STSJ Andalucía 690/2018, 12 de Abril de 2018
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2018:3570 |
Número de Recurso | 287/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 690/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 287/2016
SENTENCIA NÚM 690 DE 2.018
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:
D. Antonio Videras Noguera.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
---------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a doce de abril de dos mil dieciocho.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 287/2016, seguido a instancia del Ayuntamiento de Cogollos de Guadíx representado por la Procuradora Dª Yolanda Reinoso Mochón y asistido del Letrado de la Diputación Provincial de Granada, contra "la Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, de fecha 18 de enero de 2016, que desestima el Recurso de Reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Cogollos de Guadix, contra Resolución de 1 de septiembre de 2015 de reconocimiento y recuperación del pago indebido, en el expediente Ref. 201500819, relativo a restructuración y reconversión del viñedo, que estima como deuda perdida la cantidad de 20.857, 85 euros", siendo parte demandada la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, de fecha 18 de enero de 2016, que desestima el Recurso de Reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Cogollos de Guadix, contra Resolución de 1 de septiembre de 2015 de reconocimiento y recuperación del pago indebido, en el expediente Ref. 201500819, relativo a restructuración y reconversión del viñedo, que estima como deuda perdida la cantidad de 20.857, 85 euros".
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que "anule y revoque la resolución recurrida, dejándola sin efecto por los motivos expuestos y, en su defecto, acuerde su revocación parcial reduciendo la devolución de la ayuda a un máximo del veinte por ciento de ésta última."
En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.
Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose acordado el trámite de vista ni conclusiones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.
Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", precepto que obedece al carácter esencialmente revisor de la función propia de esta vía jurisdiccional, la que se habrá de ejercer considerando los términos en que se pronuncia la Resolución recurrida y la concreta fundamentación del presente recurso así como las razones de la oposición a lo que en él se pretende y, ello, a los fines de comprobar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la actuación administrativa impugnada tal y como manda el artículo 70 de la Ley Jurisdiccional .
Resulta pues que es la disconformidad de la parte demandante con la decisión administrativa que recurre lo que viene a configurar el debate, desacuerdo que se manifiesta a través de distintos motivos impugnatorios:
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- Manifiesta "la falta de competencia del órgano resolutorio".
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- la normativa en que se ampara la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera "no se ajusta a derecho, al ser posterior a la ayuda recibida por este Ayuntamiento".
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- El procedimiento de reconocimiento y recuperación de pago indebido "tampoco se ajusta a derecho al incumplir lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ".
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- "no se cumplen los presupuestos que se invocan por la resolución recurrida para decretar la pérdida de la ayuda, según la normativa que ella misma cita".
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- "Infracción por la resolución recurrida del principio de proporcionalidad."
Pues bien, comenzando por su orden, esto es, por la alegada falta de competencia del órgano resolutorio que se dice que es manifiesta y que, según se explicita, tiene su causa en cuestiones de vigencia y ámbito de la delegación que dispuso la Resolución de 17 de marzo de 2014, cabe traer a colación, por más reciente, la Sentencia de 16 de febrero de 2018 dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 2685/2015, (ROJ: STS 461/2018 - ECLI:ES:TS:2018:461), en la que se recuerda que:
"el cambio que la Ley 30/1992 (artículo 62 ) ha supuesto frente a la derogada Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 [artículo 47.1.a )] en este punto. Si en la regulación anterior la manifiesta incompetencia del órgano era causa de nulidad de los actos administrativos, ahora solamente lo es cuando interviene un órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o del...
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