SAP Madrid 483/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2018:8469
Número de Recurso1237/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución483/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0067666

Recurso de Apelación 1237/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 379/2015

Apelante/Demandante: DOÑA Manuela

Procuradora: Doña María del Carmen Moreno Ramos

Apelante/Demandado: DON Prudencio

Procuradora: Doña Margarita Lucía Contreras Herradón

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº 483/2018

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. D. Luis Puente de Pinedo_ __ /

En Madrid, a 5 de junio de 2.018.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO seguidos bajo el nº 379/2015, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, entre partes:

De una como apelante-demandante, Dª. Manuela, representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Moreno Ramos.

De otra como apelante-demandado, Dº. Prudencio, representado por la Procuradora Dª. Margarita Lucía Contreras Herradón.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de enero de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN MORENO RAMOS, en nombre y representación de Dña. Manuela, formulada contra D. Prudencio, representado por Dª. MARGARITA LUCIA CONTRERAS HERRADON, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

  1. - La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. - La atribución de la guarda y custodia de las hijas menores de edad, Salome, María Milagros y Aurora a la madre Dña. Manuela, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre él, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C Civil . Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijas adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de las hijas deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a las hijas tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los gastos.

    Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijas y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijas y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

    El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de las hijas podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

  4. - Como régimen de estancias para D. Prudencio se establece que estará en la compañía de sus hijas menores de edad en forma que concierte con la madre, siempre velando por el interés de las hijas y en caso de desacuerdo, las tendrá consigo en fines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:30 horas y un día intersemanal (todas las semanas), que en defecto de acuerdo entre las partes, sería el miércoles desde la salida del colegio de las menores hasta las 20:30 horas, en que les reintegrará al domicilio materno. Respecto de los puentes y festivos en viernes o lunes, se entenderá que los disfrutará el progenitor que tenga los menores durante el fin de semana al que aparezcan unidos dichos festivos. Esta regla se aplicará respecto de los puentes siempre y cuando los días de puente tengan la condición académica de no lectivos.

    - En cuanto a los periodos vacacionales, de verano, Semana Santa y Navidad: cada uno de los progenitores tendrá en su compañía a las menores durante la mitad de sus vacaciones escolares, tomando como referencia el calendario escolar del centro escolar donde acuden y conforme a los siguientes periodos.

    Los periodos vacacionales a fin de su reparto serán los siguientes:

    - VERANO:

    Primer periodo: desde el día siguiente al último día lectivo hasta el 30 de junio a las 12 horas.

    Segundo periodo: desde la finalización del primero hasta el día 31 de julio a las 12 horas.

    Tercer periodo: desde la finalización del anterior hasta el día 31 de agosto a las 12 horas.

    Cuarto periodo: desde la finalización del anterior hasta el día anterior al comienzo del curso escolar a las 12 horas

    - NAVIDAD:

    - Primer periodo: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las 12 horas.

    - Segundo periodo: desde la finalización del anterior hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar a las 12 horas. Las niñas pasarán con el progenitor con el que no hayan estado el último turno la tarde del día 6 de enero, desde las 17 a las 22.00 horas.

    - SEMANA SANTA: se dividirá en dos periodos; desde la finalización de las clases hasta el Miércoles Santo a las 20 horas y desde la finalización del anterior hasta el día de inicio de las clases.

    Salvo mejor acuerdo entre los padres, tales periodos se distribuirán de la siguiente forma:

    1. Los años pares, estará con la madre los primeros pares y con el padre los impares.

    2. Los años impares, estará con el padre los primeros pares y con la madre los impares.

    Concluido el periodo vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido a las niñas el último periodo vacacional y así de forma sucesiva y alterna.

  5. - Se atribuye a las hijas y a la progenitora en cuya compañía permanecen el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000, de Madrid, y su ajuar doméstico.

  6. - En concepto de pensión alimenticia, D. Prudencio deberá entregar a Dña. Manuela bajo cuya custodia queda las hijas, la cantidad de 1.500€ mensuales, que serán pagadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir de 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E.

    El padre, D. Prudencio, abonará directa e íntegramente todos los gastos del colegio, debiendo domiciliar el gasto en su cuenta. Se exceptúa de lo anterior los viajes, que no sean excursiones de un día, que deberán ser abonados al 50%.

    Igualmente deberá satisfacer al 50% (salvo lo ya acordado) los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las hijas, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc,... siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él(siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres. A principios de cada curso escolar, ambos padres deberán decidir de mutuo acuerdo las actividades extraescolares que vayan a realizar sus hijas. Se exceptúa de lo anterior, y se acuerda que el padre abonará directamente y a su cargo, las clases extraescolares o cualquier otro gasto que genere el colegio (salvo viajes en la forma indicada) y la madre, abonará directamente y a su cargo, la natación y las clases de piano.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

    Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

    Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

    Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado nº: 2678 0000 89 0379...

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