STSJ Canarias 73/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2018:565
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución73/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000017/2018

NIG: 3803845320160001179

Materia: Contratos Administrativos

Resolución:Sentencia 000073/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000282/2016-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Demandante: MARTINEZ CANO CANARIAS, SA; Procurador: RAMSES ANTONIO QUINTERO FUMERO

Demandado: CABILDO INSULAR DE LA PALMA

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 13 de marzo de 2018, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el RECURSO DE APELACIÓN seguido con el nº 17/2018, interpuesto por MARTÍNEZ CANO CANARIAS S.A., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Ramsés Antonio Quintero Fumero y dirigido/a por el Abogado Don/ña Elisabet Priscila González Ibars, habiendo sido parte como Administración demandada CABILDO INSULAR DE LA PALMA y en su representación y defensa el Letrado de sus servicios jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por el Juzgado nº 3 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó Auto de fecha 22 de junio 2017 con la siguiente parte dispositiva: "DISPONGO: declara por terminado el procedimiento y ordenar su archivo y la devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia, efectuando las anotaciones oportunas en los libros de registro de este Juzgado"

Auto que fue objeto de aclaración en relación al pronunciamiento sobre costa el día 27 de julio del mismo año, en el sentido de "desestimar la pretensión de aclaración /rectificación solicitada por la representación procesal de la parte recurrente, procediendo a la rectificación de la parte dispositiva del Auto de fecha 22 de junio del 2017 en el único sentido de condenar al pago de las costas a la parte recurrente conforme al art 139 de la LJCA, suprimiendo en el fundamento de derecho tercero la coletillas, . conforme al art 78.6".

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución interesando que, estimando en todas sus partes el recurso, se acordase revoque el pronunciamiento condenatorio en cosas impuesto a esta parte.

C.- La representación procesal de la Administración demandada no presentó escrito alguno.

SEGUNDO

Conclusiones, votación y fallo

No siendo necesaria la práctica de prueba ni la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar si es o no ajustado a derecho el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife cuya parte dispositiva es la siguiente: "DISPONGO: declara por terminado el procedimiento y ordenar su archivo y la devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia, efectuando las anotaciones oportunas en los libros de registro de este Juzgado"

Auto que fue objeto de aclaración en relación al pronunciamiento sobre costa el día 27 de julio del mismo año, en el sentido de "desestimar la pretensión de aclaración /rectificación solicitada por la representación procesal de la parte recurrente, procediendo a la rectificación de la parte dispositiva del Auto de fecha 22 de junio del 2017 en el único sentido de condenar al pago de las costas a la parte recurrente conforme al art 139 de la LJCA, suprimiendo en el fundamento de derecho tercero la coletillas, . conforme al art 78.6".

La representación procesal de la parte actora recurre en apelación el Auto dictado por las consideraciones siguientes:

La jurisprudencia de la Sala del TSJ de Canarias en relación a la imposición de costas es clara, considerando que no procede su imposición.

La propia resolución señala que el desistimiento no implica la condena en costas, sin que el Auto contenga motivación alguna justificadora de dicha imposición.

Solo cabe...

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