STSJ Andalucía 690/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2018:3570
Número de Recurso287/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución690/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 287/2016

SENTENCIA NÚM 690 DE 2.018

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

---------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a doce de abril de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 287/2016, seguido a instancia del Ayuntamiento de Cogollos de Guadíx representado por la Procuradora Dª Yolanda Reinoso Mochón y asistido del Letrado de la Diputación Provincial de Granada, contra "la Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, de fecha 18 de enero de 2016, que desestima el Recurso de Reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Cogollos de Guadix, contra Resolución de 1 de septiembre de 2015 de reconocimiento y recuperación del pago indebido, en el expediente Ref. 201500819, relativo a restructuración y reconversión del viñedo, que estima como deuda perdida la cantidad de 20.857, 85 euros", siendo parte demandada la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, de fecha 18 de enero de 2016, que desestima el Recurso de Reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Cogollos de Guadix, contra Resolución de 1 de septiembre de 2015 de reconocimiento y recuperación del pago indebido, en el expediente Ref. 201500819, relativo a restructuración y reconversión del viñedo, que estima como deuda perdida la cantidad de 20.857, 85 euros".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que "anule y revoque la resolución recurrida, dejándola sin efecto por los motivos expuestos y, en su defecto, acuerde su revocación parcial reduciendo la devolución de la ayuda a un máximo del veinte por ciento de ésta última."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose acordado el trámite de vista ni conclusiones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", precepto que obedece al carácter esencialmente revisor de la función propia de esta vía jurisdiccional, la que se habrá de ejercer considerando los términos en que se pronuncia la Resolución recurrida y la concreta fundamentación del presente recurso así como las razones de la oposición a lo que en él se pretende y, ello, a los fines de comprobar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la actuación administrativa impugnada tal y como manda el artículo 70 de la Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO

Resulta pues que es la disconformidad de la parte demandante con la decisión administrativa que recurre lo que viene a configurar el debate, desacuerdo que se manifiesta a través de distintos motivos impugnatorios:

  1. - Manifiesta "la falta de competencia del órgano resolutorio".

  2. - la normativa en que se ampara la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera "no se ajusta a derecho, al ser posterior a la ayuda recibida por este Ayuntamiento".

  3. - El procedimiento de reconocimiento y recuperación de pago indebido "tampoco se ajusta a derecho al incumplir lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ".

  4. - "no se cumplen los presupuestos que se invocan por la resolución recurrida para decretar la pérdida de la ayuda, según la normativa que ella misma cita".

  5. - "Infracción por la resolución recurrida del principio de proporcionalidad."

TERCERO

Pues bien, comenzando por su orden, esto es, por la alegada falta de competencia del órgano resolutorio que se dice que es manifiesta y que, según se explicita, tiene su causa en cuestiones de vigencia y ámbito de la delegación que dispuso la Resolución de 17 de marzo de 2014, cabe traer a colación, por más reciente, la Sentencia de 16 de febrero de 2018 dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 2685/2015, (ROJ: STS 461/2018 - ECLI:ES:TS:2018:461), en la que se recuerda que:

"el cambio que la Ley 30/1992 (artículo 62 ) ha supuesto frente a la derogada Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 [artículo 47.1.a )] en este punto. Si en la regulación anterior la manifiesta incompetencia del órgano era causa de nulidad de los actos administrativos, ahora solamente lo es cuando interviene un órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o del...

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