SAP Lleida 284/2018, 28 de Junio de 2018
Ponente | ALBERTO GUILAÑA FOIX |
ECLI | ES:APL:2018:438 |
Número de Recurso | 89/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 284/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
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N.I.G.: 2504042120138022724
Recurso de apelación 89/2017 -C
Materia: Juicio ordinario por cuantía
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 857/2014
Parte recurrente/Solicitante: FRUITS CASANY CORNELLANA, S.L.
Procurador/a: Xavier Pijuan Sanchez
Abogado/a:
Parte recurrida: FRED JUNEDA, S.L.
Procurador/a: Mªjosé Altisent Camarasa
Abogado/a: JOSEP MARIA SIMON SOLANO
SENTENCIA Nº 284/2018
Presidente:
Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix
Magistrados/as:
Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia
Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez
Lleida, 28 de junio de 2018
Se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 857/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Xavier Pijuan Sanchez, en nombre y representación de FRUITS CASANY CORNELLANA, S.L. contra la Sentencia de fecha
01/09/2016 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mªjosé Altisent Camarasa, en nombre y representación de FRED JUNEDA, S.L..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuraodra Sra. Altisent en nom i representació de FRED JUNEDA SL contra FRUITS CASANY CORNELLANA SL i condemno a la part demandada, FRUITS CASANY CORNELLANA SL, a pagar a la part actora la suma de 192.439,67 euros mes els interessos legals des de la interpel.lació judicial. I condemno a la part demandada, FRUITS CASANY CORNELLANA, a pagar les costes dels present procediment.[...]"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28/06/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Albert Guilanyà i Foix.
La parte demandada recurre contra la sentencia de primera instancia y lo hace alegando, como cuestión previa, la impugnación de la prueba pericial aportada en el acto de la audiencia previa y de los documentos adjuntos a la misma por considerarla extemporánea y faltos de autenticidad los documentos; asimismo apela por considerar que se ha producido un error en la valoración de la prueba fundamentalmente en la determinación de la cantidad que se dice debida, explicitando lo que esa parte considera que sería el saldo por las relaciones entre partes; improcedencia de la consideración de deuda solidaria; error en la determinación de las cantidades supuestamente adeudadas por inconcreción e improcedencia de algunas de ellas; en su caso aplicación de la imputación de pagos primero a los pagarés más antiguos; prescripción de la acción; subsidiariamente ofrecimiento de pago de la cantidad adeudada; improcedencia del pago de intereses, y finalmente se solicita la no imposición de las costas.
La parte actora apelada se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia de primera instancia con imposición de las costas a la parte apelante.
El primero de los motivos de recurso que se hace valer por la parte apelante es el relativo a la infracción procesal que se habría producido en primera instancia y que fue debidamente denunciada, cuando se admitió la prueba pericial a la parte demandante de forma totalmente extemporánea, por lo que solicita que esta sala y como paso previo a decidir sobre el fondo del recurso, deje sin efecto la susodicha prueba pericial.
Pues bien, en relación a la prueba pericial, el art. 336-1 de la LEC establece que los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 337, y el art. 337-1 dispone que si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal.
Por otro lado, el art. 338-1 LEC prevé otra excepción referida al momento de la proposición y aportación al proceso de prueba pericial en los supuestos en que la necesidad de su aportación venga suscitada por el contenido de la contestación a la demanda o por las alegaciones complementarias efectuadas en la audiencia previa, en cuyo caso se aportarán, para su traslado a la parte contraria, con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio, o de la vista, en los juicios verbales con contestación escrita. Nótese que ya no se habla de 5 días antes de la audiencia previa en el juicio ordinario sino de 5 días antes del juicio, por lo que desde el punto de vista de la temporalidad de la aportación, el hecho de haberlo hecho en el acto de la audiencia previa no ocasiona indefensión alguna al apelante y además se ajusta perfectamente a la legalidad. De hecho incluso existe la posibilidad de aportarlo 5 días antes de la vista, por lo que hacerlo en el acto de la audiencia previa adelanta esa fecha y permite una mayor posibilidad a la parte contraria de examinar esa prueba. En el caso de autos además entre la audiencia previa y la celebración del juicio pasó más de 1 año.
En relación a si aquella aportación obedece o está relacionado con el contenido de la contestación a la demanda, el juez a quo en su resolución in voce en el acto de la audiencia previa, explicitó las razones por las que entendía que así era,...
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