SAP Madrid 449/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2018:8572
Número de Recurso674/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución449/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.106.00.1-2015/0006763

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 674/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Getafe

Procedimiento Abreviado 81/2017

S E N T E N C I A Num:449/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

Dª. Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

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En Madrid, a 13 de Junio de 2018.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Severiano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe, de fecha 20 de Octubre de 2017 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe, se dictó sentencia, de fecha 20 de Octubre de 2017, aclarada por auto de 15 de Diciembre del mismo año, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Queda probado, y así expresamente se declara, que:

  1. - El día 05.03.2015 D. Severiano mayor de edad y sin antecedentes penales, adquirió por importe de 1.500 € los restos de un vehículo con daños Renault Clío matrícula .... NFG a la empresa HOSTIAUTO CARS S.L.

  2. - El 09.03.2015 D. Severiano contrato con la compañía MUTUA MADRILEÑA la póliza de seguros NUM000 con la que aseguraba, en la modalidad de terceros y con cobertura de robos, el Renault Clío matrícula .... NFG .

  3. - El 27.04.2015 D. Severiano sabiendo que no era cierto, interpuso en la Comisaría de la Policía Nacional de Parla en el atestado N° NUM001 una denuncia manifestando que entre las 20:00 horas del día 24.04.2015 y las 19:00 horas del día 27.04.2015 le había sido sustraído el Renault Clío matrícula .... NFG que había dejado

    aparcado en la calle Ana Tudor de Parla.

    Esta denuncia se remitió al Juzgado de Instrucción N°4 de Parla donde por Auto de 04.05.2015 se incoaron las diligencias previas 813/15 y al mismo tiempo se acordaba el sobreseimiento provisional por autor desconocido.

  4. - En realidad la denuncia de D. Severiano tenía por objetivo, con ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito, presentar esta denuncia el día 25.05.2015 a la compañía de seguros MUTUA MADRILEÑA para en base a la póliza de seguros antes descrita, reclamar el valor venal del vehículo sustraído por importe de 7.740 €, a pesar que sabía que no era cierta la referida sustracción.

    La aseguradora MUTUA MADRILEÑA tras investigar los hechos referidos no abono indemnización alguna a

    D. Severiano ".

    Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a D. Severiano como autora responsable de un delito de simulación de delito previsto y penado en los artículos 457 del Código Penal, en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 248, 249 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de cuatro meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas.

    Se suspende la pena de prisión condicionada a que D. Severiano no delinca en el plazo de dos años ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Juan José Cebrián Badenes, en representación de D. Severiano, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remetiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 26 de Abril de 2018, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co-rrespondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 12 de Junio de 2018, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso se fundamenta en la vulneración del principio de presunción de inocencia y el segundo en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, motivos que se deben resolver conjuntamente pues los dos se refieren a la existencia de un error en la valoración de la prueba. Sostiene la parte apelante que Severiano no acudió a las oficinas de Hostiauto S.L. con fecha 5 de marzo de 2.015 con la finalidad de adquirir un vehículo siniestrado por mil quinientos euros, sino que fue un tercero quien acudió y usurpó su identidad y adquirió el vehículo, y que posteriormente el recurrente adquirió el vehículo en perfecto estado mediante compraventa a un tercero, constando toda la documental del vehículo en el interior del mismo, incluido los datos del vendedor, extraviándola cuando el Renault Clío adquirido le fue sustraído estando aparcado en la calle Ana Tutor de Parla (Madrid). Se añade que no es cierto que Severiano contratase una póliza con Mutua Madrileña el 9 de marzo de 2.015, estando el vehículo siniestrado, pues compró un vehículo en perfecto estado y como tal lo aseguró. También se indica que el 6 de abril de 2.015 el vehículo Renault Clic matrícula .... NFG podía circular en perfectas condiciones y sufrió

una colisión con otro vehículo, dándose parte de ello a la compañía Mutua Madrileña que tramitó el siniestro, sin que la Mutua Madrileña cuestionara en esa fecha si el vehículo no estaba en perfectas condiciones para la circulación o si la póliza había sido...

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