SAP Madrid 181/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2018:7515
Número de Recurso60/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución181/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0156381

Recurso de Apelación 60/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 966/2015

APELANTE: GESTION INTEGRAL DEL BRONCEADO SL

PROCURADOR D./Dña. MARAVILLAS BRIALES RUTE

D./Dña. Vicente

APELADO: IBERDROLA CLIENTES S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. GERMAN MARINA GRIMAU

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 966/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid a instancia de GESTION INTEGRAL DEL BRONCEADO S.L. apelante - demandante, representada por la Procuradora Dña. MARAVILLAS BRIALES RUTE contra IBERDROLA CLIENTES S.A.U. apelada - demandante, representada por la Procurador D. GERMAN MARINA GRIMAU; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/09/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/09/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de IBERDROLA CLIENTES SAU, contra GESTION INTEGRAL DEL BRONCEADO S.L, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 18.752,58 euros, así como los intereses así como los intereses legales de dicha cantidad desde la reclamación judicial, y todo ello con expresa condena en costas al demandado.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en los términos de la presente.

PRIMERO

La entidad IBERDROLA CLIENTES SAU, con base al contrato de suministro de energía concertado el 26 de mayo de 2.010, entre la entidad GESTIÓN INTEGRAL DEL BRONCEADO S.L. y la entidad IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U, de quien la primera adquirió los activos pasivos y demás relaciones jurídicas afectas a la rama de comercialización minorista de energía, formuló demanda, ejercitando frente a G.I DEL BRONCEADO S.L. una acción en reclamación de 18.752,58 euros, importe que se corresponde con las facturas impagadas y emitidas por dos conceptos. Por un lado reclama 1.201,52 € por consumo ordinario de electricidad correspondiente durante el período de 24 de agosto de 2.012 a 25 de octubre de 2.012 y por otro reclama

17.551,06 €, al amparo de lo establecido en el artículo 87 del RD 1955/2.000 de 1 de diciembre, al haber detectado, en la inspección llevada a cabo por personal autorizado por ella, el día 16 de agosto de 2.012.

La entidad demandada no contestó a la demanda personándose en el acto de la Audiencia previa, momento en el que alegó la falta de legitimación activa de la entidad demandante y en cuanto al fondo se opuso por considerar improcedente la reclamación.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda en los términos indicados anteriormente y frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la entidad demandada. Sustenta la impugnación, por un lado en la errónea valoración de la prueba documental y testifical, con base a las que se da por acreditada la manipulación del contador, poniendo de manifiesto también la divergencia entre el contrato de suministro suscrito por su parte con IBERDROLA y el que fue objeto de inspección. Denuncia infracción de determinados preceptos del RD 1725/1984 por el que se modifica el Reglamento der Verificaciones eléctricas y Regularidad en el suministro de Energía; del RD 1110/1997; de los artículo 6 y 40 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del sector eléctrico y del RD 1/2007 de 16 de diciembre, así como del RD 1955/2000, y del artículo 24 de la CE, alegando finalmente que la sentencia recurrida no ha valorado objetivamente la situación, incurriendo en una inversión indebida de la carga de la prueba y vulnerando el derecho fundamental de la presunción de inocencia del artículo 24 de la CE

La entidad demandante se opuso al recurso interpuesto de contrario solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de primera instancia al entender es ajustada a derecho.

SEGUNDO

La entidad demandante a lo largo del recurso, sostiene de manera reiterativa habérsele causado indefensión, tanto por la forma en que se realizó la inspección que sirve de base para la reclamación de la cantidad refacturada, como por el cálculo empleado para determinarla, por cuanto entiende que no se han respetado los derechos que la legislación protectora de los consumidores y usuarios le concede, llegando a vulnerar su derecho a la presunción de inocencia.

Tal planteamiento y alegaciones no pueden compartirse. Las pretensiones de la parte demandante se formulan y deben enmarcarse dentro de la relación jurídico privada existente entre las partes aquí enfrentadas, derivadas del contrato de suministro de energía eléctrica que les une y que ambas admiten, respecto del cual, la demandante atribuye a la demandada haber incurrido en incumplimientos contractuales, consistentes uno en alterar el sistema de medición de consumo de energía, y por ello reclama una cantidad determinada y otro en el impago de determinadas facturas por consumo ordinario, reclamando también su importe. A pesar de las evidentes connotaciones administrativas, que se derivan del suministro de energía eléctrica, la concreta pretensión aquí formulada debe analizarse desde la óptica del contrato privado que vincula a las partes, para lo cual debe también señalarse que la demandante presta el servicio de suministro de energía distinto y diferenciado del de distribución, por lo que la viabilidad o rechazo de las pretensiones ejercitadas, vendrá

determinada en función de la prueba que aporten las partes de los hechos en que sustentan sus pretensiones, pero en ningún caso puedan ser abordadas las mismas a la luz de principios que rigen el proceso administrativo o el penal, como el de presunción de inocencia que invoca la apelante en su último motivo de impugnación.

Por otro lado, la entidad apelante parece atribuirse la condición de consumidor, que entendemos no le corresponde, teniendo en cuenta el concepto de consumidor que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y TJUE ha establecido, según la cual, pudiendo atribuirse tanto a personas físicas como jurídicas, exige en todo caso que en la actuación de que se trate, una u otra intervengan con un propósito o en un ámbito ajeno a su actividad comercial, empresarial, profesión u oficio, de manera que no puede otorgarse dicha condición cuando se actúa en esos ámbitos y el contrato que vincula a las partes está claramente relacionado con la actividad comercial de la demandada.

Debe señalarse también con carácter previo, que la demandada al haberse personado al procedimiento tras haber sido declarado en rebeldía por no haber contestado la demanda dejó precluir dicho trámite y no puede pretender introducir cuestiones que debieran haberse alegado en la contestación.

TERCERO

Dado que las pretensiones de la demandante se sustentan tanto en el contrato de suministro concertado en su condición de comercializadora con la demandada, como en la inspección que detectó la manipulación en el contador, llevada a cabo por el empleado de la entidad distribuidora, lo que motiva se facture por dos...

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