STSJ Comunidad Valenciana 363/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2018:1854
Número de Recurso764/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución363/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de abril de 2018.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 363/2018

En el recurso contencioso-administrativo número 764/2015 interpuesto por Dª Eugenia, representada por la procuradora Dª Laura Oliver Ferrer y defendida por el letrado D. Salvador García Torregrosa.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. abogado de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo del Sr. director general de Farmacia y Productos Sanitarios de 9 febrero 2015 - que fue confirmado, en alzada, el 29 de abril de ese año por el Sr. secretario autonómico de Sanidad -, que no accede a la solicitud que el 14 de enero de 2015 había presentado la actora.

La reclamación tiene su origen en el pago tardío de las facturas emitidas por la Sra. Eugenia en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2012 y marzo y mayo de 2013.

La cuantía se fijó en 7.827,99 €.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diez de abril de 2018.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Dª Eugenia cuestiona, en el proceso, la adecuación a derecho de un acuerdo del Sr. director general de Farmacia y Productos Sanitarios de 9 febrero 2015 - que fue confirmado, en alzada, el 29 de abril de ese año por el Sr. secretario autonómico de Sanidad -, que no accede a la solicitud que el 14 de enero de 2015 había presentado la actora.

La reclamación tiene su origen en el pago tardío de las facturas emitidas por la Sra. Eugenia en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2012 y marzo y mayo de 2013.

"... En el caso de tener que calcular intereses moratorios, para el cálculo de dichos intereses, deben ser aplicadas las reglas de las obligaciones no comerciales de la Administración Pública, previstas en la Ley de la Hacienda Pública Valenciana".

"... Se adjuntan certificados de la Dirección Territorial sobra las fechas de presentación de las facturas".

"... Inaplicabilidad de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (...) El Concierto de 2004, no prevé ninguna entrega de bienes o prestación de servicios a cambio de contraprestación. Las farmacias no reciben una contraprestación por la gestión de venta de los productos farmacéuticos, sino que la Administración se limita a financiar el precio (de forma total o parcial) de los productos que no han sido abonados por los usuarios y que ellos reciben. Por tanto, no podemos referirnos prácticamente a una operación comercial" (resolución de 9 febrero 2015, Sr. director general de Farmacia y Productos Sanitarios).

"... Como ya argumentamos en la resolución desestimatoria objeto del presente recurso, el concierto de 23 de junio de 2004 (...) no contempla el abono de intereses" (resolución de 29 de abril de 2015, del Sr. secretario autonómico de Sanidad).

SEGUNDO

El escrito de demanda detalla, en primer término ( a ), que la Conselleria de Sanidad satisfizo, de forma demorada, más allá del espacio temporal previsto en el ordenamiento legal aplicable, las facturas emitidas por la Sra. Eugenia en el espacio que media entre los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2012, y marzo y mayo de 2013.

A los efectos de determinar los importes económicos así como tiempos de retraso correspondientes a cada una de las facturas, se remite a los ( b ) documentos acompañados a su solicitud de 14/01/2015.

En lo que hace a los intereses de demora pedidos, sus pretensiones inciden sobre estos extremos (c):

- el inicio del cómputo de la deuda de intereses se produce el día treinta del mes siguiente al de la mensualidad facturada, de conformidad con lo establecido en el anexo B) del concierto que los Colegios Oficiales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia suscribieron el 23 de junio de 2004 con la Conselleria de Sanidad;

- uso del porcentaje de deuda señalado en la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales:

"... El concierto de junio de 2004 supuso una operación comercial en el que las oficinas de farmacia son entidades mercantiles que prestan un servicio de colaboración con la Administración a cambio de una retribución" (página 5ª, demanda);

TERCERO

Accedemos, de forma parcial, a las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada solicitadas en el proceso 764/2015:

"... al pago a mi representado de los intereses de demora devengados por el retraso (...) más los costes de cobro (...) 7.827,99 €" (suplico, demanda).

La decisión del tribunal parte de estos datos:

  1. -"... De la aplicación de la (...) Ley 3/04 de lucha contra la morosidad" (página 4ª, escrito de demanda).

    a.- Esta temática litigiosa ha sido ya resuelta por el tribunal en el seno de una sentencia dictada el día 26 de octubre de 2016 en el recurso de apelación 411/2014 .

    La STSJCV, 5ª, 867/2016 asume que la relación jurídica establecida entre el Servicio de Salud de la Generalitat y las oficinas de farmacias es de índole pública y tiene su asiento en el mandato de la ley ("ex lege"), sin que disponga de rasgos contractuales :

    "En cuanto a la naturaleza de la relación que une a la Administración Sanitaria y los Farmacéuticos a juicio de la Sala es una relación jurídico pública".

    Como quiera que la relación que une a la Administración sanitaria valenciana como los farmacéuticos, respecto a las personas afiliadas a la seguridad social tiene naturaleza jurídico pública, sólo puede tratarse de una obligación ex lege".

    Esta circunstancia impide el uso de la normativa a la que se atiene el demandante para solicitar la aplicación de un cierto porcentaje de intereses por la existencia de un pago tardío: el previsto en la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de Lucha contra la Morosidad:

    "... El concierto de junio de 2004 supuso una operación comercial" (página 5ª, demanda).

    Tal norma reclama la existencia de una relación de carácter o tipología comercial, al así establecerlo el artículo 3º de la Ley 3/2004, puesto en relación con el 2º de la Directiva 2000/35/CEE del Parlamento y del Consejo, de 29 de junio:

    "Ámbito de aplicación.

  2. - Esta Ley será de aplicación a todos los pagos realizados como contraprestaciones a operaciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y los proveedores".

    "A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

  3. - Operaciones comerciales: las realizadas entre empresas y entre empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación".

    La Sala considera:

    - que esta tipología de relaciones jurídicas se sitúan extramuros del espacio de alcance al que llega el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que fue aprobado por un Real Decreto Legislativo de 14 de noviembre de 2011;

    - que no cabe dotar de mayor valor jurídico al hecho de que el convenio suscrito el 23 de junio de 2004 entre la Conselleria de Sanidad y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castellón, Alicante y Valencia efectúe diversas referencias a la normativa de contratación pública.

    Y, con esta perspectiva, dice que:

    "... En el contexto de una relación jurídico pública, la primera cuestión que llama la atención, tanto del Convenio de 2004 como de la Exposición de Motivos del Decreto ley 2/2013, es la continua referencia a la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007 y RDLeg 3/2011). A pesar de esta continua referencia a la normativa de contratación, el art. 4.1.b), tanto de la Ley 30/2007 como del Real Decreto Legislativo 3/2011, excluyen este tipo de relaciones jurídicas de la legislación estatal, no obstante, su número 2 establece:

    (...) Los contratos, negocios y relaciones jurídicas enumerados en el apartado anterior se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse".

    Con tal sustrato, la sentencia de la Sala de 26 octubre 2016 concluye que:

    "... La relación que une a las farmacias con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR