SAP Ciudad Real 66/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2018:502
Número de Recurso6/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución66/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00066/2018

Rollo de Apelación (RP) núm. 6/2018

Procedimiento Abreviado núm. 569/2014

Sentencia de fecha 22 de Mayo de 2017

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Ciudad Real

SENTENCIA Nº66/18

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Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón.

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En Ciudad Real a Nueve de Mayo de Dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado 569/14 y del Juzgado de lo Penal 3, seguidos por el delito de contra los derechos delos trabajadores, y que en esta alzada ha sido registrado con el Rollo núm. 6/2018, y en el que figuran como partes, de una, y como apelante, Don Octavio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Fernández Medina Delgado y asistido de Letrado Don Francisco Javier Saldaña Serrano. De otra, y como apelados: El Ministerio Fiscal, en la posición que legalmente tiene encomendada, Don Roque, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Lozano Adame y asistido de Letrado Don D. Ignacio Omaz Ocharan, la mercantil AB AZUCARERA IBERIA SAL(antes Azucarera Ebro), representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Villalón Caballero y asistida de Letrado Don Félix Santos Carrascosa, Don Severiano, representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Villalón Caballero y asistida de Letrada Doña Amalia Pérez Rufián; la entidad de seguros "ALLIANZ", representada por el Procurador de los Tribunales Don Vicente Utrero Cabanillas y asistencia letrada de Don Santiago Espinosa Herrera; la entidad "AIG EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA", representada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Martínez Navas y asistida de Letrada

Doña Pilar Puerta Barrenechea; la entidad "CHUBB EUROPEAN GROUP LTD, SUCURSAL ESPAÑA", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Balmaseda Calatayud y con asistencia de Abogado Don Ignacio Vellón Fernández; y la entidad "HDI- GERLING INDUSTRIE VERSICHERUNG AG, SUCURSAL ESPAÑA", representada por el Procurador de los Tribunales Don Rafal Alba López y asistencia letrada de Don Jenaro Maeso Caballero. Siendo Ponente el Magistrado José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Magistrados componentes de esta Sección que al margen han sido reseñados.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Que con fecha 22 de Mayo de 2017 y en actuaciones de procedimiento Abreviado, el Juzgado de lo penal núm. 3 de Ciudad Real dictó Sentencia en la que se contenía el siguiente relato de Hechos Probados: "El día 13 de Noviembre de 2013, Octavio, trabajador con la categoría de peón para la empresa MENA RECYCLING S.L, se hallaba realizando para dicha empresa trabajos de desmontaje de placas de fibrocemento en la cubierta de la nave central de las instalaciones de la fábrica AZUCARERA de Ciudad Real, a la que accedían a través de una cesta de plataforma elevadora móvil de personal, al salir de la misma y pisar una placa, ésta cedió, cayendo el trabajador al interior de la nave desde una altura de unos diez metros. Cuando se produjo la caída el trabajador se encontraba atado a través de una cuerda y arnés de seguridad a la referida cesta. En fecha 9 de agosto de 2007 se levantó por la inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real Acta de infracción de la empresa MENA RECYCLING S.L por infracción en materia de prevención de riesgos laborales, ya que "las cuerdas de seguridad utilizadas no consiguieron proteger eficazmente al trabajador", proponiendo la imposición de 7.000 € de sanción. La empresa AZUCARERA había contratado la ejecución de los trabajos de desmantelamiento de la fábrica de Ciudad Real a la empresa MENA RECYCLING (fol. 244 y ss.), para la que trabajaba el Sr. Octavio, la cual elaboró el plan de trabajo de la referida obra (fols. 553 y ss) y un plan de seguridad y salud. Asimismo, contrató con la empresa Asistencia Técnica Industrial S.A.E (ATISAE) la elaboración de un plan de seguridad y salud de la misma a través de la contratación de una persona como coordinador de seguridad y salud (fols. 271 y ss. y 656 y ss). La empresa AZUCARERA tenía suscrita póliza de responsabilidad civil con la compañía CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE (fol. 352 y ss) y la mercantil MENA RECICLYNG S.L tenía contratada póliza de responsabilidad civil con la compañía ALLIANZ SEGUROS (fols. 120 y ss), la cual abonó al Sr. Octavio la cantidad de 150.000 € por el siniestro (fols. 182 a 197). Por estos hechos se formuló acusación frente a los encausados Roque y Severiano, en el seno del procedimiento PA 58/2011 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ciudad Real por presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores y lesiones. No se considera acreditado y así se declara que los acusados sean autores de los hechos por los que venían siendo imputados en el presente procedimiento".

  2. Y en su Fallo podía leerse: "Que debo absolver y absuelvo a D. Roque y a D. Severiano del delio contra los derechos de los trabajadores y del delito de lesiones de los que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas de este procedimiento".

  3. Notificada a las partes la anterior resolución, por la representación procesal de Don Octavio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, operándose los traslados de rigor, con posterior elevación de actuaciones para sustanciación del recurso.

  4. Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y hacen propios los que con tal carácter se contienen en la Sentencia combatida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna por la Acusación Particular la Sentencia dictada por el Tribunal de primer grado (Jugado de lo Penal núm. 3) que absuelve a los acusados de los delitos contra los derechos de los trabajadores y lesiones imputados, alegando como sustento esencial del recurso el error en la valoración de la prueba, para luego señalar el quebranto de los preceptos sustantivos penales y los que amparan la responsabilidad civil, infracción secundaria al primero de los motivos.

  2. El Ministerio Fiscal y las demás partes impugnan el recurso incidiendo, en esencia, en el carácter absolutorio de la sentencia y su pretendida impugnación por la vía valorativa.

  3. En efecto, lo que se pretende en esta alzada es la revocación de una sentencia absolutoria cuyo argumentario...

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