AAP Barcelona 233/2018, 26 de Junio de 2018
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2018:3889A |
Número de Recurso | 402/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 233/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942119880000670
Recurso de apelación 402/2018 -D
Materia: Ejecución títulos judiciales
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona
Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 670/1988
Parte recurrente/Solicitante: Aiqon Capital (LUX) SARL
Procurador/a: Carles Badia Martinez
Abogado/a: Angel Francisco Casado Gonzalez
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 233/2018
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho
Marta Rallo Ayezcuren
Jose Luis Valdivieso Polaino
Barcelona, 26 de junio de 2018
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de títulos judiciales 670/1988 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de Aiqon Capital (LUX) SARL representada por el procurador Carlers Badía Martínez, contra Roberto
. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el Auto dictado el día 01/02/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
:
La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:
"Dispongo, inadmitir la petición de subrogación procesal en la posición de la ejecutante por la cesionaria del crédito apreciando un ejercicio abusivo de su derecho.".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Aiqon Capital (LUX) SARL mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 19/06/2018.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.
Son antecedentes precisos para decidir el presente recurso los siguientes:
1/ En noviembre del año 1988 interpuso Caja de Ahorros de Cataluña (después, Catalunya Banc SA) demanda de juicio de cognición frente a D. Roberto por razón del impago del préstamo convenido en fecha 19 de junio de 1987 (documento unido al folio 5).
2/ El 10 de julio de 1992 recayó sentencia íntegramente estimatoria de la expresada demanda. Una vez devino firme, se despachó la ejecución mediante providencia del siguiente 11 de noviembre.
4/ El 27 de enero de 1993 acordó el Juzgado la unión a los autos del exhorto librado al domicilio del deudor para embargo de bienes, con resultado infructuoso.
5/ En fecha 2 de febrero de 2015 compareció en el proceso Aiqon Capital Lux SARL. Invocando su condición de cesionaria del crédito de Catalunya Banc SA en virtud de contrato de compraventa otorgado el 18 de junio de 2014, interesó se autorizara la consiguiente sucesión procesal.
6/ Por auto de 1 de febrero de 2017 inadmitió el juez a quo la expresada sucesión procesal por considerar había incurrido Aiqon Capital Lux SAR en "un ejercicio abusivo" de su derecho tanto por aplicación de la doctrina del "retraso desleal" como por no haber conferido al deudor la posibilidad de ejercitar el derecho de retracto.
La expuesta decisión es impugnada en esta segunda instancia por Aiqon Capital Lux SAR.
Según recuerda la STS de 12 de diciembre de 2011, "un derecho subjetivo o una pretensión no pueden ejercitarse cuando el titular no se ha preocupado durante mucho tiempo de hacerlos valer y ha dado lugar, con su actitud omisiva, a que el adversario (...) pueda esperar objetivamente que ya no se ejercitará (...)" ( arts. 111-7 y 8 CCCat ., 7-1 CC ).
A fin de no coartar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, para que pueda declararse sin embargo que ha existido un retraso desleal se requiere un cuidadoso examen de las concretas circunstancias concurrentes en el caso, pues la norma general es que quien usa de su derecho, no ocasiona daño. No basta por tanto el mero transcurso de un largo periodo de tiempo, sino que es preciso que la conducta del titular haya creado una legítima confianza en el deudor de que se ha renunciado al ejercicio del derecho.
En palabras de la STS, Pleno, de...
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