SAP Barcelona 363/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2018:6682
Número de Recurso1034/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución363/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120108336144

Recurso de apelación 1034/2015 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cerdanyola del Vallés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1123/2010

Parte recurrente/Solicitante: MENSATRANS URGENTE S.L.

Procurador/a: Anna Albalate Dalmases

Abogado/a: Juan Torres Garcia

Parte recurrida: Carlos Jesús

Procurador/a: Andres Carretero Perez

Abogado/a: Javier Fernandez Molina

SENTENCIA Nº 363/2018

Presidente:

Ilmo. Sr. don Josep Mª Bachs i Estany

Magistrados:

Ilma. Sra. doña Marta Font Marquina

Ilmo. Sr. don Antonio Jose Martinez Cendan

En Barcelona, a 27 de junio de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm.

1.123/2010, sobre reclamación de daños y perjuicios, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cerdanyola del Vallès, por demanda de don Carlos Jesús, representado por el procurador don Andrés Carretero Pérez y asistido por el letrado don Javier Fernández Molina, contra MENSATRANS URGENTE, S.L., representada por el procurador doña Anna Albalate Dalmases y defendida por el letrado don Juan Torres

García, por virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 8 de junio de 2015 .

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. don Antonio Jose Martinez Cendan, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 1.123/2010, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cerdanyola del Vallès, se dictó Sentencia el día 8 de junio de 2015, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador D. ANDRÉS CARRETERO PÉREZ en representación de D. Carlos Jesús, contra MENSATRANS URGENTE, S.L., representada por la procurador Dña. ANNA ALBALATE DALMASES y debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a Carlos Jesús la cantidad de 28.251,72 €, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial (17/12/2010), sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la entidad MENSATRANS URGENTE, S.L. interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, incongruencia "extra petitum" y error en la valoración de la prueba.

La parte actora se opuso al recurso de apelación. A continuación las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 20 de junio de 2018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Sostuvo el Sr. Carlos Jesús que desde septiembre de 1996 ha venido trabajando de forma exclusiva para don David, inicialmente para la mercantil CERDANYOLA TRANSPORTE URGENTE Y MENSAJERÍA, S.L. y finalmente para la demandada MENSATRANS URGENTE, S.L., ambas regentadas por el Sr. David . Se trataba de un contrato verbal de transporte terrestre de mercancías sin plazo determinado de duración, en virtud del cual el Sr. Carlos Jesús venía prestando, en régimen de autónomo y con un camión propio, un servicio continuado de transporte cobrando siempre el mismo importe mensual, hasta que en enero de 2009, con la excusa de la crisis económica y cierta reducción de trabajo, el Sr. David le comunicó que ya no le pagaría una cantidad fija mensual sino que sólo le pagaría el trabajo que realizase.

Pese que los trabajadores de plantilla siguieron trabajando a pleno rendimiento, el Sr. David cada vez prescindía más de sus servicios y durante el mes de abril de 2009 no le encargó ningún servicio, dejando vacío el contrato existente, resolviéndolo implícitamente.

Por esta resolución unilateral del contrato sin preaviso y sin causa justificada, el actor presentó demanda reclamando una indemnización de 48.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados, aplicando por analogía los arts. 25 y 28 de la Ley sobre Contrato de Agencia .

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda al fijar una indemnización de seis meses, en atención a los beneficios mensuales obtenidos durante el último año, cuyo importe fijó en 28.251,72 euros.

Frente a dicha resolución la entidad demandada interpone recurso de apelación al considerar que la sentencia incurre en incongruencia extra petitum y error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Relación jurídica que vinculaba a las partes.

Compartimos la sentencia de primera instancia cuando la califica de relación continuada de transporte mercantil no laboral, que prestaba el Sr. Carlos Jesús en régimen de autónomo con un camión propio, desde septiembre de 1996 para la empresa Cerdanyola Transporte Urgente y Mensajería, S.L. (doc. 1 de la demanda, folio 23), cuyo apoderado era el Sr. David ; desde 2002 a diciembre de 2008 para el propio Sr. David y desde enero de 2009 hasta que finalizó la relación, en abril de dicho año, para la hoy demandada Mensatrans Urgente,

S.L., cuyo administrador lo es también el Sr. David (así se deduce de la declaración en juicio del Sr. David, que declaró desde min. 7:48 del juicio).

En dicha relación jurídica se dan las notas de todo contrato personalista o de confianza "intuitu personae" ( artículo 1.161 del Código Civil ) y de tracto sucesivo, en el que priman, como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 26-4-2002 "el juego de la buena fe o lealtad contractual ( artículo 1.258 del Código Civil ), el mantenimiento del equilibrio prestacional o equivalencia económica ( artículos 1.256, 1.274, y 1.289 del Código Civil ), la libertad contractual, el respeto a lo pactado y al "ius variandi" ínsito ( artículos 1.255 y 1.278 del Código Civil ), la acomodación durante el tracto al "statu quo" pactado, el reajuste prestacional ( artículos 1.255 y 1.258 del Código Civil ) y el principio de confianza habilitante de la resolución unilateral".

También consideramos acreditado que hasta el mes de enero de 2009 el actor percibía una cantidad fija mensual (bloque documental 3 y ss. de la demanda), que durante el año 2008 ascendió, salvo los meses de junio y agosto, a 4.414,18 euros al mes, más IVA (bloque documental 11). A partir de febrero de 2019 el Sr. David modificó el sistema de retribución, abonando un porcentaje sobre el transporte realmente efectuado, al tiempo que redujo los servicios que venía asignando, de tal forma que en...

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