SAP Madrid 525/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteJOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
ECLIES:APM:2018:8407
Número de Recurso1399/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución525/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2016/0005745

Recurso de Apelación 1399/2017

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Alcalá de Henares

Autos de Modificación de medidas supuesto contencioso 915/2016

APELANTE: Dña. Eulalia

PROCURADORA: Dña. MARTA BAENA NAJARRO

APELADO: D. Jose Pablo

Ponente: Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos

____________________________________________________

En Madrid, a 14 de junio de 2018.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas seguidos bajo el nº 915/2016, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcalá de Henares, entre partes:

De una como apelante, doña Eulalia, representada por la Procuradora doña Marta Baena Najarro.

De otra como apelado, don Jose Pablo, sin representación procesal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de mayo de 20107, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcalá de Henares, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Eulalia contra D. Jose Pablo, declaro no haber lugar a modificar las medidas acordadas en la Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo de fecha 09-05-13 recaída en procedimiento número 103/13 seguido ante este Juzgado. Y ello sin condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi Sentencia, en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo. "

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Eulalia, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, sin que por la parte demandada se presentara escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de junio del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Partiendo de la naturaleza de orden público y, por tanto, carácter imperativo de las normas procesales, conforme a un elemental principio de legalidad, y la facultad consecuente de los Tribunales de velar de oficio por su aplicación ( artículos 9.1 de la CE y 1 y 4 de la LEC ), resulta dable jurídicamente entrar a conocer de la posible concurrencia de la cuestión procesal de inadecuación de procedimiento accionada en estos autos por la parte demandada aunque no fuera a la postre estimada en la sentencia de instancia y no haya sido objeto ahora del recurso de apelación contra ella interpuesto.

Pues bien, en la estipulación quinta del convenio regulador del divorcio de los litigantes (documento número 2 de la demanda), se pactó que "el señor Jose Pablo abonará a la señora Eulalia la cantidad de mil trescientos cincuenta euros (1.350 €) por el concepto de pensión compensatoria", y que "dicha cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la siguiente cuenta: NUM000 de La Caixa", además de su fecha de devengo y condiciones de actualización.

Mediante la demanda origen del presente proceso, la parte actora solicita que dicha pensión "sea abonada directamente por la Seguridad Social a la cuenta...

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