STSJ Comunidad de Madrid 452/2018, 29 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución452/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación número 502/2017

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: GEAFE, S.L.

Procurador: Don Argimiro Vázquez Guillén

Apelado: Ayuntamiento de Soto del Real ( Madrid )

Procurador: Doña Paloma Miana Ortega

SENTENCIA nº 452

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 29 de junio del año 2018, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por la mercantil GEAFE, S.L., representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, contra la Sentencia número 42/2017 de 6 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 519/2014. Comparece como parte apelada el Ayuntamiento de Soto del Real ( Madrid ), representado por la Procuradora Doña Paloma Miana Ortega. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid, con fecha 6 de febrero de 2017 se dictó la Sentencia número 42/2017, en el Procedimiento Ordinario número 42/2017, promovido por la mercantil GEAFE, S.L. contra la desestimación por silencio administrativo, de dos escritos de la referida sociedad al Ayuntamiento de Soto del Real, el primero de 1 de marzo de 2014 en el que se solicitaba la resolución del contrato administrativo de fecha 29 de enero de 2009, relativo a la gestión indirecta mediante concesión de servicio público, del equipamiento, dotación, explotación, conservación y mantenimiento del complejo deportivo Prado Real ( calle Orden ) de Soto del Real, con abono a la concesionaria de una serie de cantidades, y el segundo de 10 de marzo de 2014, complementario del primero, en el que

se pedía, para el caso de que se desestimase la resolución del contrato, que se restableciera el equilibrio económico-financiero del contrato en cuestión, reconociendo al concesionario la cantidad de 472.918,75 euros más los intereses correspondientes hasta su completo pago, siendo el fallo de la Sentencia la desestimación del Recurso contencioso-administrativo, imponiendo las costas a la parte recurrente.

Segundo

Notificada la Sentencia anterior a las partes, por la parte recurrente en la instancia se interpuso contra aquella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando la revocación de la Sentencia de instancia y la estimación del Recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el Juzgado de conformidad con las diferentes pretensiones principales y subsidiarias reseñadas en el escrito de la apelación, imponiendo las costas tanto de la instancia como de la apelación, al Ayuntamiento de Soto del Real.

Tercero

El Ayuntamiento de Soto del Real impugnó el Recurso de apelación anterior, y concluyó interesando su íntegra desestimación, imponiendo las costas al apelante.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, se denegó por Auto de 6 de octubre de 2017, confirmado en reposición por Auto de 16 de noviembre de 2017, la práctica de la prueba documental propuesta por la parte apelante y por la parte apelada, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de marzo de 2018. En la tramitación de esta apelación se han cumplido todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia, por la carga de trabajo que en este momento pesa sobre el ponente.

Fundamentos de Derecho
Primero

Por razones de método y de economía procesal vamos a examina en primer lugar el motivo relativo a la procedencia de la resolución del contrato por incumplimientos imputables a la Administración contratante, y la consiguiente indemnización de daños y perjuicios a favor de la contratista apelante.

La apelante dice que la concesión está en pérdidas desde su inicio, habiéndose negado el Ayuntamiento en todo momento el abono de los ingresos garantizados por la cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ( PCAP ), como cualquier otra vía de restablecimiento del equilibrio económico financiero del contrato, lo que unido a la persistencia de las deficiencias de la instalación y el resto de las circunstancias expuestas, determinan la resolución del contrato, al tratarse de incumplimientos graves.

Afirma que los incumplimientos son relevantes, esenciales, reiterados y no susceptibles de ser satisfechos por otras vías.

El primer incumplimiento en el que incurre el Ayuntamiento de Soto del Real la falta de revisión ( subida ) de las tarifas que abonaban los usuarios de las instalaciones deportivas.

En este sentido reprocha a la Sentencia apelada no haber analizado lo previsto al respecto la cláusula 10 del PCAP, ignorando que la contratista solicitó al Ayuntamiento por medio de escritos de 29 de junio de 2010, 2 de agosto de 2011 y 8 de agosto de 2013, la revisión de tarifas.

A ello se añade que los días 2 de noviembre de 2010, 10 y 11 de abril de 2012 y 22 de mayo de 2012, presentó propuestas para el restablecimiento del equilibrio económico- financiero del contrato, en las que se incluía la revisión tarifaria.

Dice que de todos modos no era necesaria la solicitud del contratista de subida de las tarifas, puesto que el Pliego recogía su revisión anual, y además señala que en el Plan económico financiero de la concesión se contemplaba la revisión de tarifas ( folios 3591 y 3592 del expediente administrativo ), por lo que es incierta la afirmación de la Sentencia apelada de que la subida de tarifas en el modo pretendido por la parte recurrente no estaba prevista.

Detalla las negociaciones entre la concesionaria y el Ayuntamiento para restablecer el equilibrio económicofinanciero del contrato, dice que las cantidades que ofreció el Ayuntamiento las consideró insuficientes, y concluye afirmando que en las páginas 18 y 19 del informe pericial realizado por dos economistas que aportó, se fija en impacto de la falta de revisión tarifaria en los ingresos de la concesión, acreditando el nexo causal entre lo anterior y la merma de ingresos.

El segundo incumplimiento del Ayuntamiento se produce al parecer de la parte apelante porque éste, con fecha 15 de noviembre de 2009 le ordena devolver a los cursillistas el 50% de las cuotas pagadas por ellos, y la devolución igualmente del 30% de las cuotas de los abonados, por los graves problemas de confort que habían padecido por la temperatura del agua y la temperatura ambiente de la piscina cubierta, los cuales nada tenían que ver con la concesionaria, sino que traían causa de las deficiencias constructivas y carencias del edificio

municipal, teniendo que cerrarse temporalmente la piscina cubierta por orden del Ayuntamiento de 11 de junio de 2010 para la realización de obras de cerramiento ( folios 2014 a 2018 del expediente administrativo ).

En relación a la alegación del Ayuntamiento demandado de que no está acreditada la realidad de la devolución de las cuotas referidas a los usuarios de la piscina cubierta, sostiene la parte apelante que tales devoluciones no son compras que se puedan justificar con una factura, tratándose de devoluciones que se realizaron en las cuotas de los abonados, e incluso en efectivo.

En todo caso mantiene que las devoluciones anteriores determinaron menores ingresos, como se acredita en los folios 19 a 21 del informe pericial económico.

Otro capítulo que determinó menores ingresos fue la entrega de entradas gratuitas a los socios que le ordenó el Ayuntamiento para compensar las molestias a los usuarios por las bajas temperaturas, acreditando las páginas 21 a 23 del informe pericial el impacto de esas entradas gratuitas en los ingresos de la concesión.

El tercer incumplimiento del Ayuntamiento de Tres Cantos son los defectos y patologías de distinta índole, tanto de la piscina como de la envolvente del edificio entregados a la concesionaria.

Se trata de deficiencias que no son meras imperfecciones, sino deficiencias de proyecto o de ejecución material de tal entidad que no solo afectan al normal funcionamiento del servicio, sino que incluso comprometen la seguridad de los usuarios y del personal trabajador del centro.

En concreto la instalación térmica utilizada para calentar la piscina funciona mal, provocando temperaturas del agua y del ambiente frías, además de los defectos del cerramiento hermético de las instalaciones que producían pérdidas de calor ( puertas, cerramientos, cubierta del edificio, claraboyas, etc ), además de filtraciones en la referida cubierta, como demuestran los informes técnicos obrantes en el expediente administrativo, lo que afectó sin duda al número de inscripciones y produjo una merma de los ingresos garantizados.

También incumplió el Ayuntamiento la obligación de entregar las instalaciones al concesionario el día 29 de enero de 2009, retrasando la entrega hasta el 1 de julio de 2009, lo que impidió prestar el servicio todos esos meses.

Dice asimismo la parte apelante que con fecha 6 de julio de 2009 el Ayuntamiento le ordenó ampliar el horario de verano los sábados y los domingos desde las 10 horas hasta las 20 horas durante los meses de julio y agosto, lo que supuso un incremento de 10 horas en el servicio de socorrismo y otras 10 horas en el servicio de administración ( atención al cliente ), no siendo compensado el aumento de gastos de personal correspondiente.

Igualmente el Ayuntamiento le ordenó el 6 de agosto de 2009 la ampliación de las actividades de spining y monitor de sala, lo que tampoco le compensó.

Concluye este...

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