STSJ Comunidad de Madrid 503/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2018:5900
Número de Recurso32/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución503/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0004752

Recurso número: 32/18

Sentencia número: 503/18

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a UNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 32/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. RAMÓN NOZAL GONZÁLEZ, en nombre y representación de DOÑA Frida, contra la sentencia dictada en 17 de octubre de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 22 de los de MADRID, en los autos núm. 149/17, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones de Seguridad Social en materia de incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Primero

Dña. Frida, nacida el día NUM000 -1969 y con DNI NUM001, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 . Ha venido ejerciendo la profesión de técnico contable.

Segundo

El día 22-6-2016 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS solicitud de Dña. Frida para el reconocimiento de pensión de incapacidad permanente. Incoado el expediente, el día4-7-2016 se emitió informe médico de síntesis. El día 24-8-2016 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la situación de Dña. Frida como constitutiva de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que el día 8-9-2016 dictó resolución reconociendo a Dña. Frida pensión de incapacidad permanente absoluta, por enfermedad común, en cuantía correspondiente al 100% de la base reguladora mensual que quedó fijada en 1.315,45 euros y con efectos de 24-8-2016.

Tercero

Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada.

Cuarto

Dña. Frida padece distonia generalizada en paciente con parálisis cerebral; tetraparesia disartria; cervicoartrosis; escoliosis; solun del Túnel del Carpo bilateral eve/moderado.

Dña. Frida está afecta de parálisis cerebral infantil distónica, habiendo recibido tratamiento de rehabilitación desde la infancia. A los 19 años presentaba marcha distócica espástica, escoliosis dorsolumbar; flechas AP 20-0-60-0, eje a 3 cm a la izquierda; retracción de isquiotibiales mínimo; movilidad de caderas completa indolora; movilidad de rodillas completa indolora; discreto dolor a la palpación de interlínea interna; pérdida arco longitudinal interno en ambos pies; retropias valgos; reflejos osteotendinosos discretamente exaltados; Babinstri positivo. En ese momento se descartó la existencia de tratamiento para mejorar la marcha, manteniéndose las revisiones periódicas para el control de la escoliosis.

Dña. Frida presenta cuadriplejia atetósica consecuencia de la parálisis cerebral infantil. En 2008 inició tratamiento fisioterápico, teniendo que recurrir al uso de andador para la marcha ante el riesgo de sufrir caídas. Su patrón postural en bipedestación es asimétrico hacia el lado izquierdo con mala estabilidad de cadera y su marcha es en flexión de tronco y asimétrica con lo que el andador dota de estabilidad, pero provoca tensión en zona cervicodorsal ante la fuerza que ha de poner en los brazos para la sujeción del andador.

En noviembre de 2014 Dña. Frida inició tratamiento al presentar cuadro agudo con contractura limitante de trapecios, escalenos y esternocleidomastoideos con dolor a la palpación y limitación al movimiento de rotación de cabeza, tanto hacia la izquierda como a la derecha, presentando también contractura y rigidez a nivel suboccipital. El tratamiento de fisioterapia no provocó mejoría, sufriendo recidiva ante esfuerzos mínimos. Esta dolencia se ha relacionado con la espasticidad que padece al provocar sobrecarga muscular con las consecuencias que ello conlleva (contracturas, tirones, limitaciones de movilidad y pérdida de fuerza en miembros superiores).

Presenta cambios degenerativos óseos y discales en la columna cervical sin claros datos de hernia discal ni reducción significativa del tamaño del canal raquídeo ni de los agujeros de conjunción. Presenta dificultad para la comunicación verbal aunque consigue la comunicación.

En la exploración, según los criterios del Índice de Barthel presenta:

- Para comer: 5 puntos (necesita ayuda para cortar carne, pan).

- Para lavarse: 0 puntos (presenta dependencia).

- Para vestirse: 5 puntos (necesita ayuda).

- Para arreglarse 0 puntos (presenta dependencia).

- Para las deposiciones: 10 puntos (continente).

- Para la micción: 10 puntos (continente).

- Para el uso del retrete: 10 puntos (cuenta con independencia para ir al servicio, quitarse y ponerse la ropa).

- Para los traslados: 15 puntos (presenta independencia para ir de sillón a cama).

- Para la deambulación: 10 puntos (necesita ayuda o supervisión para caminar 50 metros).

- Para subir y bajar escalones 0 puntos (presenta dependencia).

Quinto

Dña. Frida tiene reconocida desde el año 2016 una minusvalía del 88%, de los que un 82% se corresponde con el grado de limitación en la actividad global y el 6% se corresponden con factores sociales complementarios. Presenta baremo positivo de movilidad. Tiene reconocida la situación de dependencia grado III.

Sexto

La última base de cotización por contingencia común de Dña. Frida ascendió a 764,40 euros mensuales; la base mínima de cotización en HCJ ascendió a 1.852,97 euros. Partiendo del 30% de la primera base y del 45% de la segunda, el complemento de gran invalidez ascendería a 1.063,16euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de SEGURIDAD SOCIAL ha sido interpuesta por DÑA. Frida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de enero de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 16 de mayo de 2018, señalándose el día 30 de mayo de 2018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad permanente, rechazó la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en la que la actora, nacida el NUM000 de 1.969 y de profesión Técnico contable, postula que se le reconozca afecta de una incapacidad permanente en grado de gran invalidez derivada de enfermedad común, con derecho, en suma, a las prestaciones económicas que se anudan a tal situación protegida. Nótese que en resolución de la Entidad Gestora de la Seguridad Social datada el 8 de septiembre de 2.016 la misma fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por la citada contingencia, con derecho a una pensión mensual equivalente al 100 por 100 de la base reguladora de 1.315,45 euros al mes, catorce veces al año, y efectos económicos de 24 de agosto de 2.016 (hecho probado segundo).

SEGUNDO

Recurre en suplicación la demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso no ha sido impugnado por la Seguridad Social.

TERCERO

Pues bien, el inicial se alza contra el hecho probado cuarto de la...

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