SAP La Rioja 169/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2018:260
Número de Recurso161/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución169/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00169/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26089 42 1 2016 0000013

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007 /2016

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A.

Procurador: BLANCA GOMEZ DEL RIO

Abogado: FERNANDO VARELA BORREGUERO

Recurrido: Bernarda, Raimunda, Jesús

Procurador: MONICA EMMA PALACIO ANGULO, MONICA EMMA PALACIO ANGULO, MONICA EMMA PALACIO ANGULO

Abogado: LUIS ANGEL BASOCO NEGRILLOS, LUIS ANGEL BASOCO NEGRILLOS, LUIS ANGEL BASOCO NEGRILLOS

SENTENCIA Nº 169 DE 2018

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

En LOGROÑO, a once de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO Nº 7/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 161/2017; habiendo sido Ponente el Ilmo. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2016, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº

4 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

Estimo la demanda presentada por el/la Procurador Sra. Palacio en nombre y representación de Raimunda Y Jesús, frente a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. debo declarar y declaro la nulidad (acción de anulabilidad) de las Órdenes de compra de PARTICIPACIONES PREFERENTES realizada en fecha 29 de diciembre de 2003 por importe de 128.043 euros, y del posterior contrato de adquisición de acciones CAIXA GALICIA DE fecha cuatro de julio de 2013 ; y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad de mandada a devolver a la actora las cantidades antes indicadas, con sus intereses desde las respectivas suscripciones. Debiendo a su vez la actora devolver los rendimientos obtenidos de dichos productos, con sus intereses desde cada una de las correspondientes liquidaciones; cantidades estas a determinar en ejecución de sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Con fecha 22 de diciembre de 2016, se dictó auto aclaratorio a dicha sentencia, en cuya parte dispositiva se recogía.

ACUERDO:

Estimar la petición formulada por procuradora EMMA PALACIO ANGULO, en nombre y representación de Raimunda, y Jesús de aclarar el fallo de la sentencia, dictada en el presente procedimiento, quedando redactado el fallo en el con el contenido que a continuación se indica:

FALLO

Estimo la demanda presentada por el/la Procurador Sra. Palacio en nombre y representación de Raimunda Y Jesús, frente a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. debo declarar y declaro la nulidad (acción de anulabilidad) de las Órdenes de compra de PARTICIPACIONES PREFERENTES realizada en fecha 3 de Octubre de 2006... por importe de 128.043 euros, y del posterior contrato de adquisición de acciones CAIXA GALICIA DE fecha cuatro de julio de 2013 ; y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad de mandada a devolver a la actora las cantidades antes indicadas, con sus intereses desde las respectivas suscripciones. Debiendo a su vez la actora devolver los rendimientos obtenidos de dichos productos, con sus intereses desde cada una de las correspondientes liquidaciones; cantidades estas a determinar en ejecución de sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el 10 de mayo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Logroño se dictó sentencia en 11 de noviembre de 2016, procedimiento ordinario 7/2016, en cuyo fallo se disponía:

Estimo la demanda presentada por el/la Procurador Sra. Palacio en nombre y representación de Raimunda Y Jesús, frente a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. debo declarar y declaro la nulidad (acción de anulabilidad) de las Órdenes de compra de PARTICIPACIONES PREFERENTES realizada en fecha 29 de diciembre de 2003 por importe de 128.043 euros, y del posterior contrato de adquisición de acciones CAIXA GALICIA DE fecha cuatro de julio de 2013 ; y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad de mandada a devolver

a la actora las cantidades antes indicadas, con sus intereses desde las respectivas suscripciones. Debiendo a su vez la actora devolver los rendimientos obtenidos de dichos productos, con sus intereses desde cada una de las correspondientes liquidaciones; cantidades estas a determinar en ejecución de sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Posteriormente, se dictó auto aclaratorio en fecha 22 de diciembre de 2016 en cuya parte dispositiva se acordaba:

ACUERDO:

Estimar la petición formulada por procuradora EMMA PALACIO ANGULO, en nombre y representación de Raimunda, y Jesús de aclarar el fallo de la sentencia, dictada en el presente procedimiento, quedando redactado el fallo en el con el contenido que a continuación se indica:

FALLO

"Estimo la demanda presentada por el/la Procurador Sra. Palacio en nombre y representación de Raimunda Y Jesús, frente a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. debo declarar y declaro la nulidad (acción de anulabilidad) de las Órdenes de compra de PARTICIPACIONES PREFERENTES realizada en fecha 3 de Octubre de 2006... por importe de 128.043 euros, y del posterior contrato de adquisición de acciones CAIXA GALICIA DE fecha cuatro de julio de 2013 ; y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad de mandada a devolver a la actora las cantidades antes indicadas, con sus intereses desde las respectivas suscripciones. Debiendo a su vez la actora devolver los rendimientos obtenidos de dichos productos, con sus intereses desde cada una de las correspondientes liquidaciones; cantidades estas a determinar en ejecución de sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

Se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Blanca Gómez del Río en representación de la entidad ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA, solicitando que, con arreglo al único motivo que se exponía en el recurso, sobre nulidad del canje obligatorio; falta de competencia e incongruencia extra pepita, folios 413 a 417, se diese lugar a una nueva resolución, en la que con revocación de la dictada en la instancia se acogiese en los términos expuestos en el recurso, con expresa imposición de costas derivadas de la alzada a la parte contraria si se opusiese.

El único motivo de recurso y como se ha supuesto se refiere a la nulidad del canje obligatorio, falta de competencia e incongruencia extra pepita y en él se expone que la sentencia recurrida resuelve declarar la nulidad del canje, toda vez que pone de manifiesto y bajo un cuestionable criterio, argumentado en la doctrina de la propagación de la ineficacia del contrato, por ende la nulidad del contrato trae o arrastra el canje realizado para la conversión, abarcando el contrato inicial y los posteriores con referencia a un párrafo expreso de la sentencia dictada en la instancia, que consta en el noveno fundamento de derecho, en su tercer párrafo a los folios 395 y 396.

En ese tercer párrafo, como se expone en el recurso de apelación y así consta en la sentencia, se refiere: por otro lado desde el punto de vista de la causa del negocio no cabe duda de que el contrato de adquisición de valores, y el negocio jurídico de canje de dichos valores por acciones del emisor están unidos por un vínculo funcional, al ser el primero de ellos el presupuesto, la causa o la base del negocio del segundo. La frustración de las expectativas de la inversión realizada a través del primer contrato, es la causa del segundo. En consecuencia, siendo declarado nulo el contrato de adquisición de valores por vicio del consentimiento, la declaración de nulidad debe extenderse al negocio jurídico subsiguiente de canje por acciones, por desaparición de su causa ( artículo 1275 CC ).

Se añade, asimismo, en el recurso de apelación que se debe recordar, que el canje de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes por acciones no había sido una operación voluntaria y arbitraria en cuya decisión hubiese intervenido la recurrente, sino que se trataba de una decisión ope legis en virtud de la Resolución de la Comisión Rectora de lFROB.

Por ello, no era admisible la declaración de nulidad del canje que realizaba el Juzgador a quo en el procedimiento en curso por los motivos que expresamente exponía a los folios 414,415 y 416 en el sentido siguiente:

  1. Por un lado porque mi mandante no ha intervenido en tal decisión, es decir, no ha participado en la decisión de convertir las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas en acciones de la entidad financiera. Fue una decisión gubernamental ("ope legis"), tomada por un organismo dependiente del ejecutivo, como es el FROB y de obligado cumplimiento para mi patrocinada y para los tenedores de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. Si lo...

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