STSJ Comunidad de Madrid 351/2018, 4 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2018
Número de resolución351/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0006531

Procedimiento Ordinario 406/2017

Demandante: AV ENERGIA SOLTAICA TRES SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. CRISTINA CADENAS CORTINA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO.

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA.

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO.

S E N T E N C I A núm.351

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

El recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Villaescusa Sanz en representación de AV ENERGÍA SOLTAICA TRES S.L., contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto en fecha 15 de abril de 2015, contra Resolución de la Dirección General de Política Energética en lo relativo

a la instalación CEIP LES DONES D'AIGUA. Habiendo intervenido como parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que : a) se anule y deje sin efecto la desestimación del recurso de alzada presentado contra Resolución de la DGPEM de 11 de diciembre de 2015. b) se anule y deje sin efecto la cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación de la Instalación Fotovoltaica y ordene a la demandada que vuelva a inscribirla, y c) se reconozca el derecho del recurrente a la percepción de la retribución específica derivada de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación de la Instalación fotovoltaica y ordene a la Administración el pago de las cantidades devengadas por este concepto desde el 4 de marzo de 2015, con los intereses correspondientes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 14 de febrero de 2018, pero fue suspendida por que la Sala consideró plantear una posible cuestión prejudicial, acordándose oír a las partes al respecto.

CUARTO

Dado que finalmente se decidió no plantear dicha cuestión, y se acordó el señalamiento del recurso para su deliberación para la audiencia del día 30 de mayo de 2018.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Villaescusa Sanz en representación de AV ENERGÍA SOLTAICA TRES SL contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto en fecha 15 de abril de 2015, contra Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que acuerda cancelar la inscripción en el registro de régimen específico en estado de explotación de las instalaciones propiedad del recurrente, ubicadas en cubiertas de centros de enseñanza pública en la Comunidad Autónoma de Cataluña

En concreto este recurso se refiere a la resolución adoptada en relación con la instalación denominada CEIP LES DONES D'AIGUA, inscrita en el registro de preasignación.

Según los datos que constan, por resolución de 20 de julio de 2010 se publicó en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la Resolución por la que se inscribieron en el Registro de preasignación de retribución, asociados a la convocatoria del segundo trimestre de 2010, los proyectos incluidos en los cupos correspondientes; entre ellas las instalaciones de las que la Entidad AV ENERGÍA SOLTAICA TRES S.L. es titular. Entre las instalaciones se encuentra la concreta relativa al CEIP LES DONES D'AIGUA Con fecha 11 de agosto de 2010 se notificó a la interesada la citada resolución.

Había solicitado prórroga en fecha 31 de marzo de 2011. En el escrito presentado se refiere a que ha solicitado a la compañía distribuidora la suscripción del contrato de compraventa de energía y certificado de aparatos de medida así como informe del gestor de la red, documentos necesarios para la inscripción definitiva de la instalación. Aporta documentación, en concreto, fotografías de la instalación, certificado de obra visado, escrito de ENDESA DISTRIBUCIÓN fechado el 11 de marzo de 2011 en el que se comunica que se realizan las gestiones necesarias y preparando la documentación oportuna para la conexión

Se acordó la prórroga solicitada fijándose para inscripción definitiva y venta de energía la fecha límite de 16 de agosto de 2011.

Con fecha 28 de julio de 2015 se iniciaron acuerdos de incoación de procedimiento de cancelación, en base a los informes de la CNMC de fecha 26 de julio de 2013, motivados en que la fecha de comienzo de venta de energía es posterior a la fecha límite establecida en el art. 8 del RD 1578/2008 . En concreto, para la instalación

examinada se establece como fecha límite el 16 de agosto de 2011, y consta inscripción de fecha 10 de agosto de 2011, y fecha de inicio de vertido 30 de mayo de 2012.

La parte actora dirige alegaciones a la CNMC (doc. 12.1 del CD 1) en relación con la propuesta de cancelación con las que acompaña documentación. Expone en su escrito que solo restaba una actuación de ENDESA, la interconexión entre la instalación y el punto de conexión. Entiende que es un problema sobrevenido derivado de la actuación de un tercero, la propia distribuidora. SE refiere al documento n.12 en el que solicita a ENDESA en fecha 13 de octubre de 2014 certificado acreditativo de la fecha en se finalizaron los trabajos de interconexión de las instalaciones fotovoltaicas que relacionan. Y aduce que no ha recibido respuesta y que sea la Administración quien se dirija a ENDESA a tal efecto.

En la documentación que se acompaña constan fotografías de instalación, copia del certificado final de obra visado, escrito de la distribuidora aportado en su momento al solicitar la prórroga y fechado el 11 de marzo de 2011, certificado de WAGNER SOLAR empresa importadora de los paneles que refiere que fueron entregados en febrero de 2011, escrito dirigido a ENDESA DISTRIBUCIÓN en junio de 2011 en que se expone que se han finalizado los trabajos y están a la espera de los trabajos de ésta para la conexión a la red.

Como doc. 5 se incluye escrito de fecha 26 de julio de 2011 de ENDESA, en el que ésta certifica que la empresa ha cumplido las condiciones del procedimiento de acceso de conexión a la red a efectos del art. 12.1 c1, punto

7 Anexo XI RD 661/2007

(El art. 12.1 del RD citado se refiere a la documentación que debe remitirse para solicitar la inscripción y en concreto el apartado c) se refiere a c) Informe del operador del sistema, o del gestor de la red de distribución en su caso, que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión y el cumplimiento de los requisitos de información, técnicos y operativos establecidos en los procedimientos de operación, incluyendo la adscripción a un centro de control de generación con los requisitos establecidos en el presente real decreto.

En el documento 10 aportado en la cancelación por incumplimiento, se recoge correo electrónico fecha 16 de junio de 2011 remitido por Teofilo ( recurrente) a Pablo Jesús ( ENDESA), en el que se detalla la preocupación por la situación, dado que el plazo finaliza el 16 de agosto y que en esa fecha deben estar finalizadas las instalaciones. Se explica la situación de algunas instalaciones finalizadas, contratos de compraventa firmados, puntos de conexión caducados, y en concreto plantea:

"Necesitaríamos que nos dieseis una planificación de cuándo de prevé que se acabe cada centro. Los trabajos en general se realizan en un par de días, por lo que entiendo que el retraso puede venir de los ayuntamientos básicamente. En este sentido, recuerda lo que te he comentado referente a que nosotros ya tenemos licencia y expediente abierto en los ayuntamientos' Por favor, todo lo que podamos hacer decídnoslo, que nos estamos jugando mucho"

Se menciona también la posibilidad de un encuentro del Consejero Delegado con el destinatario del correo electrónico ( doc. 10)

Figura correo de 26 de junio de 2011 de Pablo Jesús a Teofilo, de ENDESA, en el que le pregunta si tiene algún Excel por zonas y prioridades para poder enviar a los responsables concretos. No figura respuesta concreta.

Consta correo de 21 de octubre de 2011( doc. 11 dentro de alegaciones ) en el que Arsenio de la empresa se dirige a Pablo Jesús, de ENDESA, y remite una relación de plantas respecto a las que no les consta información, y solicita la planificación a la mayor brevedad. En la relación remitida no figura el CEIP LES DONES D'AIGUA, que es la instalación examinada en este recurso.

Como documento 12 consta escrito de 13 de octubre de 2014, dirigido a ENDESA distribución solicitando certificado acreditativo de la fecha de finalización de los trabajos de interconexión de varias instalaciones, para remitir al Ministerio antes del 17 de octubre de 2014, y se remite una relación en la que figura la instalación concreta afectada.

Por...

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