STSJ País Vasco 211/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJPV:2018:1660
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución211/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 31/2018

SENTENCIA NUMERO 211/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

D. JOSÉ ANTONIO GONZALEZ SAIZ

En la Villa de Bilbao, a tres de mayo de dos mil dieciocho.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 301/2017 dictada con fecha 24 de octubre de 2017por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en el procedimiento abreviado 335/2017, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Subdelegación del Gobierno en Álava, por la que se acuerda inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución de 12 de mayo de 2014, por la que se declara la extinción de la autorización de residencia temporal por arraigo social de la recurrente.

Son parte:

- APELANTE : Irene, representado por la Procuradora Dª. ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA y dirigido por el Letrado D. JOSU MIRENA IÑURRIETA RODRÍGUEZ.

- APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Irene recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la recurrida, estimando el recurso contencioso administrativo planetado, con expresa condena en costas de esta instancia a la Subdelegación del Gobierno en Álava.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificada la oposición por la apelada, suplicó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10/4/2018, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Irene, interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 301/2017 dictada con fecha 24 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en el procedimiento abreviado 335/2017, que desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Subdelegación del Gobierno en Álava, por la que se acuerda inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución de 12 de mayo de 2014, por la que se declara la extinción de la autorización de residencia temporal por arraigo social de la recurrente apelante.

SEGUNDO

En los Fundamentos de Derecho 1º y 2º y 3º la sentencia expone el objeto del recurso, la pretensión de la parte recurrente y los motivos de impugnación acerca de la inadmisión de la revisión por los Arts. 113 y 125.1.b) de la Ley 39/2015 (en adelante LPA) de la declaración de la extinción. Que se refieren a que se le declaro ficticio por la Seguridad Social el Alta y el contrato de trabajo y se le acuso a la recurrente de un delito de falsificación de documentos y de estafa, pero, luego se le absolvió en sentencia nº 276/2016, dictada en fecha 3/10/2016, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz, autos procedimiento abreviado nº 56/2016, y la cual presento junto con su petición de revisión de la declaración de extinción de la autorización de residencia, como documento nuevo del Art. 113 y 125.b) LPA de 2015, argumentando aunque sea posterior evidencia el error de la resolución recurrida y por lo cual el recurso de revisión es procedente. Y que los hechos declarados probados en materia penal vinculan a las Administraciones Públicas respecto a los procedimientos que sustancien.

Y tras lo cual, en el Fundamento de Derecho 4º de la sentencia 4º desestima la pretensión y considera que no puede acogerse el recurso de revisión según razona que: "No puede acogerse el recurso. La resolución impugnada subraya el carácter tasado de las causas de revisión. Y apunta como los pronunciamientos penales aportados por el hogaño recurrente, "no evidencian un error en la resolución administrativa recurrida, ya que la ausencia de falsedad apuntada no determina que esos hechos que penalmente se configuran como indicios ciertos pero no suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, queden extramuros de la normativa de extranjería", siendo lo dispuesto en el artículo 162.2 del Reglamento de la LOEx el que sirve de base para adoptar la resolución cuya revisión se pretende. Y cómo la resolución de 12 de mayo de 2014 por la que se declaraba la extinción de la autorización no fue impugnada y devino firme, sobre la base de la comprobación de la inexactitud de las alegaciones formuladas para obtener la autorización extinguida, y como finalmente, los pronunciamientos indicados se limitan a señalar la falta de relevancia penal de los hechos.

  1. - En efecto, por el cauce del artículo 162.2 del Reglamento de la LOEx de 2011, se ha integrado los supuestos de los denominados contratos ficticios o "falsos" a los efectos y con el alcance recogido por la jurisprudencia contencioso-administrativa.

    2.1.- Se trata por tanto del uso del concepto de falso en los términos que ha establecido la doctrina administrativa (vide STSJ, del 25 de mayo de 2015 (ROJ:STSJ AR 707/2015- ECLI:ES:TSJAR:2015:707) Sentencia: 324/2015 | Recurso: 223/2013 | Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR).

    2 .2.- Señala la citada Sentencia que:

    Según elart. 162.2.b) del R.D. 557/2011, L a autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.

    En este caso lo que se le imputa al actor es que presentase un contrato ficticio para la renovación de la autorización. En el expediente hay suficiente prueba de ello y lo más relevante, prueba que no ha sido contradicha por ninguna otra prueba practicada en sede administrativa o judicial. Nos encontramos con un informe de la inspección de Trabajo y Seguridad Social que pone de manifiesto la existencia de un red de empresas que simulan contratos de trabajo, con la única finalidad de dar cobertura a autorizaciones de residencia. El acto compareció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR