STSJ Galicia , 21 de Junio de 2018

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2018:4022
Número de Recurso1155/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2017 0000133

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001155 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000033 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Anselmo

ABOGADO/A: ENRIQUE DOBARRO BUITRAGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001155 /2018, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000033 /2017, seguidos a instancia de Anselmo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Anselmo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

PRIMERO

D. Anselmo, con D.N.I. NUM000 percibió prestaciones por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, del 3-2-2012, fecha de inicio de efectos económicos 28-2-12, fecha fin de presentación, 1-3-12, pasando después a pago directo de la mutua.

En el código de cotización 36/113773744, dedicado a la actividad de limpieza, perteneciente a la empresa Tauser Arosa S.L, cursó alta, entre otros trabajadores, D. Anselmo, mediante contrato por obra o servicio determinado y durante el periodo 18-1-2012 al 27-2-2002, con la categoría de encargado general.

El Servicio de Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social levantó Acta de Infracción en fecha 19-4-2016 en la que concluye que ha existido simulación contractual que afecta, entre otros trabajadores y contratos de trabajo, al suscrito por el demandante con la mercantil Tauser Arosa S.L; Acta que recoge las siguientes conclusiones: "Tras las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se llega a la conclusión de que se producido la simulación contractual del trabajador que figura en el encabezamiento del acta y del resto de trabajadores de alta en el Régimen General en ese código de cuenta de cotización. En este supuesto ha quedado acreditado que al amparo del artículo 99 y 100 del Real Decreto Legislativo 111994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (vigente hasta el 02.01.2016 en el que entró en vigor el Real Decreto Legislativo 812015, 30 de octubre),en relación con los artículos 29, 30, 31 y 32 del Reglamento General sobre Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 8411996 de 26 de enero (BOE de 27 de febrero )se ha procedido a inscribir la empresa TAUSER AROSA S.L. en el Régimen General de la Seguridad Social, sin atender las obligaciones de cotización.

Realizada la inscripción se practican altas ficticias de los supuestos trabajadores en la misma con la finalidad de crear artificiosamente las condiciones necesarias para la obtención indebida de las distintas prestaciones de la Seguridad Social.

Y todo ello en base a las siguientes consideraciones:

- La empresa hizo constar como domicilio de actividad el sito en Avenida Juan Carlos de Villagarcia de Arousa, como domicilio social Cl Grenla, 1 de Ribadumia y en los contratos de trabajo Polígono Industrial de Salnés, 99 de Cambados. A esas direcciones se gire visite en fechas 13.07.2012, 19.07.2012 y 09.07.2012, sin que se localizara a la misma a pesar de que en ese momento todavía permanecían en alta dos trabajadoras ( Lina cursa baja el 12.07.2012 y Luz el 09.08.2012).

- La falta de comparecencia del administrador en las Oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a pesar de haber sido citado en numerosas ocasiones con ocasión de este y otros expedientes, y de que, tal como manifiesta algún trabajador (el representante de Dña. Margarita ) tuvo conocimiento que se estaba citando a Los trabajadores con ocasión de sus altas en TAUSER AROSA SL.

Falta de comparecencia que también afecta a algunos de los trabajadores a pesar de haber recogido la citación o haber hablado con ellos par teléfono.

- La empresa no ingresó desde su inscripción en la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.

- De la documentación aportada par la AEAT se deriva que la empresa declaró que no tuvo actividad entre enero y septiembre de 2011. En ese periodo, ya consta que estaban de alta las siguientes trabajadoras: Modesta

, Natalia, Nieves y Lina Portas .

El modelo 347 de operaciones con terceros solo se presente en el año 2011, haciéndose referencia a dos proveedores que tienen que ver con el mundo de la construcción y no con el de la limpieza.

- La empresa indicó como domicilio de actividad el sito en Villagarcia de Arousa, donde la mayor parte de las trabajadoras dicen que prestan sus servicios, sin embargo, salvo tres casos, todos los trabajadores/as las viven en otras localidades que distan de este los siguientes kilómetros (distancia más corta según google maps):

BRION 44,6 km

PONTECESURES 22,5 km

DODRO 22,4 km

VALGA 20 km

RIANXO 24,2 km

ROIS 34 km

PONTEVEDRA 25,1 km

A ILIA DE AROUSA 15,5 km

PADRON 26 km

Resulta relevante esta situación porque los desplazamientos ida y vuelta implicarían un gasto en combustible, coche y peaje importante, además de otro Viso de gastos que pudiera haber (comidas, por ejemplo), sin que conste en los recibos de pagos de salarios aportados por algunos de los trabajadores ninguna compensación en este sentido.

Relacionado con lo anterior, también llama la atención la coincidencia en la localidad residencia de algunas trabajadoras. Así, de un total de dieciséis trabajadoras, dos son de Pontecesures y cuatro de Dodro. Este es un indicio que suele darse en las empresas ficticias, ya que suele funcionar el "boca a boca".

- Teniendo en cuenta el lugar donde vivían, y lo manifestado respecto a las trabajadores/as en relación a como fueron contratadas (muchas de ellas indican que vieron un cartel en una inmobiliaria de Villagarcia de Arousa), resulta extraño que todas encontraran trabajo "paseando" por una localidad en la que no residían.

La vinculación de algunos de los trabajadores con otra empresa del mismo administrador, D. Severiano, que fue declarada como ficticia ALMAGAKL 13 S.L.: Natalia, Luz, Jose Carlos y Ana .

También han estado vinculados otros trabajadores con otras empresas en las que D. Severiano figuraba como autorizado en RED: Juan Antonio (CCC 15115814740 Y CCC 36113437678) Y Pedro Enrique (36109904656 Y 36116024447) y que han sido consideradas come ficticias: Nieves, Lina, Fermina .

- Dos de las trabajadoras reconocen que no prestaron servicios en la empresa, y que pagaron para simular esa relación laboral ( Guadalupe y Luz ).

- Respecto a los trabajadores que dicen que si han prestado servicios, se advierte que todos ellos hacen referencia a los mismos sitios: Club Ti Amo, Cristalería Valle Inclán, pisos en el centro de Villagarcía (sin que se concreten direcciones exactas), el bar Atlantis, Bar o Miudo, etc. Esta relación de lugares es la que facilita

D. Severiano a Dª Margarita para que lo manifieste en esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, reconociendo el representante de esta que "no había trabajado en alguno de ellos".

Además ha de tenerse en cuenta que los lugares señalados por D. Severiano no son demasiados y que hay periodos en que tiene en alta hasta ocho trabajadores (por ejemplo, en abril de 2012 y la mayoría a jornada completa).

- De los dieciséis trabajadores en alta, acceden a prestaciones de la Seguridad Social once, incluyendo a la trabajadora ya fallecida.

Las otras cinco restantes, o bien les surgió otro trabajo "real" cuando comenzó la prestación de servicios ( Montserrat, Otilia o Gerardo ) o bien, como es el caso de Dª Serafina pasó a la situación de jubilación. Esta trabajadora había manifestado durante su comparecencia que no "podía pagar más el seguro de la agraria" y quizás esto es lo que motivara su alta en TAUSER AROSA S.L. Sea como fuera, en este caso, la trabajadora ni

siquiera prestó servicios, según lo indicado por ella, en Pontevedra, por lo que no procedería su alta en esta provincia.

Por último, en el caso de Dª Fermina no accedió a la prestación por el alta en TAUSER AROSA S.L., pero sí lo hace por su alta en una de las empresas en que D. Severiano figuraba como autorizado en RED.

- El 50% de la plantilla había nacido antes del año 1960, por lo que era mayor de 50 años a la fecha de alta.

- En el 50% de los casos cursaban el alta en TAUSER AROSA S.L. o en alguna otra empresa vinculada a D. Severiano por primera vez o después de haber transcurrido muchos años sin que constara ningún movimiento en su vida laboral ( Modesta, Natalia, Nieves, Lina,...

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