SAP Baleares 229/2018, 18 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO BAENA SIERRA |
ECLI | ES:APIB:2018:1027 |
Número de Recurso | 134/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 229/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00229/2018
Modelo: N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Equipo/usuario: CHM
N.I.G. 07026 42 1 2015 0006745
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000134 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de IBIZA/EIVISSA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001164 /2015
Recurrente: María Inés
Procurador: JOSE LUIS MARI ABELLAN
Abogado: IVAN VARELA SANZ
Recurrido: HISPANIOLA GMBH SL
Procurador: MARIA TUR ESCANDELL
Abogado: ALBERTO PRATS BARRETO
S E N T E N C I A Nº 229
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Don Gabriel Oliver Koppen
Don José Antonio Baena Sierra
En Palma de Mallorca a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Ibiza bajo el número 1164/2015, Rollo de Sala número 134/2018, entre partes, de una como demandada-apelante, Doña María Inés, representada por
el Procurador de los Tribunales Don José Luis Marí Abellán y asistida del Letrado D. Iván Varela Sanz, y de otra, como actora-apelada, HISPANIOLA GMBH, S.L., representada por la Procuradora Doña María Tur Escandell, y asistida del Letrado Don Alberto Prats Barreto.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Baena Sierra.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Ibiza se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2.017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la mercantil HISPANIOLA GMB S.L, representada por la procuradora de los Tribunales Dª Mª Tur Escandell, en ejerció de acción reivindicatoria, contra Dª María Inés, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Mari Abellán, acordando:
-Que la demandante, la mercantil HISPANIOLA GMB S.L, es propietaria al 100% de la finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Ibiza, Folio NUM001, Libro NUM002, de Santa Eulalia del Rio, que se identifica, con la referencia catastral NUM003 ; finca descrita como "solar para edificación procedente de la finca DIRECCION000, sita en la parroquia y término de DIRECCION001 " con una superficie de 1745 metros cuadrados, que linda al Norte con la finca de D. ª Emilia, al Sur con camino, al Este con la porción de
D. Donato, y al Oeste con la finca de D. Eladio, y consta de una edificación que erróneamente está inscrita dentro de los linderos de la finca registral NUM004, cuya posesión actual la tiene la demandada, vivienda, que por derecho de accesión, pertenece a la demandante.
-Que procede la rectificación de las inscripciones contradictorias, en las fincas registrales NUM000 y NUM004
, inscritas en el Registro de la Propiedad nº 3 de Ibiza, en los términos referidos en el apartado anterior, procediéndose a realizar los mandamientos necesarios al Registro de la Propiedad de Ibiza nº 3 para tal fin, inscribiéndose en la finca NUM000, propiedad de la actora, la existencia de casa compuesta de planta baja y piso, destinada a vivienda, con una superficie de 151 metros cuadrados y 56 dm cuadrados, ocupando el piso una superficie de 65 metros cuadrados de cabida, suprimiéndose, consecuentemente, por errónea, la citada descripción de la finca NUM004 .
-Procédase a elevar a público las meritadas declaraciones con la consecuente cancelación de las inscripciones contradictorias de dominio, en los términos referidos.
-Se condena a la demandada, Dª María Inés, a dejar el citado inmueble, libre, vacío, expedito y a disposición del propietario demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no entrega voluntaria con expresa prohibición de actos futuros de despojo, o perturbación sobre el derecho de propiedad.
-Se condena a la demandada, a Dª María Inés, al pago de las costas procesales.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y seguido el recursos por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2.018.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Manifiesta la apelante que el juzgador de primera instancia ha incurrido en un error en la valoración de la prueba. Entiende que no ha tenido en cuenta como cosa juzgada que en las dos fincas litigiosas sólo existe una casa, la cual y con su finca correspondiente fue objeto de retracto por parte del antiguo arrendatario mediante sentencia judicial, conforme consta en las inscripciones 3ª y 4ª de la finca NUM004 (documento nº 3 de la demanda). La cosa juzgada es en este caso apreciable de oficio, por trascender del interés particular de las partes y constituir una manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Por lo que respecta al fondo del asunto, estima que no concurren los requisitos de la acción reivindicatoria ejercitada de adverso, pues no existe una inexactitud registral que sea necesario corregir, y no ha habido una accesión y la determinación de cuál es la indemnización para hacer suya la construcción. No se ha ejercitado una acción al respecto ni consta indemnización para el caso de tener razón la actora. A lo que se añade que el demandante carece de un título válido de dominio y que nunca ha poseído la vivienda. Por otra parte, ha caducado el plazo para el ejercicio de la acción reivindicatoria (30 años), ni es injusta la detentación de la vivienda por la apelante. Concluye manifestando que no se ha producido la indemnización previa exigida por el ejercicio del derecho de accesión.
Por su parte, el apelado interesa la confirmación de la sentencia recaída en primera instancia. En relación a la excepción de cosa juzgada, niega su prosperabilidad y además entiende que es imposible considerar dicha figura jurídica aplicable al caso que nos ocupa ya que los hechos ocurrieron con anterioridad y entre personas distintas, por lo que,...
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ATS, 17 de Marzo de 2021
...la sentencia de fecha 18 de mayo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Islas Baleares (Sección 3.ª), en el rollo de apelación nº 134/2018, dimanante de juicio ordinario nº 1164/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la ......