SAP Madrid 297/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteMARIA LUZ GARCIA MONTEYS
ECLIES:APM:2018:8455
Número de Recurso664/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución297/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0148295

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 664/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Juicio Rápido 381/2017

Apelante: D./Dña. Enrique

Procurador D./Dña. SONIA MARIA HERNANDO PANIAGUA

Letrado D./Dña. PAULA-MERCEDES ZAPATERO RODRIGUEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Ilmos/as. Sres/as.

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (ponente)

Los anteriores Magistrados, miembros de la Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 297/18

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Juicio Rápido 381/17 procedente del Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid, seguido por delito de robo con fuerza contra el acusado D. Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia María Hernando Paniagua y asistido por la Letrada Dª Paula Mercedes Zapatero Rodríguez, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma Sra Magistrado del referido Juzgado, con fecha 6 de octubre de 2017, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 6 de octubre de 2017 y en el juicio antes reseñado, la Ilma Sra Magistrado del referido Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS.- " Se declara probado que sobre las 3:00 horas del día 23 de septiembre de 2.017, el acusado Enrique, natural de Rumanía, mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado por Sentencia de 18 de junio de2012 como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por sentencia de fecha 8 de marzo de 2.013 como autor de un delito de conducción sin permiso, por Sentencias de fecha 21 de abril de 2.016, por sentencia de fecha 19 de abril de 2.016, por Sentencia de 20 de junio de 2.016, por Sentencia de fecha 6 de diciembre de 2.016, por Sentencia de fecha 7 de abril de

2.017, todas ellas por delito de hurto y por Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2.016 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 24 de Madrid (juicio Rápido 424/2015 ), firme el 31 de mayo de 2.017, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de seis meses de prisión (ejecutoria 1871/2017, del Juzgado de Ejecutorias Penales n° 4 de Madrid), actuando con ánimo de incrementar de forma injusta su patrimonio, se introdujo en un recinto vallado sito en la calle Resma 59 de la localidad de Madrid y procedió a romper, usando las herramientas que llevaba al efecto, los siguientes vehículos, ambos propiedad de Julián, que se encontraban estacionados el interior del vehículo, ello con el ánimo de apropiarse de los efectos de valor que pudieren encontrar:

1) Rompió la cerradura de la puerta del conductor del vehículo Citroen, matrícula .... KQB, causando daños que fueron tasados en la cantidad de 110 euros.

2) Rompió el bombín trasero y el cristal de la ventanilla del conductor del vehículo Peugeot matrícula .... PPC, causándole daños que han sido tasados respectivamente en la cantidad de 110 y 120 euros.

El acusado no consiguió finalmente su propósito al ser detenido por agentes de la Policía Nacional cuando se encontraba escondido en el interior del vehículo Peugeot, siéndole ocupadas en el momento de su detención las siguientes herramientas: un destornillador, un guante, una llave inglesa, una llave fija y una sierra.

En el momento de comisión de los hechos el acusados padecía una adicción a las drogas y sustancias psicotrópicas habiendo cometido los hechos como consecuencia de su adicción."

FALLO

.

- " Que debo condenar y condeno a Enrique como autor de un delito continuado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA del 237, 23 8.2° y 240 del Código Penal, en relación con los arts. 16 y 62 y 74 del Código Penal ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21 2a del Código Penal y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 228a, a la pena de siete meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con condena al pago de las costas procesales.

De conformidad con lo previsto en el art. 127 del Código Penal procede acordar el comiso de los efectos intervenidos al acusado (un destornillador, un guante, una llave inglesa, una llave fija y una sierra), a los que se dará el destino legal.

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de D. Enrique interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, en el cual se aduce como primer motivo vulneración del principio de presunción de inocencia, del principio acusatorio, del derecho a la defensa y infracción por aplicación indebida de los artículo 237, 238.2 y 240 del Código Penal y como segundo motivo infracción de Ley por inaplicación de la eximente completa, incompleta del artículo 20.2 del Código Penal o la atenuante muy cualificada del artículo 21.2 del Código Penal . y . Del recurso mencionado se dio traslado el resto de las partes,...

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