SAN, 20 de Julio de 2018

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2018:3214
Número de Recurso665/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000665 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05859/2017

Demandante: Dª Esmeralda

Procurador: D. RAMIRO REY NO LDS MARTÍNEZ,

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinte de julio de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 665/2017 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. D. Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de Dª Esmeralda, frente a la Administración del Estado (Ministerio de Justicia), dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución de 16 de noviembre de 2015, dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de nacionalidad española.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución de 16 de noviembre de 2015, dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de nacionalidad española.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando dicte en su día sentencia por la que:

". ...,estimando el presente recurso, declare:

  1. - Que es nula y no conforme a derecho la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y el Notariado, de fecha 16/11/2015, en la que se acuerda denegar la concesión de la nacionalidad española a la demandante.

  2. - Que proceda a conceder a Dª Esmeralda, la nacionalidad española.

    Y, como consecuencia de lo anterior, condene a la Administración Pública demandada a:

  3. - Dictar una nueva resolución en la que se conceda a la demandante, la nacionalidad española.

  4. - Al pago de las costas procesales ocasionadas en esta instancia, conforme a lo establecido en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

    Dentro de plazo legal, la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Mediante auto de 30 de mayo de 2018, sin necesidad de abrir el periodo probatorio, se tuvieron por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo así como los documentos aportados por la recurrente en su escrito de demanda sin prejuzgar sobre su valoración a efectos probatorios y una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 18 de julio de 2.018.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma, siendo la cuantía del recurso, indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 16 de noviembre de 2015, dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de nacionalidad española.

SEGUNDO

Del expediente administrativo resulta que Dª. Esmeralda solicitó, el 14 de julio de 2011 en el Registro Civil de Almazán (Soria), la concesión de la nacionalidad española.

En el expediente tramitado al efecto, el Juez Encargado del Registro Civil manifestó que "" ( ... ), del conjunto de la prueba documental aportada e interrogatorio de la persona interesada, ha permitido acreditar la extranjería de ésta como marroquí, su buena conducta, conocimiento de la lengua española, adaptación a las costumbres y estilo de vida de nuestro país, la posesión de medios de vida, su residencia en España de forma legal y continuada durante los dos últimos años, y habiéndose informado por el Ministerio Fiscal favorablemente.

( ... ) II. Que a la vista de los anteriores hechos, en relación con los artículos 22 del Código Civil y concordantes de la Ley y el Reglamento del Registro Civil, se advierte que reúne los requisitos legalmente establecidos para adquirir la nacionalidad ( ... ) ". ( Página 44 del expediente administrativo, según el índice que se adjunta al mismo ).

Con fecha 16 de noviembre de 2015, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó resolución denegatoria con fundamento en que "no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el art. 22.4 del Código Civil ya que fue condenado por el Juzgado de lo penal n. 1 de Soria en sentencia de fecha diecisiete de noviembre del año 2014 por un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en el art. 237, 238.4 y 239 y 74 del Código Penal, y una falta de hurto, prevista y penada en el art. 624 del Código Penal

, en concurso medial del art. 77.2 del Código Penal . ( ... ).

Además la solicitante tampoco reúne el requisito de residencia legal del art. 22.3 del Código Civil pues al existir antecedentes penales por razón de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, el tiempo de resi dencia necesario para solicitar la nacionalidad debe contarse desde que se cancelen dichos

antecedentes ( art. 57 de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ), dado que no puede considerarse como situación de residencia legal aquella que la propia legislación que regula el régimen de autorización de residencia tipifica como infracción grave y muy grave, y en el presente caso aun no ha transcurrido el plazo de 10 años al que hace referencia el art. 22 del Código Civil ". ( páginas 58 a 60 del expediente administrativo, según el índice que se adjunta al mismo ).."

TERCERO

En su escrito de demanda, la recurrente expone que solicitó el 14 de julio de 2011 a través del Registro Civil de la ciudad de Almazan (Soria), la nacionalidad española.

Entiende que ha justificado en el expediente de nacionalidad, buena conducta cívica.

Por un lado, la condena, mediante sentencia, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria, de 17 de noviembre de 2014, por un delito de robo con fuerza en las cosas del art. 237, 238.4, 239 y 74 del Código Penal y una falta de hurto del art. 624 también del Código Penal, es consecuencia de un hecho aislado y puntual que no se ha vuelto a repetir y por el que la demandante no puede ser estigmatizada el resto de su vida.

Por otro lado, tiene Tarjeta de Residencia Permanente, concedida el 7 de abril de 2006 con validez indefinida, tal y como consta en el Informe para Expediente de nacionalización emitido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que obra a las páginas 45 y 46 del expediente administrativo.

Explica que ha residido legalmente en España de manera prolongada desde junio del año 2001, es decir, casi diecisiete años, tal y como consta en el certificado de la Policía, de 28 de diciembre de 2011, y en el ya citado Informe para Expediente de Nacionalización emitido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Comisaría General de Extranjería y Fronteras; es estudiante y depende económicamente de su padre, D. Florencio, con quien convive en el mismo domicilio, junto con su madre y sus tres hermanos, por tanto, toda su familia, reside en España, teniendo medios de vida lícitos y estables, tal y como consta en el volante de empadronamiento y en el contrato de trabajo de su padre aportados al expediente de nacionalidad ( páginas 29 a...

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