STSJ Comunidad Valenciana 433/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2018:1915
Número de Recurso451/2017
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución433/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO CASACIÓN AUTONÓMICA NÚMERO 451/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION ESPECIAL

S E N T E N C I A NUM. 433/18

En la ciudad de Valencia, a quince de junio de 2018.

Visto por la Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, doña ROSARIO VIDAL MAS y DON FERNANDO NIETO MARTÍN, Magistrados, el recurso de casación autonómico número 451/2017, interpuesto por la Procuradora DOÑA ELENA GIL BAYO, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE JIJONA, asistido por el Letrado DON CARLOS AMO QUIÑONES, contra la sentencia 1/461 de 7 de junio de 2.017, dictada en el RAP 1/504/13, interpuesto a su vez contra la sentencia 117/2013 de 8 de marzo, por el Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Alicante en el POR 612/10 sobre reclamación al Ayuntamiento de Jijona por albergar el Centro de Valoración y Eliminación de Residuos Zona XIV, en el que ha sido parte el CONSORCIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS PREVISIONES DEL PLAN ZONAL DE RESIDUOS DE LA ZONA XIV, asistido por el Letrado de la Corporación Provincial de Alicante, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2.017 se dictó la sentencia número 461, de la Sección Primera de esta Sala, que desestimó el recurso de apelación formulado contra la sentencia de 8 de marzo de 2013 del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Alicante, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE JIJONA, contra el CONSORCIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS PREVISIONES DEL PLAN ZONAL DE RESIDUOS DE LA ZONA XIV en impugnación de la desestimación presunta de la solicitud de 21-12-2009 formulada al Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV, sobre reconocimiento de la obligación en su favor y en concepto de compensación económica por la ubicación en su término municipal del centro de valoración y eliminación de residuos en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, por importe de .107.136Ž56€, más intereses legales.

SEGUNDO

En respuesta a dicho escrito, recayó auto dictado con fecha 5-2-2018 por la Sección Primera de esta Sala, mediante el que se tiene por preparado el recurso de casación formulado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, emplazándose a las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante la Sala especial de este Tribunal Superior de Justicia, con remisión a ésta de los autos originales y del expediente administrativo.

TERCERO

Recibido en la Sala Especial de recursos de casación autonómicos los referidos autos procedentes de la Sección Primera, y verificada la personación de las partes, se diligencia de ordenación teniendo por

repartidos los autos de referencia, formándose el correspondiente rollo y registrándose en el Libro Registro de esta Sala el recurso de casación, y nombrando ponente a Dª. ROSARIO VIDAL MAS.

En fecha 20 de diciembre de 2017 se dictó Providencia por el Presidente de la Sala mediante la que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90.2 LJCA, se señaló el día 10 de enero 2018 la deliberación de la Sección especial de casación para acordar lo procedente respecto de la admisión o inadmisión a trámite del recurso de casación de que se trata, designando Ponente a don Manuel José Baeza Díaz-Portales, recayendo Auto con fecha 23-1-18 declarando la admisión del mismo.

Por Providencia de 21 de mayo de 2018 se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 6 de junio de 2.018

Ha correspondido la ponencia de este recurso a Dª. ROSARIO VIDAL MAS.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la sentencia 1/461 de 7 de junio de 2.017, dictada en el RAP 1/504/13, desestimatoria del mismo, interpuesto a su vez contra la sentencia 117/2013 de 8 de marzo, del Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Alicante desestimatoria del recurso contencioso administrativo (POR 612/10 ) interpuesto por el Ayuntamiento de Jijona contra la desestimación presunta de la reclamación formulada por albergar el Centro de Valorización y Eliminación de Residuos Zona XIV, durante los años 2006, 2007 y 2008, en cantidad de 1.107.136,56 €, dirigida al Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV.

Señala la sentencia recurrida que la pretensión del pago de la cantidad citada, se basaba en lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Valenciana 10/2000 de 12 de diciembre de Residuos de la Comunidad Valenciana (LVR) y la Orden de 29 de diciembre de 2004 del Conseller de Territorio y Vivienda por el que se aprueba el Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV.

En cuanto a la primera, porque dicho precepto, en su apartado i) establece, en relación a las determinaciones de los Planes Zonales, que estos establecerán los "Criterios de compensación a favor del municipio o municipios en que se realiza la valorización y eliminación de residuos".

En cuanto a la segunda, porque su Apartado 2.8. relativo a "medidas de compensación" establece las opciones entre las que pueden escoger los Municipios afectados por las instalaciones y en concreto, respecto a las medidas económicas, la opción entre una " Reducción de la carga económica que conlleva la prestación del servicio mancomunado de gestión de los residuos (reducción de la tasa de gestión de residuos)" o bien " Compensaciones directas en la gestión de residuos: - 0,6 euros o más por tonelada de residuos tratados en la Planta de Valorización. - 1,2 euros o más por tonelada de residuos eliminados en la Instalación de Eliminación. - 30.000 euros o más anuales destinadas a realizar un control ambiental de las instalaciones por un agente externo independiente ...".

De ello desprendía la demandante que el Consorcio desde su constitución, estaba obligado a satisfacer la compensación económica, ya que el apartado 2.6 de la Orden de 29-12-2004 establece que " desde el mismo momento en que se constituya el Consorcio o Mancomunidad asumirá la responsabilidad de la valorización y eliminación de todos los residuos urbanos o municipales aportados por los municipios integrantes, con total independencia de la tramitación en paralelo del correspondiente Proyecto de Gestión, y sin que los posibles retrasos en dicho procedimiento, aún por causa ajena al Consorcio o Mancomunidad le exima de dicha obligación ".

Y destaca que " admitir lo contrario - es decir, que la no aprobación del Proyecto de Gestión es un hecho impeditivo o una condición "sine qua non" para el abono de la compensación económica - supondría un proceder contrario a Derecho conforme a lo establecido en los artículos 1115 y 1256 Cc . y que, en todo caso, generaría un enriquecimiento injusto al no ingresarse en las arcas municipales unas cantidades a cuya percepción tenía derecho el Ayuntamiento ."

Estos argumentos se rechazan en la sentencia apelada sobre la base de que la Ley valenciana 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos, prevé dos tipos de Planes en el ámbito autonómico: el Plan Integral de Residuos y los Planes Zonales; elaborándose ambos previa audiencia de las entidades locales afectadas. Tanto el Plan Integral como los zonales, resultan de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas y, a través de ellos, se distribuyen en el territorio de la Comunidad Autónoma el conjunto de instalaciones necesarias para garantizar el respeto a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Señala dicha sentencia que de los informes de 1 y 11 de febrero de 2008, de los Servicios de Residuos Urbanos de la Generalitat y del Interventor delegado del Consorcio, respectivamente, se desprende que: por

un lado, las infraestructuras de valorización y eliminación de residuos existentes en Jijona son anteriores al Plan Zonal XIV y que dicho Plan se ha de desarrollar a través de un Proyecto de Gestión (a tramitar y adjudicar por el Consorcio); por otro lado, también se desprende de los aludidos informes que el Proyecto de Gestión que desarrolle las previsiones del Plan Zonal, no sólo deberá contemplar la adecuación de las instalaciones, sino que en él se podrá escoger entre una serie de medidas de compensación, entre las que se incluyen las compensaciones económicas directas.

Entiende que será a partir del momento en que se adjudique el Proyecto de Gestión de Residuos de la Zona XIV, cuando nacerá la obligación del Consorcio para con el Ayuntamiento de Jijona del reconocimiento de compensaciones económicas directas a favor de este último; pero en tanto dicha circunstancia no se produzca, la Corporación Municipal carece del único título jurídico que habilita la pretensión deducida.

El recurso de apelación se sustenta en los mismos argumentos que la demanda, es decir, que las compensaciones económicas deben pagarse desde la constitución del Consorcio y no desde que el mismo apruebe el Proyecto de Gestión.

La sentencia de la Sala, desestima dicho recurso por las razones establecidas en la sentencia apelada y además:

"1º. Porque es en los Proyectos de Gestión ... donde, con arreglo al apartado 3.3 de la Orden de 24 de diciembre de 2004 se contemplan las medidas de compensación de carácter económico, ambiental y social a favor de aquellos municipios en cuyo término municipal se ubiquen las instalaciones de eliminación y valoración de residuos -entre cuyas medidas se prevén las medidas económicas cuya aplicación postula la demandante - previstas en su Apartado 2.8; y ello significa que sólo en el momento en que se apruebe y adjudique dicho Proyecto conforme al artículo 37 LVR sería cuando...

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