AAP Vizcaya 90216/2018, 16 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ |
ECLI | ES:APBI:2018:671A |
Número de Recurso | 40/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 90216/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.01.1-17/000601
NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.43.2-2017/0000601
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 40/2018- 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 155/2017
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Durango
Atestado nº/ Atestatu zk.:
Apelante/Apelatzailea: Benedicto
Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE PUENTE ORDOÑEZ
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR UNIBASO GOMEZ
Apelante/Apelatzailea: Marisol
Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE PUENTE ORDOÑEZ
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR UNIBASO GOMEZ
Apelante/Apelatzailea: Natalia
Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE PUENTE ORDOÑEZ
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR UNIBASO GOMEZ
Apelante/Apelatzailea: Petra
Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE PUENTE ORDOÑEZ
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR UNIBASO GOMEZ
Apelado/a / Apelatua: Gumersindo
Abogado/a / Abokatua: AHINIZE CRESPO JAIRO
Procurador/a / Prokuradorea: ESTHER ASATEGUI BIZKARRA
AUTO Nº 90216/18
Ilmos/as Sres/as
Magistrado/a D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
Magistrado/a Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ
Magistrado/a Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao, a 16 de mayo de 2018.
En las DP nº 155/17 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Durango se dictó con fecha 15 de noviembre de 2017 Auto por el que se acordaba el sobreseimiento y archivo provisional de las actuaciones.
Contra dicho auto interpuso la procuradora Sra. Unibaso Gómez en representación de Dª Natalia, Dª Petra, Dª Marisol y D. Benedicto recurso directo de apelación.
Remitidas las actuaciones, tras los traslados oportunos, a esta Audiencia para la resolución de la apelación, se señaló el día 1 de marzo de 2018 para su deliberación y votación.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ .
Solicitan los querellantes en su recurso la revocación del sobreseimiento provisional dictado y la prosecución de las actuaciones a fin de practicar las pruebas interesadas en el mismo.
Manifiestan que se ha incurrido en vulneración del derecho a la prueba amparado en el art. 24.2 CE que recoge el derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa y el art. 641.1 LECrim por indebida aplicación al acordar el sobreseimiento provisional de la causa, ya que las pruebas solicitadas son necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Así, al manifestar el querellado Sr. Gumersindo, administrador único de la mercantil que ha extraviado el Libro de Actas justo en el momento en que fue compelido por los querellantes a convocar la Junta Ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio 2015, es conveniente que se documente en la causa lo obrante en el Registro Mercantil mediante oficio que solicita se expida para que certifique las cuentas anuales depositadas por la sociedad "WALL STEP SL" desde su constitución en el año 2012. Y que al ser una realidad también que el querellado se viene oponiendo de forma pertinaz a que se auditen las cuentas sociales de los ejercicios 2014 y 2015, ante la duda de si dicha negativa puede ser maliciosa resulta preciso que se practique una prueba pericial económico-contable sobre los ejercicios 2014 y 2015. Afirmando que con ambas pruebas se podrá constatar de forma indubitada la situación económica real de la mercantil durante esos ejercicios 2014 y 2015, ver si ha habido acuerdos abusivos en la aprobación de las cuentas presentadas en el registro o si han sido falseadas en claro perjuicio de los querellantes, y si se ha incurrido en delitos de falsedad documental de los arts. 390 y ss CP y delitos societarios de los arts. 290, 291 y concordantes CP . Y que sobreseer la causa sin haber practicado dichas diligencias vulnera también el art. 311 LECrim que establece la obligación del Instructor de practicar todas las pruebas solicitadas ante la conducta del Sr. Gumersindo como administrador único de la mercantil contraria a la que debe mantener un administrador societario en el cumplimiento de sus obligaciones.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso con remisión íntegra a las consideraciones expuestas en su anterior escrito de 31/10/2017.
Se descartaba en él que los hechos expuestos en la querella ¿atribución al Sr. Gumersindo, como administrador único de la sociedad, comisión de delitos societarios por imposición abusiva a los socios querellantes de un acuerdo de ampliación de capital, haber evitado la auditoría de las cuentas del ejercicio 2015 y por la desinformación a los socios al no convocarles a Juntas-, no resultan incardinables en dichos tipos penales. En el 291 CP al concurrir una finalidad seria y legítima en la ampliación de capital acordada para solventar problemas de liquidez, no concurriendo datos tampoco de la existencia de un ánimo de lucro propio o ajeno por parte del querellado. Tampoco aprecia indicios delictivos en la ausencia de auditoría de las cuentas anuales de 2015. Al parecer unánime la renuncia propuesta al Registro Mercantil y no ser pacífico si se renunció no solo a ella sino a cualquier tipo de auditoría, por lo que no se aprecian datos que apunten
a que hubo una conculcación de la legislación en materia de sociedades. Y que al deducirse de las diversas declaraciones prestadas que la gestión social hasta 2016 se caracterizó por la informalidad, ello impide que se aprecie abuso de derecho en la actuación del administrador único, al haber sido consentida dicha situación por los socios durante varios años.
E impugna igualmente el recurso la defensa de D. Gumersindo mediante escrito en el que solicita la confirmación del sobreseimiento provisional.
Manifiesta, 1) sobre la gestión e información de la sociedad que al estar compuesta por siete socios trabajadores, no se constituían formalmente en Junta sino en reuniones informales formalizadas posteriormente como Juntas Universales:...
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