STSJ Canarias 65/2018, 7 de Marzo de 2018
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:684 |
Número de Recurso | 15/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 65/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000015/2018
NIG: 3803845320170001947
Materia: Extranjería
Resolución:Sentencia 000065/2018
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000476/2017-01
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
Demandante: Federico
Demandado: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, OFICINA DE EXTRANJERÍA
SENTENCIA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)
ILMO. SRES. MAGISTRADOS
D. Rafael Alonso Dorronsoro
D.ª María Pilar Alonso Sotorrío ________________________________________________________
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2018.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados al margen anotados, ha visto el presente recurso de apelación número 15/2018, procedente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, que ha tenido como objeto el auto de 20 de diciembre de 2017 sobre medida cautelar, habiendo intervenido como partes: (i) apelante, D. Federico, representado y dirigido por el letrado Sr. de la Vega Feliciano; (ii) apelada, la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, y;
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo anteriormente referido, dictó auto cuya parte dispositiva dice:
NO SE ACCEDE a la medida de suspensión de ejecución, solicitada, sin costas.
I. Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación, solicitando previos los trámites legales pertinentes, se resuelva por la Sala dictar sentencia revocando y de conformidad con lo solicitado.
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Por la Abogacía del Estado se formuló escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso de apelación.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 09-03-2018 acto que tuvo lugar en la reunión del Tribunal del día 02-03-2018 con el resultado que seguidamente se expone habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Pedro Hernández Cordobés.
Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación;
El auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, denegó la media cautelar porque lo solicitado frente a un acto negativo supone, aún de manera provisional, una estimación anticipada creando una situación nueva inexistente al momento de solicitar la medida.
Aunque es cierto que con carácter general el criterio mantenido por la Jurisprudencia es el que expone el auto recurrido, contrario a la suspensión de los actos de contenido negativo, en tanto que suponen aún con carácter provisional, conceder lo denegado por la Administración, anticipando el fallo del asunto, doctrina coincidente con la que mantiene la jurisprudencia constitucional (en este sentido, el auto del Tribunal Constitucional 3/2011 ), no debe olvidarse que la adopción de cualquier medida cautelar tiene como premisa necesaria, aunque no suficiente, la pérdida de la finalidad legítima del recurso a causa de la demora del proceso, conforme se infiere de su regulación en el artículo 130.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, esto es, cuando en caso de no adoptarse se irroguen perjuicios de difícil reparación o reversibilidad, por lo que no puede descartarse «a priori» la necesidad de adoptar medidas cautelares sólo porque se trata de actos de contenido negativo, si se...
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