SAP Madrid 181/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2018:6689
Número de Recurso969/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución181/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0055651

Recurso de Apelación 969/2017 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 418/2013

APELANTE: BARUES ZARAGOZA SL, CORNOCIO INMOBILIARIA SLU y INMOBILIARIA PORTILLO SL

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL SILVA LOPEZ

APELADO: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO NARCISO GARCIA BARRENECHEA

SENTENCIA Nº

RECURSO DE APELACIÓN Nº 969/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº418/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº16 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 969/2017 en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes CORNOCIO INMOBILIARIA, S.L.U., BARBUES ZARAGOZA S.L. E INMOBILIARIA PORTILLO S.L. representadas por el Procurador D. Rafael Silva López y, de otra, como demandado y hoy apelado BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador D. Alberto García Barrenechea sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Madrid, en fecha veinticuatro de Abril de dos mil diecisiete, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de CORNOCIO INMOBILIARIA, S.L.; BARUES ZARAGOZA, S.L., e INMOBILIARIA PORTILLO, S.L., absuelvo de ella a la demandada BANCO DE SANTANDER, S.A., todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de las demandantes, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 11/04//2018 del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia apelada, que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

Dado lo extenso de la demanda y contestación, del recurso de apelación y su contestación, así como la amplitud y extensión de las pruebas aportadas y practicadas en los autos, que incluso se aportan por duplicado algunas pruebas documentales, es necesario hacer un relato de hechos que han quedado acreditados en los autos, que no se recogen de una forma clara y precisa en la demanda a fin de resolver los distintos motivos del recurso de apelación, que son los siguientes:

  1. ) la entidad actora CORNOCIO INMOBILIARIA SLU, tiene su domicilio social en Zaragoza, fue constituida en 1986 siendo su objeto social la compraventa, arrendamiento no financiero, explotación de inmuebles, tenencia de valores mobiliarios, compraventa de participaciones y de acciones de las sociedades no cotizadas en Bolsa. Habiendo intervenido como administradores de la sociedad D. Luis Miguel, D. Victorio y D. Romualdo .

  2. ) la entidad actora BARUES ZARAGOZA SL, tiene su domicilio social en Zaragoza, siendo constituida en el año 2005, siendo su objeto social la compraventa, arrendamiento no financiero, explotación de inmuebles Habiendo intervenido como entre otros como administrador de la sociedad D. Juan Antonio .

  3. ) la entidad inmobiliaria Portillo SL con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid) fue constituida en 1986, siendo su objeto social la Explotación de establecimientos dedicados a la Hostelería, la adquisición, explotación de bienes inmobiliarios, compraventa de fincas rusticas, etc. Habiendo intervenido como administrador de dicha sociedad D ª Alicia .

  4. ) La entidad demanda a través de su actividad bancaria, lleva a cabo una actividad de banca privada, de la que eran clientes los miembros y socios de las entidades actoras, a las cuales se les informo de determinadas inversiones, tanto de carácter financiero, como inmobiliarias, dentro de las informaciones que se les facilitó, lo fue en relación a la operación inmobiliaria Ayala 63, operación inmobiliaria que tenía como finalidad la adquisición del edificio sito en Madrid CALLE000 NUM000, su rehabilitación y su posterior venta.

  5. ) Para llevar a cabo esa operación inmobiliaria la entidad demandada y apelada Banco de Santander, a través de su departamento de banca privada procedió a la identificación de los empresarios que pudieran estar interesados en dicha operación a fin de llevar a cabo dicha actuación inmobiliaria.

  6. ) la entidad demandada Banco de Santander tiene suscrito un contrato de colaboración desde el 1 de enero de 2007, con la entidad SANTANDER GESTIÓN INMOBILIARIA (SGI), en virtud del cual la entidad financiera se compromete a captar inversores que estén interesados en invertir en sociedades cuyo objeto social sea invertir en operaciones inmobiliarias, siendo el objeto de la entidad de gestión, entre otros, la gestión y asesoramiento inmobiliario de terceros, asumiendo en su caso la gestión de las sociedades constituidas con dicha finalidad.

  7. ) Como consecuencia del interés que las entidades actoras mostraron en esa operación inmobiliaria, dichas sociedades procedieron, por escritura pública de 20 de julio de 2007, a constituir la sociedad AY-63 INMOBILIER

    S.A, a través de la cual se procedería a llevar a cabo la operación inmobiliaria, con un capital social de 8.500.000 €, de los que Cornocio inmobiliaria SLU. Y Barues Zaragoza aportaron 3.500. 000 € e Inmobiliaria Portillo SL la cantidad de 1.500.000 €.

  8. ) El mismo día 20 de julio de 2007 entre la sociedad AY-63 INMOBILIER S.A y la entidad SANTANDER GESTIÓN INMOBILIARIA (SGI), se firmó un contrato de colaboración, en virtud del cual la entidad gestora asumía las funciones de coordinación y gestión integral de la rehabilitación del inmueble, comercialización en venta, la gestión de todos los activos de la sociedad AY-63 INMOBILIER S.A, así como en resto de las funciones que se recogen en el contrato, folios 495 a 502 de los autos, fijándose en dicho contrato la retribución a percibir por la entidad de gestión.

    9ª) El día 26 de julio de 2007 se firmó el contrato privado de compraventa del edificio sito en Madrid CALLE000 n º NUM000, contrato que fue suscrito en nombre de la sociedad AY-63 INMOBILIER S.A por la entidad SANTANDER GESTIÓN INMOBILIARIA (SGI), en virtud del poder otorgado a su favor, habiéndose firmado la escritura pública de compraventa el 25 de octubre de 2007.

  9. ) el precio de compra del edificio según la escritura pública de compraventa se fijó en 12.680.000 €; habiéndose procedido en esa misma fecha a otorgar por parte del Banco de Santander un préstamo hipotecario a favor de la entidad AY-63 INMOBILIER S.A, por importe de 8.000.000 de €.

  10. ) el 16 de octubre de 2007, los actores firmaron un documento, folio 2879 de los autos, en el que reconocían asumir los riesgo inherentes a al proyecto de inversión, que la información facilitada por el Banco de Santander no debía entenderse como asesoramiento, recomendación o asesoramiento legal, y expresamente se recogía que los actores asumían los riesgos derivados del no cumplimiento de los estudios, proyecciones y previsiones que se hubieran podido hacer de forma indiciaria y no vinculante.

  11. ) Es un hecho reconocidos por ambas partes que una vez puesto en marcha el proyecto inmobiliario Ayala 63, y como se recoge ampliamente por ambas partes, no llego a la finalidad prevista, consecuencia de lo cual se procedió a la ejecución hipotecaria del bien, e igualmente se procedió por los actores a presentar el correspondiente concurso de acreedores de la sociedad AY-63 INMOBILIER S.A siendo un hecho no discutido en los autos que como consecuencia de diversos acontecimientos la inversión inmobiliaria no tuvo el resultado esperado, y por lo tanto los actores perdieron el importe de las cantidades que aportaron para la constitución al capital social de la AY-63 INMOBILIER S.A .

TERCERO

Partiendo de los hechos expuestos en el fundamento de derecho así como de las alegaciones de las partes, y especialmente del escrito de apelación, lo que queda claro y se vuelve a discutir en esta alzada es si la entidad bancaria, viene obligada o no a restituir a las actoras las cantidades que invirtieron en la constitución de la sociedad AY-63 INMOBILIER S.A, cuya finalidad fue desarrollar el proyecto de compra y rehabilitación del edificio de la CALLE000 N º NUM000 de Madrid, por entender los actores que se había producido el incumplimiento de las obligaciones que como asesor de la inversión, tenía la entidad bancaria con sus clientes, o si por el contrario como entiende la sentencia de instancia, al no ser la labor de la entidad financiera una labor de asesoramiento, por no poder configurarse la inversión que las sociedades actoras llevaron a cabo, a fin de proceder la...

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