SAN, 5 de Julio de 2018

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:3039
Número de Recurso782/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000782 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00795/2016

Demandante: D. Eutimio

Procurador: Dª. Mª. TERESA CAMPOS MONTELLANO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 782/2016, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Campos Montellano, en nombre y representación de don Eutimio, contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 2 de julio de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia, sobre nacionalidad.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 4 de agosto de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, confirmada por la del mismo Director de 2 de julio de 2016, se denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a don Eutimio .

La Resolución descansa en lo esencial en los siguientes fundamentos:

"El interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil y del conjunto de los datos obrantes en el expediente se desprende que no se encuentra adaptado a la cultura y al estilo de vida españoles;

"En la resolución del Juez se aprecia la falta de integración;

"... como se desprende de reiterada jurisprudencia, la existencia de un grado aceptable de adaptación a las costumbres y modo de ser específicamente españoles, el conocimiento y la aceptación a las costumbres y modo de ser específicamente españoles, el conocimiento y la aceptación de la idiosincrasia española, la identificación con el ambiente social en el que se desenvuelve y el arraigo en nuestro país, son factores que denotan un suficiente grado de integración en la sociedad española, en lo relativo a su adaptación a la cultura y al estilo de vida españoles, siendo por el contrario su ausencia relevante, como manifestación de la falta de voluntad real de integrarse, a los efectos de no estimar concurrente dicho requisito para la adquisición de la nacionalidad española ( sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 27 de junio de 2011 y de la Audiencia Nacional de 25 de noviembre de 2010, entre otras). En el presente caso no puede estimarse cumplido tal requisito dado que (citar aquí las circunstancias que concurran en el caso: falta de escolarización de los hijos menores, ausencia de todo esfuerzo formativo mediante la realización de cursos de español, de formación profesional, etc., la falta de participación en actividades sociales, las manifestaciones de rechazo hacia los valores y modo de vida españoles, la falta de relaciones con personas ajenas a su propia nacionalidad de origen, poligamia, etc).

Frente a dicha resolución la representación procesal de don Eutimio interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

Tras pormenorizada exposición de las actuaciones en la demanda se formulan en lo esencial las siguientes alegaciones: 1) la resolución impugnada carece de toda fundamentación jurídica, debiéndose realizar la motivación con la necesaria amplitud que permita al interesado conocer los motivos en que se basa la Administración, y así lo ha declarado reiterada jurisprudencia; 2) falta total de valoración de las pruebas aportadas por el interesado; 3) las circunstancias personales y la documentación aportada acreditan la integración del recurrente en la sociedad; 4) del informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil se extrae que el interesado posee arraigo en España, habla español y participa en actividades sociales y culturales; 5) en informe del Juez Encargado del registro Civil carece de motivación; 6) la Administración, mediante una plantilla, deniega indiscriminadamente la solicitud; 7) la resolución no tiene en cuenta las circunstancias personales, sociales y económicas del interesado.

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "acuerde estimar íntegramente la demanda, anulando la resolución impugnada, por ser contraria a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que se "desestime el recurso con imposición de costas a la parte recurrente".

A estos efectos, tras cita de los artículos 21 y 22 CC y sentencias de esta Sala, alega que del auto del Juez Encargado del Registro Civil se extrae que el solicitante no se encuentra adaptado al estilo de vida y costumbres españolas. Refiere los artículos 220 y 221 del la Ley del Registro Civil y añade que la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino que durante ese período de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad que desarrolla su vida, sin que la documentación aportada por el interesado resulte suficiente.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 28 de junio de 2018.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 4 de julio de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra la Resolución del mismo Director de 4 de agosto de 2014, que deniega la concesión de la nacionalidad española a don Eutimio .

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los...

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