SAN 15/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:3044
Número de Recurso10/2017

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 10/17

SUMARIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) Nº 3/17

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

N:I.G.: 28079 27 2 2017 0001378

SENTENCIA Nº 15/18

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente)

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 bajo el nº 3/17, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la que aparece como acusado:

Ceferino, mayor de edad, nacido en Puerto La Cruz (Estado de Carabobo, Venezuela) el día NUM000 -1978, hijo de Desiderio y de Encarna, de nacionalidad venezolana, con cédula de identificación venezolana nº NUM001, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el día 4-6-2017. Está representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y defendido por la Abogada Dª Ana Quiroga Durán, en sustitución de su compañero el Abogado D. Luis Chabaneix.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por la Iltma. Sra. Dª Paloma Conde-Pumpido García.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3-6-2017 se incoaron las Diligencias Previas nº 44/17 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, en virtud de la presentación de querella por el Ministerio Fiscal, de la misma fecha, en la que solicitó el abordaje del buque de nombre "Petra", la entrada y registro en sus dependencias y la puesta a disposición judicial de sus tripulantes, por ser sospechoso de transportar sustancia estupefaciente, según se le informó por la Brigada Central de Estupefacientes de la UDYCO Central. Después de recabar información complementaria, dicho Juzgado admitió la querella el mismo día, accediendo a lo solicitado.

El abordaje se produjo en alta mar en la madrugada del día 4-6-2017, resultando detenidos los tripulantes Gabriel, Gervasio, Héctor, Herminio, Hilario y Ceferino, que iban en la embarcación denominada "Petra", de los que ya han sido juzgados los cinco primeros nombrados, siendo ahora enjuiciado el último de los mencionados, que no pudo serlo en su momento por causas médicas.

Las Diligencias Previas nº 44/17 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 fueron transformadas en el Sumario nº 3/17 por auto dictado el 14-11-2017, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento el siguiente día 15-11-2017, rectificado el día 20-11-2017 para modificar la fecha de la práctica de las declaraciones indagatorias.

El día 5-12-2017 se dictó auto de conclusión del sumario, con remisión de la causa el día 6-12-2017 a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para su enjuiciamiento.

El procedimiento remitido fue repartido a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el 17-11-2017 se había formado el rollo P.O. nº 10/17 y nombrado ponente, luego rectificado en este último extremo el 13-12- 2017.

El día 24-1-2018 dictamos auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 9-2-2018 dictamos auto de admisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de las sesiones del plenario. El mismo día 9-2- 2018 fue emitido el decreto de señalamiento de la sesión del juicio oral, con fecha de celebración el 22-3-2018.

El día 23-3-2018 este Tribunal dictó sentencia nº 9/18, condenatoria de aquellos cinco acusados comparecientes al juicio, que no ha sido impugnada.

En el juicio señalado no pudo ser juzgado el último de los tripulantes detenidos, Ceferino, ya que según informó un día antes el Centro Penitenciario Madrid III- Valdemoro, donde se encuentra recluido, el mismo se hallaba en situación de aislamiento respiratorio por razones médicas; padecimiento que impidió que el juicio se celebrara respecto de él.

Una vez comunicado su restablecimiento, con fecha 23-5- 2018 señalamos la celebración del juicio respecto de este último tripulante para el día 4-6-2018.

SEGUNDO

El plenario se desarrolló sólo en aquella primera sesión, debido a la expresa admisión de hechos vertida en su declaración en juicio por el único acusado presente, lo que repercutió en la reducción de la práctica de las pruebas admitidas, por expresa renuncia de las partes personadas.

El Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas, sostuvo que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud: cocaína), 369.1.5º (notoria importancia) y 370.3º (extrema gravedad), todos del Código Penal .

Consideró autor del mismo, conforme al artículo 28 del Código Penal, al procesado Ceferino .

Concurre en dicho procesado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica simple de confesión tardía, del artículo 21.7º en relación a los artículos 21.4 º y 66.1.1º del Código Penal .

En relación a las penas a imponer, el Ministerio Fiscal interesó que procedía imponer al procesado Ceferino la pena de prisión de 6 años y 1 día, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos multas de 50 millones de euros cada una, comiso de la droga y demás efectos ocupados, dándosele el destino previsto en la Ley 17/2003, reguladora del Fondo de Bienes Decomisados, además de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del nombrado procesado, que ha reconocido los hechos por los que se le acusa, también en sus conclusiones definitivas, se mostró conforme con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal, así como con las penas solicitadas para su patrocinado.

CUARTO

La sesión del correspondiente juicio se celebró durante la audiencia del día 4-6-2018.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado acreditado en autos que:

PRIMERO

Detección y abordaje del pesquero "Petra", con detención de sus tripulantes e intervención de la droga que transportaba.

En oficio 22.545/GCII/17, de 3 de junio de 2017, la Brigada Central de Estupefacientes (BCE) de la UDYCO Central dio cuenta a la Fiscalía Especial Antidroga de que está desarrollando una investigación sobre una

organización criminal de carácter internacional que está llevando a cabo toda la operativa necesaria para transportar desde las costas de Sudamérica hasta costas españolas una importante carga de cocaína.

Las investigaciones se iniciaron gracias a la cooperación policial a nivel internacional, fruto de la cual la Drug Enforcement Agency (D.E.A.) facilitó a la unidad policial española el 30 de mayo de 2017 un escrito con nº de registro 17/047, en el que comunicaba la existencia de esta organización criminal con vínculos en España, desde donde se estaría coordinando la referida operación de introducción de cocaína, así como que el destino final de la droga sería España. Igualmente se facilitaban algunos números de teléfono españoles que estarían siendo los utilizados para coordinar el transporte y entrega de la droga, los cuales ya habían sido utilizados por la misma organización criminal en el transbordo de la droga incautada en el barco venezolano "Aliprimera" y que dio lugar a las Diligencias Previas nº 34/17 del mismo Juzgado Central de Instrucción nº 5. Por último, se daba cuenta de la posición de la embarcación que transportaba la droga, de su rumbo, distancia de unas

1.000 millas de las Islas Canarias y de su velocidad, lo que permitía deducir que tardaría en torno a cuatro días en llegar a ellas. La unidad policial solicitó al Juzgado Central de Instrucción nº 5 en oficio nº 22.183/GGII/17, de fecha 1 de junio de 2017, la intervención de dichos teléfonos.

Ante la inminencia de la llegada del barco que transportaba la droga a aguas españolas, la Brigada Central de Estupefacientes solicitó la colaboración del Servicio de Vigilancia Aduanera para el abordaje.

En sucesivas informaciones se averiguó que la embarcación sospechosa de transportar la sustancia estupefaciente se encontraba en las proximidades de las coordenadas geográficas 24º 46ŽŽ Norte de latitud y 30º 26ŽŽ Oeste de longitud, lo que parecía indicar que la misma estaba esperando el trasvase de la droga a una tercera embarcación que presumiblemente habría salido de España para llevar a cabo la última fase de la travesía ilícita e intentar introducir la misma en territorio español.

Como consecuencia de lo anterior, se interesó del Juzgado Central de Instrucción nº 5 autorización para el abordaje de la embarcación sospechosa, que se identificó como "Petra", con matrícula venezolana IYKG..... .

Tras solicitarse de Venezuela tal autorización, este país la concedió. Aunque inicialmente indicó que la referida matrícula correspondía a otra embarcación llamada "Osiris", luego se comunicó que efectivamente era la del buque llamado "Petra".

El abordaje del referido pesquero tuvo lugar por miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera destacados en el buque "Fulmar", durante la madrugada del día 4 de junio de 2017, siendo las 4:37 hora zulú, cuando se encontraba en las coordenadas 24º 53ŽŽ 06N y 30º 30ŽŽ 5W. Se procedió a la detención de sus seis tripulantes, entre los que se encontraban los cinco ya enjuiciados Gabriel, Gervasio, Héctor, Herminio y Hilario, mayores de edad y sin antecedentes penales, todos de nacionalidad venezolana, así como también el ahora juzgado Ceferino, asimismo mayor de edad y sin antecedentes penales.

En el curso de la entrada y registro del barco, autorizada también judicialmente, además de procederse a la detención en su interior de sus seis tripulantes, asimismo se ocuparon a bordo,...

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