AAP Guipúzcoa 294/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteIZASKUN NAZARA LACAMBRA
ECLIES:APSS:2018:472A
Número de Recurso1329/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución294/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

0AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-18/002706

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos 1329/2018- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Expediente gubernativo / Gobernu-espedientea 543/2018 Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia Apelante/Apelatzailea: Joaquín

Abogado/a / Abokatua: OLATZ URTIAGA GOROSTIAGA

A U T O Nº 294/2018

lmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: D/Dª. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADO/A: D/Dª. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

MAGISTRADO/A: D/Dª. IZASKUN NÁZARA LACAMBRA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 16 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Joaquín se interpuso recurso de apelación contra los Autos de fecha 19 de marzo y 6 de abril de 2018, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia San Sebastian. Admitido que fue el mismo a trámite se impugnó por el Ministerio Fiscal elevándose a esta Audiencia los autos teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 8 de mayo de 2018 siendo turnados a la Sección 1ª y quedando registrados con el número de rollo de apelación penal 1329/18. La fecha para la celebración de la DELIBERACION VOTACION Y FALLO se fijó para el día 15 de mayo de 2018.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales. TERCERO.- Siendo ponente en esta segunda instancia la Magistrada Doña IZASKUN NÁZARA LACAMBRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Joaquín, se interpuso recurso contra los autos dictados el 19 de marzo y 6 de abril de 2018, alegando el recurrente error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la libertad personal recogido en el artículo 17 CE . Considera el recurrente que no se han tenido en cuenta circunstancias tales como la falta de intención del Sr. Joaquín de vulnerar dolosamente la orden de expulsión, o que su integraión en la sociedad es plena.

Por el Ministerio Fiscal, se impugna el recurso interpuesto interesando la desestimación del mismo.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa, el auto dictado con fecha 6 de abril de 2018, resolutorio del reforma previo interpuesto frente al auto de 19 de marzo de 2018, acuerda el internamiento del Sr. Joaquín en el centro de internamiento de Madrid, por un plazo de 60 días a los efectos de su expulsión.

El Real Decreto 2393/04, de 30 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de ios extranjeros en España y su integración social establece en su artículo 153 lo siguiente:

"EI Juez de instrucción del lugar en que hubiese sido detenido el extranjero, a petición del instructor del procedimiento,del responsable de la unidad de extranjería del Cuerpo Nacional de Policía ante la que se presente el detenido o de la autoridad gubernativa que por si misma o por sus agentes hubiera acordado dicha detención, en ei plazo de 72 horas desde aquélla, podrá autorizar su ingreso en centros de internamiento de extranjeros que no tengan carácter penitenciario, en ios casos a que se refiere el apartado 2 siguiente.

  1. Sólo se podrá acordar el internamiento del extranjero cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que haya sido detenido por encontrarse incurso en alguno de ios supuestos de expulsión de los párrafos a ) y b) del apartado 54, así como los párrafos a ), d ) y f) del art. 53 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero,

  2. Que se haya dictado resolución de retorno y éste no pueda ejecutarse dentro del plazo de 72 horas, cuando la autoridad judicial así io determine, c) Cuando se haya dictado acuerdo de devolución de conformidad con lo establecido en este reglamento, d) Que se haya dictado resolución de expulsión y el extranjero no abandone el territorio nacional en el plazo que se le haya concedido para ello."

Por su parte el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse en distintas sentencias sobre los criterios que ha de tener en consideración el Juez al efectuar e! control sobre la petición administrativa de internamiento de un extranjero, conforme a lo que autoriza el artículo 62.1 de la L.O. 8/2000 . Así, en la STC 144/1990 el máximo intérprete constitucional ha establecido que "el Juez habrá de adoptar libremente su decisión teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el caso, pero no las relativas a ía decisión de expulsión, sino las concernientes, entre otros aspectos, a la causa de expulsión invocada, a la situación legal y personal del extranjero, a la...

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