una pensión de alimentos a cargo del padre de 600 euros, que determinados gastos extraordinarios de los hijos fueran de cuenta del padre, y el resto al 50% entre ambos progenitores. En cuanto al uso de la vivienda familiar, que se atribuyera a la madre al ser titular de la guarda y custodia de su hijo menor común. Y terminó solicitando una pensión compensatoria de 600 euros mensuales durante tres años.

Don Sixto, conforme con el divorcio y con la patria potestad compartida, interesó la guarda y custodia compartida del hijo menor, la fijación de una pensión alimenticia de cada hijo, a su cargo, en la cantidad de 200 euros mensuales, hasta que sean independientes económicamente o, en su caso hasta los 25 años de edad, que los gastos extraordinarios se distribuyeran al 50%, un régimen de comunicaciones y visitas, y que no se fijara pensión compensatoria. Aunque el suplico de la demanda decía otra cosa, en la vista solicitó que el uso de la vivienda familiar se atribuyera a la madre y al hijo menor hasta su mayoría de edad. Añadió una medida complementaria sobre el pago de un crédito de adquisición de un coche y que se hiciera una atribución concreta del uso de los dos existentes.

El día 20 del 2017, el hijo menor, Cristobal, falleció. Este hecho no fue puesto en conocimiento del Juzgado hasta el 23 de noviembre del 2017, habiéndose dictado sentencia el 1 de septiembre del 2017 y un auto de complemento el 19 de octubre siguiente.

En el fallo de la sentencia recurrida, la Juez de instancia estimó la...

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