STSJ Andalucía 740/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteMARIA ROGELIA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2018:3605
Número de Recurso1109/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución740/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1109/2016

SENTENCIA NÚM. 740 DE 2018

Ilma. Sra. Presidente

Doña María Luisa Martín Morales

Ilmas. Sras Magistradas

Doña María Torres Donaire

Doña Beatriz Galindo Sacristán

_________________________________________

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1109/2016 dimanante del Procedimiento ordinario número 589/2015, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de los de Granada, siendo parte apelante IMBICALEGIS SLP, como Administradora concursal de la entidad mercantil Construcciones Martín Bruque,

S. L, representada por la Procuradora Doña María del Rocío Sánchez Sánchez y asistida de Letrado y parte apelada el Ayuntamiento de Pinos Puente, representado por la Procuradora Sra. de Rojas Torres y asistido por Letrado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, en fecha 9 de septiembre de 2016, dictó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por la entidad IMBICALEGIS SLP, en su condición de administradora concursal de CONSTRUCCIONES MARTÍN BRUQUE S. L contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pinos Puente de 27 de marzo de 2015, que desestima el recurso de reposición formulado contra Acuerdo del Pleno de 26 de enero de 2015, de Modificación del Proyecto Reparcelación de la primera fase del Sector Subs P4-P1, El Turan, confirmandolas por ser conformes a derecho.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de oposición.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Dª. María Torres Donaire, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, tras rechazar la causa de inadmisibilidad del recurso aducida por la actora de falta de legitimación de la demandada en base a su personación procesal de la Administración demandada, por entender que no era suficiente para acreditar la legitimación del Ayuntamiento el poder para pleitos, de acuerdo con el artículo 21, 1, k) de la Ley 7/1985,, y confirma los actos impugnados por concluir que si existe la resolución impugnada, la cual está suficientemente motivada por el incumplimiento del agente urbanizador, entendiendo que la resolución de la concesión conlleva como consecuencia necesaria la reversión de los terrenos a la titular del servicio, que es la legitimada para la defensa de la titularidad de las fincas de resultado.

La entidad apelante insiste en la falta de legitimación procesal de la demandada ya que infringe el artículo 21, 1, k) de la Ley de Bases de Régimen Local, ya que además del poder para pleitos debió aportar Resolución de la Alcaldia que hubiese dispuesto tal personación, mostrando su disconformidad con la resolución de la sentencia que se refiere a un acuerdo plenario o a otros motivos ajenos a lo alegado. Igualmente muestra su disconformidad con los argumentos de desviación procesal contenidos en la sentencia, y error en la determinación de los hechos ya que el acuerdo de 1 de diciembre de 2011, se refiere a la Aprobación definitiva del expediente de Resolución del Convenio Regulador de la concesión de Agente Urbanizador encargado del Desarrollo de la Primera fase del Sector Subs P4-P1 El Turan, pero no anuda como consecuencia de este supuesto incumplimiento la reversión de terrenos a la Administración titular del servicio, por lo que esta no fue acordada por acto administrativo alguno, ni se notifica al interesado. Por otra parte, afirma que esta consecuencia no estaba prevista en el Convenio regulador en caso de incumplimiento, manteniendo que no tuvo conocimiento de la Resolución del cnvenio ni de la anulación del proyecto de reparcelación, y por ello estima que habiéndose anulado el mismo, el Ayuntamiento debió anular todos los actos que eran consecuencia de aquel proyecto, añadiendo que no han sido cuantificados los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento.

SEGUNDO

En relación con el primer motivo del recurso de apelación, referente a la falta de legitimación de la demandada en base a su personación procesal rechazada en la instancia, se señala la infracción de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, en su art. 21.1.k ) el Alcalde ostenta la atribución del «ejercicio de la acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre para su ratificación».

Sin embargo en este caso entendemos que no cabe la aplicación de este precepto, ya que no se trata del ejercicio de acciones por parte del Ayuntamiento para la defensa de sus intereses, sino de la personación en un procedimiento en el que aparece como demandado para contestar a la demanda interpuesta contra el mismo, por lo que bastaría la personación del representante legal de la Administración, en este caso, el Alcalde, que su vez se persona en la forma exigida legalmente con Procurador y Abogado, siendo suficiente el poder para pleitos aportado.

TERCERO

Entrando en la segunda cuestión planteada en el escrito del recurso de apelación, y a los efectos de una mejor comprensión de la cuestión planteada, consta en el expediente administrativo que con fecha 12 de diciembre de 2008, se acordó Convenio Urbanístico de concesión de agente urbanizador encargado del desarrollo de la primera fase del parque industrial de El Turán, entre la Administración y Construcciones Martín Bruque SL, al que fue adjudicada la concesión de Agente urbanizador por cuerdo plenario de 30 de octubre de 2008, rigiéndose por lo dispuesto en la LOUA.

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pinos Puente de 28 de julio de 2011 se inicia expediente para la resolución del anterior Convenio por incumplimiento del plazo concedido para la presentación de la garantía del 7%, y para la presentación del plan financiero de las obras, e incumplimiento de otras obligaciones, de acuerdo con la clausula tercera del Convenio y 15ª del Pliego de Clausulas administrativas particulares, clausula primera del Convenio, puntos 4, 10 y 11, y clausula 19 del Pliego, siendo notificado a la entidad concesionaria en la Calle Almería s/n de Pinos Puente, en la persona de Doña Bárbara, el 3 de agosto de 2011, emitiéndose el correspondiente informe del Consejo Consultivo el 23 de noviembre de 2011, siendo favorable al procedimiento tramitado por el Ayuntamiento.

Por el Pleno del Ayuntamiento de Pinos Puente de 1 de diciembre de 2011, se aprueba definitivamente el expediente de resolución del Convenio Regulador, junto con el inicio del procedimiento contractual necesario para la tramitación de u nuevo contrato administrativo de gestión de servicios públicos a adjudicar en procedimiento abierto ........, siendo notificado este acuerdo a la entidad Martin Bruque SL en el mismo

domicilio y en la persona de Don Juan Ramón, Hijo de Don Juan Miguel .

Previamente, se había aprobado por el Ayuntamiento el proyecto de reparcelación de la primera fase del SUBSP4 El Turan, el 28 de octubre de 2010, el cual fue impugnado en recurso...

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