AAP Barcelona 233/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2018:3889A
Número de Recurso402/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución233/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942119880000670

Recurso de apelación 402/2018 -D

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 670/1988

Parte recurrente/Solicitante: Aiqon Capital (LUX) SARL

Procurador/a: Carles Badia Martinez

Abogado/a: Angel Francisco Casado Gonzalez

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 233/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Barcelona, 26 de junio de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de títulos judiciales 670/1988 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de Aiqon Capital (LUX) SARL representada por el procurador Carlers Badía Martínez, contra Roberto

. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el Auto dictado el día 01/02/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

"Dispongo, inadmitir la petición de subrogación procesal en la posición de la ejecutante por la cesionaria del crédito apreciando un ejercicio abusivo de su derecho.".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Aiqon Capital (LUX) SARL mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 19/06/2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes precisos para decidir el presente recurso los siguientes:

1/ En noviembre del año 1988 interpuso Caja de Ahorros de Cataluña (después, Catalunya Banc SA) demanda de juicio de cognición frente a D. Roberto por razón del impago del préstamo convenido en fecha 19 de junio de 1987 (documento unido al folio 5).

2/ El 10 de julio de 1992 recayó sentencia íntegramente estimatoria de la expresada demanda. Una vez devino firme, se despachó la ejecución mediante providencia del siguiente 11 de noviembre.

4/ El 27 de enero de 1993 acordó el Juzgado la unión a los autos del exhorto librado al domicilio del deudor para embargo de bienes, con resultado infructuoso.

5/ En fecha 2 de febrero de 2015 compareció en el proceso Aiqon Capital Lux SARL. Invocando su condición de cesionaria del crédito de Catalunya Banc SA en virtud de contrato de compraventa otorgado el 18 de junio de 2014, interesó se autorizara la consiguiente sucesión procesal.

6/ Por auto de 1 de febrero de 2017 inadmitió el juez a quo la expresada sucesión procesal por considerar había incurrido Aiqon Capital Lux SAR en "un ejercicio abusivo" de su derecho tanto por aplicación de la doctrina del "retraso desleal" como por no haber conferido al deudor la posibilidad de ejercitar el derecho de retracto.

La expuesta decisión es impugnada en esta segunda instancia por Aiqon Capital Lux SAR.

SEGUNDO

Según recuerda la STS de 12 de diciembre de 2011, "un derecho subjetivo o una pretensión no pueden ejercitarse cuando el titular no se ha preocupado durante mucho tiempo de hacerlos valer y ha dado lugar, con su actitud omisiva, a que el adversario (...) pueda esperar objetivamente que ya no se ejercitará (...)" ( arts. 111-7 y 8 CCCat ., 7-1 CC ).

A fin de no coartar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, para que pueda declararse sin embargo que ha existido un retraso desleal se requiere un cuidadoso examen de las concretas circunstancias concurrentes en el caso, pues la norma general es que quien usa de su derecho, no ocasiona daño. No basta por tanto el mero transcurso de un largo periodo de tiempo, sino que es preciso que la conducta del titular haya creado una legítima confianza en el deudor de que se ha renunciado al ejercicio del derecho.

En palabras de la STS, Pleno, de...

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