SAP Ávila 64/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteLUIS CARLOS NIETO GARCIA
ECLIES:APAV:2018:209
Número de Recurso114/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución64/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00064/2018

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Equipo/usuario: MMM

Modelo: 213100

N.I.G.: 05014 41 2 2016 0001259

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000114 /2018

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Sergio, Teodosio

Procurador/a: D/Dª FERNANDO ZAMORANO DE LA CRUZ, FERNANDO ZAMORANO DE LA CRUZ

Abogado/a: D/Dª PATRICIA GARCIA SAMANIEGO, PATRICIA GARCIA SAMANIEGO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 64/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

DON LUIS CARLOS NIETO GARCÍA.

Ávila, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado Nº 51/2017 del Juzgado de lo Penal de Ávila, dimanante de las Diligencias Previas nº 383/2016 del Juzgado de Instrucción número 1 de Arenas de San Pedro, por un delito de robo con fuerza en las cosas,

siendo parte apelante Sergio y Teodosio, representado por el Procurador Don Fernando Zamorano de la Cruz y defendido por la Letrada Dª Patricia García Samaniego; es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente Don LUIS CARLOS NIETO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Ávila se dictó sentencia de fecha 5 de diciembre de 2017 declarando probados los siguientes hechos: " Se declara probado que el acusado Sergio, provisto con D.N.I. número NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables; y, el acusado Teodosio, provisto con D.N.I. número NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales computables e efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado por

sentencia firme de fecha de 20 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción número 27 de Barcelona, por un delito del artículo 244.2 del Código Penal, a la pena de seis meses de multa que quedó cumplida el día 24 de febrero de

2016; actuando ambos acusados de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, sobre las 2 00 horas del día 28 de septiembre de 2016, acudieron al Bar La Bombonera sito en la carretera de Candeleda S/Nº, de la localidad de Arenas de San Pedro, y tras violentar una de las ventanas del local,

rompiendo el cristal de la misma, entraron en su interior y se apoderaron de tres euros. Los acusados causaron daños en otras dos ventanas del local, en la máquina registradora, en un molinillo de café, en el detector de billetes falsos y en varias botellas.

La señora Belinda propietaria del Bar, no reclama por los daños."

Y cuyo fallo dice lo siguiente:

"Primero.- Que, DEBO DE CONDENAR Y CONDENOA Teodosio, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en la cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 3 y 240 del Código Penal

, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, prevista y penada en el artículo 22.8ª del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la imposición de la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO AL SUFRAGIO PASIVO, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal .

Segundo

Que, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A Sergio, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en la cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 3 y 240 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la imposición de la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO AL SUFRAGIO PASIVO, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal .

Y todo ello, con imposición de las costas procesales del presente ambos acusados, en sus respectivas partes proporcionales."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Sergio y Teodosio, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se sustituye el relato de hechos probados de la sentencia de instancia por los siguientes:

Sobre las 2,00 horas del día 28 de septiembre de 2016 se produjo un robo en el Bar "La Bombonera" sito en la carretera de Candeleda S/N de la localidad de Arenas de San Pedro. Para acceder al establecimiento los autores forzaron una de las ventanas del local y se causaron daños en otras dos ventanas, en la máquina registradora, en un molinillo de café, en el detector de billetes falsos y en varias botellas.

No ha quedado probado que los acusados D. Sergio y D. Teodosio participaran en los hechos descritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Teodosio y de D. Sergio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Ávila de fecha 5 de diciembre de 2017 en la que se condenó a los hoy apelantes como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas a las

penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a D. Teodosio y a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo a D. Sergio .

El recurso de apelación se sustenta en dos motivos que se pueden concretar en error en la apreciación de la prueba, que se argumenta como falta de fundamentación de la sentencia, y en la infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE .

SEGUNDO

Como se ha indicado, tanto el motivo basado en el error en la apreciación de la prueba como la infracción del principio constitucional de presunción de inocencia se articulan de forma interrelacionada en el escrito del recurso de apelación. Ambos motivos se analizan de forma conjunta después de valorar las pruebas practicadas...

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