SAP Cádiz 253/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2018:537
Número de Recurso380/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución253/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A nº 253/18

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Sanabria Parejo

Dª Rosa Mª Fernández Núñez

Juzgado de Primera Instancia nº 4 Ceuta

Procedimiento Modificación de Medidas nº 206/16

Rollo de Apelación núm 380

Año: 2017

En la ciudad de Cádiz a día 3 de Mayo del 2018

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Modificación de Medidas, en el que figura como parte apelante DON Fidel representado por la Procuradora Doña Carolina Sáez Arjona y asistido de letrado Doña Juana Rivas León, y parte apelada DOÑA Reyes representada por el Procurador Don Jose Zabal Valcárcel y asistido de Letrado Doña Carmen Lourdes Torres Puerto; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Carlos Ercilla Labarta.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 19/12/17 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " SE DESESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carolina Sáez Arjona en representación de Don Fidel, contra Doña Reyes, representada por el Procurador Don Jose Zabal Valcárcel, y ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Fidel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la vista el día 3 de Mayo del 2018 en el que se celebró la misma, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Se impugna por el apelante la cuestión relativa a la no fijación de una guarda y custodia compartida de la hija menor, María Teresa, por parte de ambos progenitores, ya que en relación a la otra hija, María Purificación

, al ser mayor de edad, no puede resolverse sobre dicha cuestión, y a este respecto y como punto general de partida es preciso indicar que en relación a la guarda y custodia compartida es doctrina general y actual, la establecida por el TS, entre otras en la STS de 18 noviembre 2014 con cita de la de 29 de abril de 2013, en la que se indica que "la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis,...

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