SAP Madrid 240/2018, 20 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución240/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2013/0004561

Recurso de Apelación 424/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 343/2013

APELANTE: BANINVER FINANCIACIONES SIGLO XXI S.A.

Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén

Letrado D. Carlos Cima Orozco

APELADO: BANINVER PATRIMONIO SICAV, S.A. y BANINVER S.A.

Procuradora Dña. María José Carnero López

Letrado: D. José Daniel Cuadrado Ramos

S E N T E N C I A nº 240/2018

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D.GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ (ponente)

En Madrid, a 20 de abril de 2018.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 424/2016 interpuesto contra la Sentencia de fecha 04/03/2016 dictada en el procedimiento ordinario número 343/2013 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada, siendo apelada la parte demandada, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 16/05/2013 por la representación de BANINVER S.A. y de BANINVER PATRIMONIO, SICAV, S.A. contra BANINVER FINANCIACIONES SIGLO XXI, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que "...se dicte en su día sentencia por la que:

Se declare la nulidad de la misma por confundible e incompatible con las denominaciones, domicilio de internet y marcas número 2196526(9) y número 2946909(0), de las demandantes, y la declaración de que la entidad demandada carece del derecho de incluir en cualquiera de sus productos, facturas, carpetas, etc. la denominación de "BANINVER" y "BV BANINVER", retrotrayéndose los efectos a la situación anterior a la violación del derecho;

Condene al demandado a una indemnización coercitiva de SEISCIENTOS (600) EUROS por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación y uso.

Se ordene la cancelación del correspondiente asiento registral de inscripción de la denominación de la demandada.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 04/03/2016 cuyo fallo es del siguiente tenor: "

" Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Carrero López, en nombre y representación de Baninver, S.A. y Baninver Patrimonio SICAV, S.A. contra Baninver Financiaciones Siglo XXI, S.A. debo declarar y declaro la nulidad de la denominación social registrada Baninver Financiaciones Siglo XXI, S.A. por confundible e incompatible con las denominaciones, dominio de internet y marcas número 2196526 (9) y número 2946909 (0) de las demandantes, declarando igualmente que la demandada carece del derecho de incluir en cualquiera de sus productos, facturas, carpetas u cualesquiera productos que utilice en su actividad mercantil la denominación "BANINVER" y "BV BANINVER", debiendo restituir la situación a la existente antes de la violación del derecho; igualmente debo condenar y condeno a la demandada a una indemnización coercitiva de 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación y uso. Firme la presente resolución líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de cancelar la inscripción de la denominación social de la demandada.

Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de abril de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades BANINVER S.A. y BANINVER PATRIMONIO SICAV S.A. interpusieron demanda contra BANINVER FINANCIACIONES SIGLO XXI S.A. solicitando la declaración de nulidad de su denominación social por su identidad relativa con las denominaciones sociales de las actoras y por su confundibilidad con dos marcas de estas cuyo componente denominativo es BANINVER y BV BANINVER. Se ejercitaron, pues, tanto una acción societaria fundada en el Art. 7 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con los Arts. 407 y 408 del Reglamento del Registro Mercantil como una acción estrictamente marcaria.

La entidad demandada no compareció dentro del término del emplazamiento que se le practicó en debida y legal forma, por cuyo motivo fue declarada en situación procesal de rebeldía, declaración esta que también le fue oportuna y correctamente notificada.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza BANINVER FINANCIACIONES SIGLO XXI S.A. a través del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Nulidad de la sentencia .-Solicita en primer lugar la apelante un pronunciamiento anulatorio de la sentencia apelada por entender que esta incurren en falta o defecto de motivación por efectuar una remisión genérica a la prueba documental sin precisar cuáles son los hechos que acreditan uno u otro aspecto de las cuestiones debatidas.

No compartimos dicho punto de vista. La sentencia se remite a la documental para considerar acreditados aquellos hechos esenciales del litigio (fechas de constitución de las respectivas sociedades, fechas de adquisición de los derechos de exclusiva, etc...) que ni siquiera la parte apelante cuestiona, pues es precisamente dicha apelante quien se abstiene de participarnos en qué punto o puntos disiente de la capacidad -que la sentencia apelada atribuye a dicha documentación- de acreditar todos esos aspectos.

Y lo cierto es que, aunque de forma escueta, la sentencia expresa las razones que le conducen a la estimación de la demanda en términos que resultan inteligibles para quien se vea por ella perjudicado. En efecto, dicha resolución considera que concurre identidad relativa en las denominaciones sociales respectivas en los términos previstos en el Art. 408 del Reglamento Hipotecario que expresamente invoca, y, por otro lado, aprecia confundibilidad entre la denominación de la demandada y las marcas que ostentan las demandantes. Y es que, si el juzgado aprecia esa potencialidad confusoria y aquella identidad relativa, poco más puede hacer que poner de manifiesto ese parecer, parecer que no es otra cosa que la impresión subjetiva que al juzgador le suscita la confrontación entre denominaciones o entre denominación y signos distintivos. Distinto sería el caso en que la ahora apelante hubiera introducido en el proceso argumentos obstativos en relación con ambas apreciaciones, en cuyo supuesto el juicio de confundibilidad o de identidad debería haber sido...

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