SAP Madrid 285/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2018:10935
Número de Recurso207/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución285/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0275177

Recurso de Apelación 207/2018 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1750/2015

APELANTE : CONSULTING MEDICO LEGAL S.L.

PROCURADOR Dña. GLORIA INES LEAL MORA

APELADO: D. Lucas

PROCURADOR Dña. MARIA TERESA CAMPOS MONTELLANO

SENTENCIA Nº

RECURSO DE APELACIÓN Nº 207/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a trece de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 207/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 1750/2015, en los que aparecen como partes: de una, como demandada y hoy apelante CONSULTING MEDICO LEGAL S.L., representada por el Procurador Dª. Gloria Inés Leal Mora; y, de otra, como demandante y hoy apelada D. Lucas, representado por el Procurador Dª. Teresa Campos Montellano; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Madrid, en fecha 27/10/2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : " Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la DEMANDA formulada por DON Lucas representada por el procurador de los tribunales doña Teresa Campos Montellano contra CONSULTING MEDICO LEGAL S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Inés Leal Mora CONDENO a la expresa demandada a satisfacer al actor la cantidad de 4.253,60 euros (CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS Y SESENTA CENTIMOS) en concepto de principal reclamado más intereses legales desde la fecha de la demanda.

No procede efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 06/06/2018 del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de la entidad demandada, CONSULTING MEDICO LEGAL S.L., la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos ya expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba parcialmente la demanda deducida frente a la misma por la representación de Don Lucas en reclamación de cantidad, por importe de 12.890'10 euros, por el importe de los honorarios dejados de percibir correspondientes a los meses de julio a noviembre de 2015 por la prestación de servicios para la sociedad demandada como perito médico.

Oponiéndose por la representación de la entidad demandada a las pretensiones del actor, alegando básicamente la inexistencia de contrato alguno entre los litigantes en el que pueda fundarse la reclamación, que sería improcedente en tanto el actor sería socio al 50% en la sociedad y no tendría derecho al cobro de honorarios sino, en su caso, al percibo de dividendos y que, en todo caso, de estimarse procedente la reclamación debería minorarse en la cantidad de 8.636'50 euros correspondiente a las cantidades obtenidas por el actor de la cuenta de la sociedad, en la sentencia que ahora es objeto de recurso e impugnación se fundaba esencialmente la decisión adoptada en atención a las circunstancias del caso, con sustento en la existencia de abuso de derecho y fraude de ley, considerando que el actor tiene derecho al percibo de los honorarios reclamados, en aras de evitar el enriquecimiento injusto, con minoración de las cantidades dispuestas por el mismo que considera acreditadas.

Para llegar a tal conclusión, en la sentencia dictada en primera instancia, se tiene por probado que Don Lucas decidió constituir, junto con su entonces esposa Doña Catalina, la sociedad CONSULTING MEDICO LEGAL S.L., siendo titulares cada uno de ellos del 50% de la mercantil y que hasta el 11 de junio de 2015 ambos cónyuges eran administradores solidarios de la sociedad si bien, en la práctica, quien llevaba la gestión social era la esposa que además era la que trataba directamente con la gestoría GVG, S.L. que llevaba los asuntes societarios, contables y fiscales; que la única actividad de la sociedad era la elaboración de dictámenes periciales médicos para aseguradoras y la realizaba en exclusiva el demandante en su condición de médico, auxiliado por una de sus hijas en la llevanza de la agenda de pacientes a examinar y que todos los ingresos que se obtenían se destinaban a cubrir las necesidades personales y familiares, reconociéndose por ambas partes que se trataba de una sociedad creada con el único objeto de obtener un mejor trato fiscal sobre los ingresos obtenidos por el esposo como perito médico; que a finales del año 2014 el matrimonio se separa de hecho y se inicia proceso de divorcio en el que se dictó sentencia que fijaba una pensión alimenticia para una de las hijas del matrimonio de 600 euros mensuales y además una pensión compensatoria a favor de las esposa que quedó fijada tras la sentencia de apelación en 1.200 euros mensuales, partiéndose para fijar tales cantidades tanto en primera como en segunda instancia de los emolumentos que percibe el demandante en la sociedad demandada y en otra entidad, cifrándose tales emolumentos en el 50% de la facturación realizada a la sociedad demandada; que paralelamente la esposa, en cuanto administradora de la entidad demandada y siguiendo la misma dinámica que existía constante el matrimonio, desvía los fondos societarios a cubrir

las necesidades familiares y personales; que el demandante, ante la nueva situación generada, dimite de su cargo de administrador solidario en el mes de julio de 2015 y comienza a reclamar a la sociedad demandada el cobro de sus honorarios y, presentadas las correspondientes facturas al cobro durante los meses de julio a noviembre de 2015 el gestor encargado de la llevanza de la sociedad, Don Adriano, informa a Doña Catalina de tales gastos recibiendo de la misma la orden de no contabilizarlos ni tenerlos en cuenta; que la sociedad fue disuelta por acuerdo societario de 18 de marzo de 2016 siendo nombrada liquidadora la hija de los socios Doña Penélope ; que mediante la documental aportada se acredita que el demandante efectuó extracciones de dinero y pagos con cargo a la sociedad por importe de 8.636'50 euros durante el período al que se refieren las facturas reclamadas.

Y se ponía de relieve que debía partirse de que la sociedad demandada tiene carácter puramente instrumental y fue creada por el matrimonio con el único propósito de obtener ventajas fiscales, que se ha nutrido única y exclusivamente del trabajo profesional del demandante, haciendo suyas la totalidad de los honorarios profesionales del Sr. Lucas hasta la separación de hecho del matrimonio y destinándose todos esos ingresos al levantamiento de las cargas personales y familiares de ambos socios, siendo aceptado por la demandada que la administradora social, a la sazón esposa del actor, aprovechando su condición de gestora de la sociedad, ha utilizado los fondos para el levantamiento de las cargas personales y familiares a partir de la separación de hecho del matrimonio, resultando también plenamente acreditado por las sentencias de divorcio de primera y segunda instancia que el Sr. Lucas viene obligado a satisfacer una pensión compensatoria a favor de su ex cónyuge de 1.200 euros mensuales y una pensión de alimentos a favor de una de las hijas de matrimonio de 600 euros mensuales, fijándose dichas obligaciones pecuniarias partiendo del hecho probado de que el esposo factura a la empresa el 50% de los honorarios que percibe como perito médico; que los fondos de la sociedad demandada han sido utilizados por la administradora única y ex cónyuge del demandante para cubrir cargas familiares y, por otro lado, el demandante se ve...

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