SAP Tarragona 214/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteANTONIO FERNANDEZ MATA
ECLIES:APT:2018:908
Número de Recurso47/2015
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución214/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCION SEGUNDA.

Rollo de Sala 47/2015

Procedimiento Abreviado 228/2011

Juzgado de Instrucción núm. Tres de Tarragona

Tribunal:

Magistrados,

Angel Martínez Sáez (presidente)

Antonio Fernández Mata

María Joana Valldeperez Machí.

SENTENCIA NÚM. 214/2018

En Tarragona a 27 de abril de 2018

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado nº 228/2011, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº de tres de Tarragona, por un presunto delito de Estafa de especial gravedad en atención al valor de los defraudado y alternativamente un delito de apropiación indebida también de especial gravedad y otro delito de insolvencia punible, en el que figura como acusado Alexis y Felisa asistidos representado respectivamente por el Letrado Sra. Fariñas y Sra. Conteras y por el Procurador Sra. Vellvé Foix y Sr. Granadero Jiménez, figurando como acusación particular Florinda asistida y representada por el Letrado Sr. Prieto el procurador Sr. Recuero Madrid y la entidad FINQUES BLAU INMOBILIARIA en calidad de responsable civil subsidiario, asistidas por el Letrado Sr. Julio Oliete y representado por el procurador Sr. García Díaz y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Antonio Fernández Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha de 6, 8 y 11 de abril se celebró el acto del juicio, abriendo el tribunal turno a las partes para que, en su caso, se pronunciaran, en primer término, sobre la existencia de alguna cuestión previa. Por el Ministerio fiscal, Acusación particular y defensa no se planteó ninguna. Por parte de la acusación particular se presentó una nueva prueba documental consistente en información del registro mercantil en relación a la sociedad Fincas Blau consistente en la baja provisional y la falta de presentación de cuentas anuales ni liquidación de impuestos y Boletín Oficial de Registro Mercantil de Tarragona donde se recoge la revocación del CIF de la sociedad Finques Blau Gestión Inmobiliaria. Al amparo del artículo 786 de la LECrim la Acusación Particular solicitó y reiteró la prueba inicialmente inadmitida por medio de auto de admisión de pruebas,

consistente en oficiar a la Notaria a fin de que remita la venta de valores que se recogen en el folio 137 de la causa.

La defensa del Sr. Alexis aportó documento consistente en entrega a Finques Blau la cantidad de 25.000 euros por parte del Sr. Florencio en concepto de reserva de apartamento de fecha 10 de mayo de 2005 y otro en concepto de arras por importe de 79.000 euros de los apartamentos de DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, sin que figure fecha, y nueve contratos de compromiso de venta de los apartamentos nº NUM006, NUM007,, NUM008, NUM009, NUM004, NUM000, NUM010, NUM011 y NUM012 del edificio denominado DIRECCION000 con arras, de fecha todos ellos de 20 de julio de 2005 en la que figura como vendedor el Sr. Urbano en representación del Sr. Juan Luis de nacionalidad Belga y por otra como comprador el Sr. Alexis y, nota simple informativa del registro de la propiedad de VilasecaSalou de compraventa del apartamento NUM003,, NUM004, NUM013, NUM001, NUM014 y NUM005 la finca urbana NUM009 y NUM008 del DIRECCION000 por parte del Sr. Juan Luis, documento de arras entre el Sr. Florencio y Finques Blau de fecha 21 de diciembre de 2004 en atención a la compraventa de locales destinados a garaje ubicados en la Zona denominada Racó de Salou en la misma localidad de Salou. Por parte de la defensa de la Sra. Felisa se aportó escritura de donación de usufructo vitalicio a favor de la Sra. Felisa y su hermana Consuelo en relación a la finca situada en el edificio denominado " DIRECCION001 " de la localidad de Salou de fecha 12 de febrero de 2009 y otra de venta de 29 de octubre de 2008 de la parcela situada en la calle Migdia-Coto del Rei de la localidad del Vendrell antes Sant Vicenç de Calders.

El Tribunal una vez examinada admitió la prueba documental aportada, excepto la petición de prueba realizada por la Acusación Particular al amparo del artículo 786 de la LECrim al no disponer de ella y considerarla en su caso diligencia de investigación vedada a éste órgano de enjuiciamiento. Se formuló oportuna protesta en relación únicamente a la venta de valores por importe de 24.000 euros.

Al amparo del artículo 701 LECrim considerando la Sala que desde la mayor garantía de los derechos de defensa se asegura mejor el descubrimiento de la verdad en el modo que reclama el derecho a un proceso justo y equitativo que consagra nuestra Constitución ( artículo 24) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 6), que los acusados declararan en último lugar, es decir tras la práctica de toda la restante prueba personal, considerando las defensas que a los efectos de su propia estrategia preferían que los acusados declararan en último lugar, acordando en dicho sentido el Tribunal.

Segundo

Acto seguido, se practicó toda la prueba propuesta y admitida, que se extendió a la declaración de los acusados y de los testigos Sra. Florinda, Sr. Florencio, Sr. Jose María, Sra. Rebeca y Sra. Sonsoles

, y la documental admitida, de conformidad a las exigencias de contradicción. Se renunció a la testifical de la Sra. Marí Luz

Tercero

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal mantuvo sus conclusiones provisionales, solicitando la condena de los acusados como autores de un delito de estafa d especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación, de los artículos 248 punto 1, en relación con el artículo 250 punto1 apartado 6 del CP o alternativamente un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 en relación con los artículos 250.1 º y 6º del C.P a la pena a cada uno de los acusados de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena y para el ejercicio de la gestión inmobiliaria y la promoción de edificaciones durante el tiempo de condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma prevista en el artículo 53 del C.P, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la Sra. Florinda en la suma de 108.000 euros con la responsabilidad civil subsidiaria de Finques Blau Gestió Inmobiliaria SL junto con el interés legal, así como la condena en costas.

La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas - presentándolas por escrito - e introduciendo modificaciones puntuales de tipo narrativo en el relato fáctico, con supresión de del agravante de reincidencias en relación al acusado Sr. Alexis así como al agravante de vivienda en relación al delito de estafa y de apropiación indebida, concurriendo la circunstancia modificativa de dilaciones indebidas como muy cualificadas, solicitando la condena de los acusados como autores de un delito de estafa agravada por el importe, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión con la correspondiente accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y ejercicio de actividad de compraventa e intermediación inmobiliaria y multa de ocho meses con cuota diaria de 25 € con la correspondiente responsabilidad personal en caso de impago. Por el delito de alzamiento de bienes a la pena de dos años de prisión y multa de veinte meses con una cuota diaria de 25 euros con la correspondiente accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y ejercicio de actividad de compraventa e intermediación inmobiliaria, y que como responsable civil directo indemnicen conjunta y solidariamente a la Sra. Florinda en la cantidad de 108.000 euros más los intereses legales del artículo 576 LEC,, desde la fecha de la fecha de la entrega de dicho capital

de 26 de junio de 2006 con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Finques Blau Gestió Inmobiliria SL y pago de costas incluidas las causadas a la acusación particular.

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de los mismos, presentado modificaciones de carácter factico la defensa del Sr. Alexis solicitando de forma subsidiaria ambas defensas la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas a modo de cuasi prescripción en el caso de condena de los acusados.

Tras ello quedaron los autos vistos para sentencia tras conceder a los acusados el derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción, inmediación e igualdad de armas ha resultado acreditado:

  1. En el año 2005 el acusado, Alexis, junto a su hija la también Acusada Felisa, gestionaban la sociedad "Finques Blau Gestió Inmobiliaria, SL", situada en el paseo Miramar nº 40 de Salou, Tarragona. La Sra. Felisa era la administradora única de la sociedad, mientras que el Sr. Alexis era el encargado de la gestión comercial del negocio y apoderado. El objeto social de la mencionada sociedad era la intermediación en el sector inmobiliario.

  2. En el desarrollo de la actividad social, en junio de 2015, el acusado Alexis suscribió al menos, nueve contratos de compromiso de venta con arras para la compra de los apartamentos nº NUM006, NUM015, NUM009, NUM004, NUM000, NUM010, NUM011 y NUM012 del edificio denominado DIRECCION000 de la localidad de Salou en la que figura como vendedor el Sr. Urbano en representación del Sr. Juan Luis de nacionalidad Belga. El importe en concepto de arras se fijó en todo ellos en 4.000 euros.

  3. En el curso de dicha actividad mercantil el acusado Sr. Felisa había intermediado un año antes con el Sr. Florencio por encargo de la Sra. Florinda para la compra y venta de dos plazas de garaje que, previa transformación en apartamentos se vendieron durante el año 2006.

  4. . A consecuencia de dicha previa...

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