SAP Guipúzcoa 221/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2018:541
Número de Recurso2562/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución221/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.02.2-09/001401

NIG CGPJ / IZO BJKN :20018.42.1-2009/0001401

Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 2562/2017 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Inventario 1/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Pio y Noelia

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO y JUAN JOSE GONZALEZ BELMONTE

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO DE ASIS ALMODOVAR GONZALEZ y MARIA MERCEDES ALDAY AGUIRRECHE

S E N T E N C I A Nº 221/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inventario nº 1/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpeitia, a instancia de Dª Noelia (apelante - demandante), representada por el Procurador D. Juan José González Belmonte y defendida por la Letrada Dª María Mercedes Alday Aguirregue, y D. Pio (apelante - demandado), representado por el Procurador D. José Ignacio Amilibia Ortiz de Pinedo y defendido por el Letrado D. Francisco Almodóvar González; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de octubre de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de octubre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpeitia dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la propuesta de inventario formulada por Dña. Noelia frente a D. Pio y acuerdo que el inventario quede fijado de la siguiente manera:

ACTIVO:

Partida 1:

- Cuota de un 66,66% indivisa sobre la vivienda de la derecha o parte sur de la planta NUM000 de la casa número NUM001 en AVENIDA000 en Zarautz. Superficie útil de 210 metros cuadrados. Consta de hall, comedor-salón, siente dormitorios, cuatro baños, cocina y office. Inscripción en el registro de la propiedad de Azpeitia, Tomo NUM002 del Archivo, Libro NUM003 del Ayutaminto de Zarautz, folio NUM004, finca número NUM005 .

Partida 2: Ajuar y mobiliario contenido en la vivienda familiar sita en Zarautz, nº NUM006, NUM007 . Quedan fijados conforme indicó el demandado en la lista presentada, abarcando todos los elementos de la lista, incluidos los que se indica "bien privativo de Noelia ".

Partida 3: 17.496 acciones de la empresa INAUT ELGOIBAR S.A.

Partida 4: Participación en la Comunidad de bienes denominada " DIRECCION000 C.B." La participación de Pio en la misma es de 2/3 partes y de Noelia es de 1/3 partes.

Partida 5: Saldos de las siguientes cuentas:

  1. - Cuenta nómina ING nº NUM008, con saldo a fecha del divorcio de: 1.937,54 euros.

  2. - Cuenta naranja ING nº NUM009, con saldo a fecha del divorcio de: 2.500,54 euros.

  3. - Cuenta en Kutxabank nº NUM010, con saldo negativo a fecha del divorcio: 0 euros.

  4. - Cuenta en Kutxabank nº NUM011 con saldo a fecha del divorcio: 149,43 euros.

Partida 6: No se admite.

Partida 7 : No se admite.

PASIVO:

Partida A: Préstamo hipotecario frente a Kutxabank nº NUM012 por un capital inicial de 330.000 euros y saldo a fecha de divorcio de 293.860,51 euros.

Partida B: Préstamo personal frente a Kutxabank nº NUM013 para adquisición de acciones de Inaut S.A. por importe inicial de 12.000 y saldo a fecha del divorcio de 651,30 euros a actualizar.

Partida C: No se admite.

Partida D: Saldos de la visa, tarjeta nº NUM014 pendientes de liquidar a fecha de divorcio, por importe inicial de 742,53 euros a actualizar.

Partida E: No se admite.

Partida F: No se admite.

Partida G: No se admite.

Partida H: No se admite.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 8 de mayo de 2018.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ilma. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia pronunció sentencia, en fecha 16 de octubre de 2017, estableciendo, en los términos reseñados en el primer antecedente de la

presente resolución, el inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por Dª Noelia y D. Pio .

Ambas partes recurren en apelación la indicada sentencia.

La representación de Dª Noelia interesa la revocación parcial de la sentencia de instancia y el dictado de una nueva resolución que acuerde incluir en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales como partida F la deuda de la sociedad de gananciales la partida consistente en un crédito a favor de su representada por la aportación por ésta a la compra de la vivienda familiar del saldo de la cuenta vivienda nº NUM015 aperturada con anterioridad al matrimonio y que cifra en 20.526,58 € actualizables.

La parte apelante fundamenta con base en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - Con independencia de cantidades, el saldo que la Sra. Noelia tenía en la cuenta vivienda con anterioridad al matrimonio, y que ésta con posterioridad aportó para la adquisición de la vivienda familiar, constituye un crédito frente a la sociedad de gananciales.

  2. - La discrepancia del Sr. Pio con la inclusión de la partida no se debía a su importe, sino al carácter ganancial del que dotaba a la cuenta vivienda.

  3. - Las dudas que puedan generarse respecto al importe del crédito no determinan la exclusión del inventario de la partida controvertida. El avalúo de los bienes corresponde a la fase de liquidación de gananciales.

    La representación de D. Pio se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario e interesa su desestimación con expresa imposición de costas a la parte recurrente. Y, a su vez, solicita la revocación parcial de la sentencia de instancia y el dictado de una nueva resolución que acuerde: 1.- Que en la partida 1 del activo, el matrimonio ostenta un 47,5 %, que da derecho exclusivo a la planta superior de la vivienda; en tanto que el 52,5 % de la vivienda que comporta el uso exclusivo de la planta inferior y el 100% del garaje pertenece a los padres de su representado; 2.- La inclusión en el pasivo de las siguientes partidas en concepto de deuda a cargo de la sociedad de gananciales y a favor del padre de su representado: a) 6.696,72 € en concepto de suministros, comunidad de propietarios, etc; b) 15.928,31 € en concepto de pago de cuotas hipotecarias; c)

    5.357 € en concepto de préstamo para la comprar de acciones de Inaut Elgoibar, S.A.; y d) 29.600 € en concepto de préstamo para la cuenta ahorro vivienda.

    La parte apelante fundamenta su recurso con base en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:

  4. - En relación a la partida del activo: Pese a lo que diga la Sra. Noelia, es lo cierto que las partes pactaron de forma verbal los porcentajes de titularidad expuestos, tal y como se demuestra de la prueba practicada.

  5. - Por lo que respecta al pasivo. 2.1.- Suministros, comunidad de propietarios, etc. Han sido costeados por el padre de su representado, sin que conste prueba del pago por parte del matrimonio. 2.2.- Cuotas hipotecarias. Ninguno de los cónyuges ha acreditado el pago de dichas cuotas o documento que le exima del pago, siendo indiferente que el pago no estuviera consensuado. No cabe conceptuarlo como donación, máxime cuando su abono se produce cuando el matrimonio está roto. 2.3.- Acciones de Inaut Elgoibar, S.A. Resulta acreditado en autos que en julio de 2017 el matrimonio solicitó dinero al padre de su representado para acudir a una ampliación de capital de la citada sociedad, dinero que salió de un fondo de inversión de aquél. 2.4.- Cuenta ahorro vivienda. El padre de su representado prestó al matrimonio en los años 2002, 2003 y 2004 diferentes cantidades de dinero que salieron de una cuenta de su titularidad para que éste pudiera obtener una mayor desgravación fiscal. El hecho de que no se haya documentado por escrito como préstamo no es fundamento para rechazar dicha conclusión. No es de recibo imputarlo a una donación, y de presumir una donación, - por qué no concluir que se trata de una donación privativa a su hijo?.

    La representación de la Sra. Noelia interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto, con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en la alzada.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Noelia

No resulta controvertido, pues así lo admite expresamente la parte apelada en su escrito de oposición, que el importe de 20.526,58 €, que fue destinado a la compra de la vivienda familiar, era privativo de la Sra. Noelia, manteniendo aquélla que se trató de una aportación voluntaria a la sociedad de gananciales, porque se adquirió la vivienda con carácter ganancial y ésta no dejó constancia de su aportación privativa en el momento de la adquisición, ni condición o reserva de derecho de reembolso alguno, situación que se ha mantenido hasta que se ha planteado la liquidación de la sociedad de gananciales.

En efecto, en la documentación aportada por la representación de la Sra. Noelia con la solicitud de formación de inventario, figura como documento nº 60 extracto de la cuenta nº NUM015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR