STSJ Comunidad de Madrid 565/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2018:6146
Número de Recurso289/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución565/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0026012

Procedimiento Recurso de Suplicación 289/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 8 DE MADRID

Autos de Origen: 596/17

RECURRENTE/S: COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE)

RECURRIDO/S: D. Gonzalo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 565

En el recurso de suplicación nº 289/18 interpuesto por el Letrado de la COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2017

, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 596/17 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gonzalo contra COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE) en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE DICIEMBRE DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente

: "Se estima la demanda formulada por D. Gonzalo con DNI NUM000, frente a la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD y DEPORTE, reconociendo que la relación laboral del actor con la entidad demandada, iniciada el 1 de septiembre de 2011, es de carácter indefinido no fijo, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esa declaración con los efectos inherentes a la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor viene prestando servicios para la demandada con la condición de personal laboral desde el 1 de septiembre de 2011, categoría profesional de Asesor Lingüístico con retribución de 2.293,20 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Ha suscrito los siete contratos de trabajo descritos en el hecho segundo de la demanda que se tienen por reproducidos.

La modalidad es duración determinada, obra o servicio determinado a tiempo completo, clave 401, con objeto de aplicación práctica del Acuerdo entre el Ministerio de Educación y The British Council de 1 de febrero de 1996.

Se establecen períodos de prueba de tres meses y duración por curso escolar de septiembre a agosto.

TERCERO

Las funciones consisten en la impartición de enseñanza de lectoescritura de la lengua inglesa en condición de maestro con atención de entrevistas a padres de alumnos y asistencia a claustros y reuniones del profesorado en centros públicos de enseñanza (colegios de Infantil y Primaria).

CUARTO

No resulta preceptiva la interposición de reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día seis de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 1 de febrero de 1996 se estableció un Acuerdo entre el Ministerio de Educación y el Organismo "The British Council" para impartir enseñanza en lengua inglesa. La comunidad de Madrid (en adelante "CM") se acogió a ese Acuerdo y por tal motivo concertó contrato de obra o servicio determinado con el Sr. Gonzalo a fin de que prestase servicios como asesor lingüístico a partir del 1 de septiembre de 2011 y con posterioridad, desarrollando esta actividad a lo largo de 7 cursos educativos.

En junio de 2017 el trabajador presentó demanda solicitando que su relación laboral se considerase indefinida.

Esta pretensión fue estimada por sentencia del juzgado de lo social nº 8 de Madrid de fecha 18 de diciembre de 2017 con fundamento en dos argumentos independientes: Los contratos de obra o servicio de referencia no reunían los requisitos para poder ser considerados verdaderos contratos temporales y la duración del tiempo de servicios superaba el máximo legalmente posible (tres años ampliables por doce meses por convenio colectivo).

La CM ha recurrido en suplicación con fundamento en el apdo. c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

El recurso consta de un único motivo de suplicación, donde se invoca el art. 15.1 a ET y los arts. 1 y 2 RD 2720/98, defendiendo que esta normativa permite el establecimiento de contratos temporales para la realización de una obra o servicio dotada de autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución sea de duración incierta, lo que se dice es el caso presente porque la causa del contrato del actor es el Acuerdo entre el Ministerio de Educación y "The British Council" del que resultan obligaciones para la CM como Administración con competencias educativas, lo que obliga a ésta a suscribir los correspondientes contratos laborales para su ejecución, suponiendo una actividad dotada de autonomía, cuyo tiempo de duración no depende de la CM.

En este punto damos la razón a la recurrente, siguiendo el criterio que mantiene este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 16 de febrero de 2018 (rec. 1112/17 ), que abordó un asunto de la misma problemática que el presente litigio. Dijo esa resolución judicial:

"La actora ha suscrito hasta un total de nueve contratos de obra o servicio determinado con la Comunidad de Madrid desde el 3-11-2008, sin solución de continuidad, para trabajar como asesora lingüística en un centro público de Boadilla del Monte, quedando identificada dicha obra o servicio en cuanto aplicación práctica de los

acuerdos concertados entre el Ministerio de Educación y el British Council, y que se impone a la CAM como gestora de los centros educativos, quedando clara la causa de temporalidad que no es otra que los distintos convenios que se suscriben por un año susceptibles de renovación, así como con autonomía y sustantividad en cuanto expresión de una obra...

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