SAP Barcelona 467/2018, 19 de Julio de 2018
Ponente | MARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA |
ECLI | ES:APB:2018:7058 |
Número de Recurso | 210/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 467/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 210/2017 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 257/2014
Parte recurrente/Solicitante: COM. PROP. PASEO000, Nº NUM000 DE PARETS DEL VALLES
Procurador/a: Jose Luis Aguado Baños
Abogado/a: Manuel Romero Alvarez
Parte recurrida: María Consuelo
Procurador/a: Mireia Larriba Castel
Abogado/a: Maria Izard Ferran
SENTENCIA Nº 467/2018
Barcelona, 19 de julio de 2018.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 210/17 interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de octubre de 2016 en el procedimiento nº 257/14 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallès en el que es recurrente la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO000 Nº NUM000 DE PARETS DEL VALLÉS y apelada Dña. María Consuelo y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el procurador D. VICENÇ RUIZ AMAT, en nombre y representación de Dña. María Consuelo, asistida por la LETRADA Dña.
CARMEN ARGILES BERTRÁN, con nº de colegiada 1.036, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000, Nº NUM000, DE PARETS DEL VALLÈS, representada por la procuradora Dña. ANTONIA GÓMEZ GUTIÉRREZ y asistida por el letrado D. MANUEL ROMERO ÁLVAREZ, con nº de colegiado 1595, en el ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL de la demandada en la producción de los daños sufridos por la actora y DEBO CONDENAR Y CONDENO a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000, Nº NUM000, DE PARETS DEL VALLÈS, al pago de la cantidad de 11.737,72 euros, en concepto de daños y perjuicios, con los intereses legales desde la fecha de la demanda, así como la condena al pago de las costas procesales."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Maria Teresa Martin de la Sierra
Garcia-Fogeda.
Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Formuló la parte actora, Doña María Consuelo, contra las demandadas, Comunidad de Propietarios del PASEO000 nº NUM000 de Parets del Vallès y REALE SEGUROS GENERALES S.A., demanda de juicio ordinario en la que solicitaba la condena a las demandadas al pago a la actora de la suma de 6.250,45 € y alternativamente la cantidad que se acredite en el curso del procedimiento, intereses y costas.
Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho que en septiembre de 2009 se produjo la rotura del colector de desagües del edificio comunitario, que pasa por el subsuelo de la vivienda bajos 3ª, propiedad de la actora, filtrándose agua hacia dicha vivienda a la que se causaron daños por valor de 4.201,70 €. La Comunidad demandada procedió a reparar la rotura en el año 2011 aproximadamente, y la aseguradora indemnizó a la actora, que procedió a reparar los daños. En julio de 2013 se volvieron a producir filtraciones de agua hacia la vivienda de la actora a través del subsuelo, lo que ha ocasionado daños en el pavimento del suelo y una gran humedad en toda la vivienda, con aparición de gran cantidad de cucarachas, lo que hace absolutamente la reparación. Dichas filtraciones traen causa de la humedad acumulada en el subsuelo a raíz de la rotura del colector de desagües del edificio comunitario. La reparación de los daños ha sido valorada en la cantidad de 6.250,45 € anunciando que se interesaría nuevo informe pericial por si los daños aumentan a lo largo del procedimiento.
En fecha 14/10/14 se dictó decreto acordando el desistimiento del procedimiento efectuado por la demandante respecto de REALE SEGUROS GENERALES S.A.
La parte demandada, Comunidad de Propietarios del PASEO000 nº NUM000 de Parets del Vallès, contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.
La parte demandada opuso, en síntesis, lo siguiente: negó la causa de los daños invocada por la parte actora, y negó la certeza de la cuantía en que se cuantifica la reparación por cuanto el informe pericial de la parte actora no desglosa las partidas y los gastos correspondientes a cada una de ellas.
Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallès el 26 de octubre de 2016 por la que se estimó íntegramente la demanda condenando a la demandada al pago a la actora de la suma de 11.737,72 € más intereses legales desde la fecha de la demanda con condena en costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia ha formulado la parte demandada recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º Error en la valoración de la prueba respecto a la causa de los daños sufridos por la vivienda propiedad de la actora, causa que ya fue reparada en el año 2010, que, de la prueba practicada en autos, daños que no resulta que deriven de las instalaciones comunitarias, concretamente de la deficiente impermeabilización realizada en el momento de la reparación de la avería producida en el año 2009; y 2º Las costas del procedimiento deben imponerse a la parte demandante por su manifiesta temeridad.
La parte demandante se opuso al recurso.
Valoración de la sentencia dictada en fecha 9/3/2018 por la Sección 17 de esta Audiencia Provincial. Cosa juzgada. Efecto positivo.
Dicha sentencia fue aportada en fase de resolución del recurso de apelación, debiendo resolverse en sentencia sobre la admisión y el alcance del documento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Ya avanzamos que procede su admisión por tratarse de una resolución decisiva para la resolución del recurso de apelación
. Y ello por lo siguiente.
La excepción de cosa juzgada, ha sido entendida por la doctrina del Tribunal Supremo como aquella excepción dilatoria que surge para impedir el dictado de sentencias contradictorias y el planteamiento indefinido ante los Tribunales de un mismo conflicto. Excluye ( artículo 222.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al de otro proceso que terminó con sentencia firme.
A la cosa juzgada se refiere el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone que " Cosa juzgada material. 1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo ", y, en consonancia con ello, el artículo 421 de la misma Ley establece que " 1. Cuando el tribunal aprecie la pendencia de otro juicio o la existencia de resolución firme sobre objeto idéntico, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 222, dará por finalizada la audiencia y dictará, en el...
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